¿Todo es interpretable?

Con frecuencia se dice, como algo evidente, que todas las leyes son interpretables y, por consiguiente, siempre se les puede dar el sentido que más convenga al intérprete. A ello se suele añadir que lo importante es la voluntad política: mediante ella cualquier interpretación es posible.

La mezcla de ambos factores –libertad interpretativa y voluntad política ilimitadas– resulta explosiva porque convierte a la ley en papel mojado. En una concepción de este tipo, la ley no es el presupuesto que regula la actuación de los poderes públicos –y limita su actuación– sino que, al tener un contenido indeterminado, su significado depende de la voluntad del intérprete. Por tanto, la ley es una regla superflua, vacía y contraria al principio de igualdad: se utiliza cuando le conviene al poder, se desecha cuando no.

Si esto fuera así, no estaríamos en un Estado de derecho, en un Estado donde gobiernan las leyes y no los hombres, sino en un Estado donde gobiernan los hombres, en concreto aquellos que detentan los poderes públicos, los cuales, mediante su función interpretativa, otorgan a la ley el contenido que se les antoja. De esta manera, la ley pasaría a ser la mera voluntad de quienes mandan, sin consentimiento de nadie y sin control alguno.

¿Es esto así? Obviamente no, al menos no debería serlo. El Estado de derecho, una de las más admirables construcciones de la cultura occidental, es todo lo contrario: es el gobierno de las leyes y no el gobierno de los hombres, siempre que estas leyes, iguales para todos, sean elaboradas y aprobadas por las instituciones representativas de acuerdo con una Constitución democrática y tengan como objetivo la defensa de la libertad de las personas al otorgarles unos derechos cuya garantía última radica en unos jueces imparciales e independientes.

Partiendo de esta base, se han establecido las previsiones necesarias para que las leyes sólo puedan ser interpretadas a través de unos métodos expresamente limitados. En otro caso, si cualquier método de interpretación fuera posible y legítimo, la ley ya no sería la expresión de la voluntad popular sino la expresión de la voluntad de su último intérprete, convertido en soberano. Además, se vulneraría otro principio esencial del Estado de derecho: la seguridad jurídica.

En efecto, el principio de seguridad jurídica permite que el ciudadano sepa con certeza cuáles son las normas existentes en el ordenamiento para poder organizar libremente su vida conforme a lo que establecen dichas normas. Dado que la libertad de cada uno no es el derecho a hacer todo aquello que se desea sino sólo aquello que las leyes –democráticas, por supuesto– no impiden, conocer la ley es conocer nuestro propio ámbito de libertad. Este principio encierra otros que permiten encontrar la norma válida y aplicable al caso dentro del ordenamiento (principios de temporalidad, jerarquía, especialidad y competencia) o exigen a la ley determinadas condiciones (principios de publicidad, claridad, irretroactividad y estabilidad).

Pero el principio de seguridad jurídica, además de en la ley y en el ordenamiento, también se proyecta en la aplicación de la ley, lo cual presupone su interpretación, es decir, poder encontrar el significado preciso de las palabras que componen cada uno de sus preceptos. Como ya hemos dicho, si cualquier método de interpretación fuera posible, la seguridad jurídica sería inexistente ya que el significado de la ley se dejaría a la libre voluntad de quienes aplican el derecho.

La interpretación de un objeto artístico –pintura, texto literario, película– es libre, los métodos pueden ser infinitos, cada intérprete puede escoger el que prefiera. En derecho, esta cantidad indeterminada de enfoques no es posible, entre otras razones, porque afectaría a la seguridad jurídica de las personas: si el método de interpretación no es previsible, nadie podría saber el significado de una ley y, por tanto, tampoco el ámbito de su propia libertad. El intérprete puede optar entre varios métodos –ahí existe un notable grado de discrecionalidad interpretativa– pero esos métodos no son infinitos.

Es por ello que el artículo 3.1 del Código Civil establece los principales métodos de interpretación general de las normas. Allí se enumeran expresamente los métodos gramatical, sistemático, histórico, finalista y sociológico. No son todos, ciertamente; en otras leyes sectoriales se establecen otros, incluso cada rama del derecho tiene sus específicos métodos de interpretación. Además, innovar métodos es también posible, siempre y cuando sean aceptados por la comunidad jurídica, especialmente por los jueces, encargados de controlar en última instancia la aplicación de las leyes.

Por tanto, en respuesta a la pregunta del título, todo precepto legal es interpretable pero utilizando sólo determinados métodos, no mediante cualesquiera otros. En un Estado de derecho la voluntad política sólo puede ejercerse dentro del marco legal. Si no fuera así, estaríamos bajo un sistema despótico, en el que el poder abusaría del derecho, y en un sistema autocrático, donde la soberanía no radicaría en el pueblo sino en el poder.

Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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