Tiene acomodo constitucional

Dos cuestiones surgen sobre la cadena perpetua: su oportunidad y su posible acomodo a nuestra Constitución. Lo primero es una opción política en la que no debo entrar. Las dudas que surgen son su compatibilidad con la prohibición constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes (artículo 15 CE) y, en segundo lugar, su compatibilidad con el fin de resocialización de la pena privativa de libertad que establece el artículo 25 CE. Los países cercanos a España (Francia, Gran Bretaña, Italia, etcétera) contemplan la cadena perpetua y se considera compatible con las correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos.

En Alemania es estudiada por la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 21 de junio de 1977; el tribunal dice que la pena perpetua resultaba necesaria para mantener en la población la conciencia del derecho y el sentimiento de seguridad jurídica en el caso de delitos especialmente graves de extraordinario contenido de injusto y de culpabilidad, siendo presupuesto de esta configuración, que el condenado conserve la esperanza de ser liberado, aunque solo sea después de largo tiempo. La Corte Constitucional italiana ha declarado de forma expresa la compatibilidad de esta pena de prisión perpetua con la exigencia, específicamente impuesta por el artículo 27.3 de la Constitución italiana, de reeducación y reinserción social de los condenados, dado que el artículo 176.3 del Código Penal admite la liberación condicional una vez cumplidos 26 años de condena.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado, y por otro, la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a su doctrina (sentencias de 25 de octubre de 1990, caso Thynne, Wilson y Gurmell contra el Reino Unido, 18 de julio de 1994, caso Wyrine contra el Reino Unido y 16 de octubre de 2001, caso Einhorn contra Francia).

El Tribunal Constitucional español (sentencia 91/2000), se enfrentó a la extradición de un súbdito italiano, reclamado por las autoridades de su país, por hechos que podrían dar lugar a la imposición de la pena de "reclusión perpetua", y desestimó el amparo por no apreciar lesión de los artículos 15 y 25 CE. Declaró el Tribunal Constitucional que la calificación como inhumana o degradante de una pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues "depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que esta reviste, de forma que, por su propia naturaleza, la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoque una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena" (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4). De ello se puede deducir que, al margen de su oportunidad, la cadena perpetua, en función de su concreta regulación, puede tener acomodo constitucional.

Enrique López, magistrado de la Audiencia Nacional.

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