Torrent y el arte de la prudencia

Siempre se ha dicho, y se hizo eco Gerald Brenan en El laberinto español, que en nuestro país lo que no ha hecho el pueblo se ha quedado sin hacer. Nuestras élites han sido singularmente ineficientes, desde el impresentable Fernando VII hasta Casares Quiroga, incluyendo a Zapatero, cuya bonhomía es lo único que puede salvarle. En Cataluña tenemos el ejemplo de Lluís Companys, brutalmente ejecutado es cierto, que se embarcó en la Revolución de Octubre dando buenos pretextos para la sublevación franquista.

Ante ello, debería reflexionar Roger Torrent sobre la conveniencia de seguir al activista Torra en su reto al Estado. Si las instituciones catalanas se colocan al margen del ordenamiento jurídico, plantean un desafío cuyas consecuencias son imprevisibles. Ni nuestra querida Cataluña ni el resto de España se merecen una ruptura final. El artículo 117.3 de la Constitución establece que el «ejercicio de la potestad jurisdiccional» corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales. A sus resoluciones será necesario estar. Torra no puede desobedecer a la Junta Electoral Central, obviando las conclusiones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que es lo determinante en este caso.

Torrent y el arte de la prudenciaTodo esto lo decimos con independencia del reconocimiento de la complejidad jurídica del problema que plantea la pérdida de la condición de diputado de Torra. Son muchas las dudas inteligentemente suscitadas por el Ministerio Fiscal y la propia defensa del president que, desde luego, sabe utilizar los matices de nuestro ordenamiento: ¿La inelegibilidad sobrevenida puede declararla la Junta Electoral? ¿Qué valor tienen al respecto los preceptos del Reglamento del Parlamento de Cataluña? Todo esto y más se puede, y se debe, plantear. Baltasar Gracián, en su Arte de la prudencia, decía: «La muleta del tiempo es más útil que el afilado palo de Hércules. Dios mismo no castiga con bastón, sino con sazón, con tiempo». Al Tribunal Supremo podría habérsele exigido también un punto de espera. Ante la explosiva situación del país, quizás hubiera sido sensato aguardar a la resolución final del litigio.

En cualquier caso, la resolución de la Sala del Tribunal Supremo del 22 de enero es impecable jurídicamente. Además, la excesiva prudencia frente a un desafío al Estado puede implicar una dejación de funciones irresponsable. Lo que interesa en este momento es analizar la afirmación fanfarrona y peligrosa de Torra cuando proclama que «sigue siendo diputado y presidente». Lo de presidente es cuestión aparte en este momento procesal, lo que desde luego ha dejado de ser es parlamentario. Carece de fundamentación jurídica, su alegato de que sólo el Parlamento de Cataluña puede privarle de tal condición, y ello por varias razones:

Primero.-La autonomía parlamentaria, en la que quiere ampararse, expresó en su tiempo, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, la concepción revolucionaria de que las asambleas legislativas estaban por encima del Derecho, pues ellas lo creaban. Mirabeau lo señaló con claridad cuando advirtió en 1789 al marqués de Dreux-Brezé, portavoz de la legalidad del Ancien Régime, que no podría disolver la Asamblea Nacional salvo «con la fuerza de las bayonetas»: «Je déclare que si l’on vous a chargé de nous faire sortir d’ici, vous devez demander des ordres pour employer la force; car nous ne quitterons nos places que par la puissance des baïonnettes». Espléndido, desde luego, y muy teatral. Las cosas ya no son así ; actualmente la autonomía de las asambleas se ha convertido, siguiendo las palabras del jurista Luis Mª Díez Picazo, en «aquel conjunto de facultades de que gozan las asambleas legislativas para regular y gestionar por sí mismas la actividad o la organización que rinde materialmente posibles las dos tareas fundamentales del Parlamento: la edición de leyes y el control del gobierno. Se trata, por consiguiente, de un haz de facultades instrumentales con respecto a los fines institucionales del Parlamento». Pero nada más. No están por encima del Derecho.

Segundo.-Es verdad que el Reglamento del Parlamento catalán no contempla más que unas causas tasadas de pérdida de la condición de sus miembros, entre las cuales no está la regulada en el artículo 6.2 de la Ley orgánica de Régimen Electoral General. Pero los reglamentos parlamentarios defienden su esfera de actuación en el marco del ordenamiento en su conjunto. Lo que se encuentra establecido en la Constitución debe entenderse aceptado implícitamente por la normativa parlamentaria. Así el artículo 70 de la CE preceptúa: «La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores…». En dicha norma se establecen las que deben entenderse comprendidas en todo caso, aparte de las relacionadas en la específica normativa de la Cámara. La Constitución está por encima del Reglamento, aunque tenga consideración de ley en sentido material como de hecho doctrinalmente la tiene.

Tercero.- En un Estado de derecho, los autos y sentencias judiciales, mucho más las resoluciones de las Juntas Electorales, son discutibles y, por supuesto, recurribles. Torra podrá seguir oponiéndose procesalmente. Es más, el propio Parlament puede plantearse distintos instrumentos, sería de recordar, por ejemplo, que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, por sentencia de 1 de diciembre de 1988, resolvió el planteado por una asamblea legislativa frente a las diligencias incoadas por un Juzgado de Instrucción, que a su entender vulneraban la prerrogativa de la inviolabilidad. La interposición de un conflicto de jurisdicción, no utilizado normalmente en la práctica de nuestros Tribunales por razones esencialmente procesales, no deja de ser una posibilidad, que además podría paralizar las actuaciones en curso. Es cierto que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales. Lo que ocurre es que la regulación de esos conflictos parte de un concepto del término jurisdicción a tenor del cual el mismo no supondría más que «la función que realiza cualquier órgano o conjunto de órganos del Estado, también las asambleas legislativas, al intervenir dentro de la esfera de atribuciones que le son propias».

EN DERECHO todo es discutible, lo que no cabe es la rebelión pura y simple por el simple hecho de que convierte en delincuentes a los que la practican. Si tenemos en cuenta lo anterior, y partiendo de que está en juego nuestro propio Estado de derecho, lo que no se comprende es la actitud de nuestro presidente de Gobierno. ¿Qué quiere? Da la impresión de que su objetivo es conservar a toda costa el poder. Si fuese así, se habría convertido en un peligro para nuestra convivencia, aparte de una personalidad esencialmente reaccionaria, en cuanto la izquierda española fue siempre solidaria y españolista. ¿Por qué no se repasan los Diarios de Manuel Azaña? Claro que hay que recuperar, como dice pretender el Gobierno, a los ciudadanos catalanes, probablemente, en su mayoría desafectos. Propuestas como las del traslado del Senado a Barcelona, o aún mejor la que ha hecho su ayuntamiento de compartir capitalidad con Madrid, son ideas brillantes y que deben utilizarse en la medida de lo posible. Habría muchas cosas que hacer a la hora de demostrar la conveniencia de vivir juntos.

Lo que no cabe es subordinar la política española a las exigencias de personas condenadas por los tribunales de justicia. Tampoco, un auténtico disparate, compartir la afirmación de todo un vicepresidente del Gobierno de que nuestro tribunales han sido humillados por Europa. ¿Es que no son conscientes del prestigio de nuestros jueces y magistrados en las instancias internacionales, con independencia de puntuales correcciones normales en la práctica procesal? Si lo que se pretende es desmantelar el Poder Judicial, podría darse la impresión de querer utilizar las viejas y astutas tácticas reveladas por Curzio Malaparte en su Técnica del golpe de Estado. Todos, catalanes, andaluces y vascos, somos españoles. La soberanía no nos la pueden quitar aunque Pedro Sánchez se ponga a la altura de Casares Quiroga o de algún otro irresponsable dirigente.

Plácido Fernández-Viagas Bartolomé es magistrado, Letrado de Asamblea Legislativa y Doctor en Ciencias Políticas. Autor de ¿Quedan dioses en la ciudad?, sobre la crisis del parlamentarismo, y de El Juez natural de los parlamentarios.

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