Tobogán a la dictadura

En la antigua Roma, cuando un peligro grave amenazaba la República los cónsules podían nombrar un dictador que asumía el poder temporalmente para conjurar un riesgo que causaba más temor al pueblo que la pérdida de su libertad, anulando la autoridad de los tribunos de la peble para vetar disposiciones y lanzar la provocatio ad populum para trasferir ciertas decisiones transcendentales a la ciudadanía. Sin posibilidades efectivas de control del poder que le otorgaron, no es extraño que Julio César asumiera la dictadura de por vida, transformándose en tirano, lo cual acabó suponiendo su fin por no guardarse de los idus de marzo.

Para afrontar situaciones de suma gravedad la Constitución establece un marco jurídico para su tratamiento desde el mismo sistema, con el fin de evitar su destrucción por la excepcionalidad, que podría espolear la voluntad soberana hacia la revolución, para la sustitución de un ordenamiento jurídico por otro distinto, a caballo de un poder político con fuerza suficiente para suprimir y crear sistemas constitucionales en y desde el caos.

La gestión de la excepcionalidad no es sencilla ni legislativa ni judicialmente, porque se sitúa en el zaguán de la Constitución, para su defensa desde el umbral, contra los embates de la fuerza. Pero, como la historia demuestra, la excepción suele servir como tobogán que conduce desde las alturas al fango. Una receta útil, para la salud del Estado de Derecho en situaciones de peligro para la convivencia democrática, consiste en la vacuna de una jurisdicción fortalecida mediante el ejercicio vigoroso de su labor de control del Gobierno desde el más escrupuloso respeto a los derechos fundamentales. La tarea exige que emplee métodos legales de interpretación no acomodaticios, sino socialmente reconocibles como jurídicamente pertinentes, porque la excepción judicial al rigor so pretexto del peligro, sea cual sea su naturaleza (siempre un enemigo, humano o natural), es ingrediente necesario del caldo de cultivo de la dictadura.

Lamentablemente el rigor jurídico se encuentra ausente del Auto de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional del pasado 30 de abril, de inadmisión del recurso de amparo presentado por un sindicato contra la prohibición de una manifestación convocada para el 1 de mayo en Vigo, decidida por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Su Sala de lo contencioso-administrativo consideró válida la prohibición de la manifestación, pese a que iba a celebrarse en vehículos cerrados de un solo ocupante, todos ellos provistos de guantes y mascarillas, en total y absoluta contradicción con las decisiones adoptadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón y Navarra acerca de convocatorias de manifestaciones muy similares con ocasión del Día Internacional de los Trabajadores.

Por la enorme relevancia del conflicto, el Tribunal Constitucional ha terciado, pero, como en La Venganza de Don Mendo de Pedro Muñoz Seca, ha hecho mal tercio. No es necesario realizar aquí un análisis completo del Auto. Basta con poner de manifiesto alguno de los argumentos que mayor asombro causan.

Reconoce el TC que la resolución del Subdelegado del Gobierno \"es abiertamente ambigua y ni siquiera deja totalmente clara la prohibición\", pese a lo cual se limita a afirmar que \"podría ponerse en duda su motivación\". Así que el TC entiende que resoluciones que no se comprenden, ni en sus fundamentos ni en su mandato, no se sabe con certeza si se encuentran motivadas o no. Notable. A continuación añade el Auto que donde sí existe una argumentación suficiente es en la sentencia del Tribunal Superior. Lo que implica que un acto administrativo restrictivo de un derecho fundamental puede ser incomprensible, pero ser integrado en su ratio y en su voluntad por la jurisdicción. Fin de la separación de poderes. Sobresaliente.

Y continúa el TC con su disquisición. Previa desvinculación artificiosa de su pronunciamiento con la declaración del estado de alarma (situación sobre la que el Auto afirma que no se pronuncia, sin mayor explicación de cómo puede ser ello posible), se asevera que una manifestación mediante vehículos cerrados ocupados por un solo conductor provisto de guantes y mascarilla no es suficiente, pues no se prevén medidas adicionales de protección. Claro que el TC no concreta los riesgos ni las medidas que se echan en falta, que desde el sentido común no se vislumbran. Añade, eso sí, que a la vista del callejero de Vigo si la manifestación fuera concurrida podría poner en riesgo el acceso a los hospitales, lo cual es obvio que de ser cierto podría ser corregido reservando pasillos o modificando itinerarios y que, en todo caso, constituye un óbice ad hoc impropio en la resolución de un recurso de especial transcendencia constitucional que ha cercenado sin contemplaciones el derecho de toda la ciudanía a manifestarse en fecha tan señalada. Matrícula de Honor.

Para el futuro confiemos en el TEDH. Aquí y ahora que Dios nos ampare.

Nicolás González-Cuéllar Serrano es catedrático de Derecho Procesal y abogado.

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