Torra y la aplicación del 155

No creo que pase mucho tiempo hasta que, por fin, se constituya el gobierno autonómico de Cataluña salido de las elecciones del pasado 21 de diciembre de 2017. Y en ese momento dejarán de estar vigentes las medidas adoptadas en aplicación del artículo 155 de la Constitución. El Senado, como se recordará, ratificó la aplicación de tales medidas, tras constatar «la extraordinaria gravedad en el incumplimiento de las obligaciones constitucionales y la realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general por parte de las instituciones de la Generalitat de Cataluña».

En el discurso de investidura, el señor Torra afirmó, entre otras cosas: «Seremos leales al programa del 1 de octubre, a la construcción de la república»; «hace falta un gobierno que exprese nuestra inalterada voluntad de aplicar el mandato republicano que emana de la ciudadanía»; e «impulsaremos un proceso constituyente (…) que deberá concluir con la redacción de una Constitución catalana». Hubo, pues, una comunicación pública del presidente de Cataluña, asegurando que la Generalitat va a «incumplir las obligaciones constitucionales», lo cual supondrá, en definitiva, «una actuación gravemente contraria al interés general de España».

Ante esta situación, el problema es si tales declaraciones autorizan, sin más, la iniciación por parte del Gobierno de una nueva aplicación del artículo 155; o, si, por el contrario, hay que esperar a que esas manifestaciones se traduzcan en actos.

La lectura del artículo 155 permite advertir que para la aplicación de este precepto ha de concurrir al menos uno de los dos siguientes requisitos: que la comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o que la comunidad autónoma actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.

Nuestro artículo 155 se inspira en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, pero con la singularidad de que en aquel se añadió como supuesto de hecho habilitante para su aplicación el consistente en una actuación por parte de la correspondiente comunidad autónoma «que atente gravemente al interés general de España». El precepto dispone también, en lo que ahora interesa, corresponde al Gobierno la facultad de valorar si concurre alguno o los dos presupuestos habilitantes para aplicar el citado 155.

La cuestión se centra ahora en determinar si cabe el acto político del control excepcional por el Gobierno y el Senado de las actividades de Cataluña como consecuencia del solo hecho de que su presidente anunciara públicamente que va a incumplir de las obligaciones constitucionales; y si tal anuncio puede suponer en sí mismo una actuación gravemente atentatoria contra el interés general de España. Si tenemos a la vista las citadas declaraciones del nuevo presidente de la Generalitat no cabe duda de que se ha comprometido a llevar a cabo ciertas «obligaciones de hacer» que se resumen en el compromiso de poner en marcha un proceso constituyente que concluiría con la redacción de una Constitución catalana. La pregunta que se estarán haciendo algunos de ustedes es si el solo anuncio de la puesta en marcha de este proceso constituyente supone ya un incumplimiento de las obligaciones constitucionales.

La respuesta no es sencilla porque la actuación anunciada por el presidente de la Generalitat es poner en marcha un proceso constituyente que desemboque en una república, por tanto, un «hacer», pero que está prohibido, con lo cual habrá que entender que el incumplimiento tendrá lugar cuando la Generalitat haga lo que tiene prohibido hacer, que sería, como sucedió en la ocasión anterior, efectuar una declaración unilateral de independencia. En principio, parece, pues, que la simple declaración no supone incumplimiento y, por tanto, que las declaraciones del presidente de la Generalitat no suponen por sí solas que concurre el primer requisito para la nueva aplicación del precepto.

Desde la óptica del segundo presupuesto, la respuesta puede ser diferente, por dos razones: porque la declaración en sí misma es una actuación que puede ser atentatoria contra el indicado interés general y porque no toda declaración está amparada por la libertad de expresión (hay, por ejemplo, delitos como el de apología o los de incitación al odio o la violencia que tienen las correspondientes manifestaciones como acción originadora).

Pues bien, el hecho de que se haya añadido al 155 el presupuesto de la «realización de actuaciones gravemente contrarias al interés general de España» debería hacer meditar a los partidos constitucionalistas sobre la conveniencia de volver a poner en marcha la aplicación de este precepto. Y es que las manifestaciones de Torra, lejos de despejar la amenaza que suponía el procés para Cataluña y España, concentran nuevos nubarrones sobre nuestros intereses generales. Y eso supone, en mi opinión, que las instituciones catalanas no han dejado de llevar a cabo actuaciones gravemente contrarias al interés general de España.

José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Alcalá de Henares.

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