Trabajar más allá de la jubilación

La supresión de la jubilación obligatoria por edad existente en ciertos sectores es una medida aconsejable por razones de carácter económico y de psicología social, así como por motivos éticos y de coherencia democrática. Su eliminación implicaría la estricta prohibición de introducir dicha provisión en ningún convenio, tanto en el sector público como el privado. Ningún convenio puede privar a una persona de su derecho fundamental e inalienable al trabajo.

En cuanto a las razones de carácter práctico para la eliminación de la jubilación obligatoria por edad, la más evidente es que ello aumentaría las contribuciones a la Seguridad Social en un momento en que se ciernen serias dudas sobre la viabilidad del sistema, al tiempo que reduciría el número de pensionistas.

Si tomamos como referencia el caso de Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña y otros países que han prohibido la jubilación obligatoria por edad, entre un 15% y un 20% de la fuerza de trabajo continúa trabajando voluntariamente por un periodo medio de entre cinco y 10 años más allá de la edad de jubilación (algunos bastante más). Ello en España representaría un freno importante al desembolso en pensiones, al tiempo que un incremento significativo en los ingresos de la Seguridad Social. La acumulación progresiva de dichos ingresos ofrece incluso la posibilidad de restablecer la edad de jubilación voluntaria en los 65 años.

Entre las razones de carácter psicosocial, apuntan los expertos al efecto profundamente negativo y depresivo que produce en un considerable número de personas la sensación de inutilidad y el exceso de tiempo libre improductivo. C.T. Gillin y Thomas R. Klassen, dos expertos canadienses que han publicado abundantemente sobre esta cuestión, sostienen que para muchas personas el abandono forzado de su profesión constituye el equivalente social de la muerte, y de hecho contribuye a acelerar la muerte de muchas de ellas.

En palabras de dichos expertos, el trabajo «es uno de los aspectos más fundamentales en la vida de una persona... es lo que le asigna un papel de contribuyente en la sociedad. El trabajo retribuido es un componente esencial del sentido de identidad de una persona, del sentido de valía que tiene de sí misma y de su bienestar emocional».

Es una insensatez condenar a la improductividad permanente a partir de una edad arbitraria de jubilación a un sector social cada vez más amplio compuesto por individuos con un alto nivel educativo que, gracias a unos hábitos de vida sana y práctica regular del deporte, llegan a esa edad con un grado óptimo de energía y con deseos de mantenerse en su puesto de trabajo.

Entre las cuestiones más de fondo, hay que señalar que el derecho al trabajo queda establecido como un derecho fundamental en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y por ende en su articulación en la Constitución Española, que establece el carácter fundamental de los derechos a partir de dicha Declaración Universal. Ningún derecho constitucional tiene fecha de caducidad. El artículo 35 de la Constitución, que garantiza el derecho al trabajo, no estipula que ese derecho se pierda al cumplir una determinada edad. Lo mismo se puede decir del artículo 10 de la Constitución, que establece la igualdad de derechos de todos los españoles, sin que puedan prevalecer circunstancias sociales o personales. La edad es claramente una circunstancia personal.

Ello nos lleva a una inevitable conclusión: con sus políticas discriminatorias por razón de edad, y en particular con el mantenimiento de la jubilación obligatoria por edad, el Estado español viola de un modo flagrante y sistemático dos derechos fundamentales de los ciudadanos: el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo. Se podrá hacer oídos sordos, mirar para otro lado, pero ello no disminuye, sino que aumenta, la gravedad del asunto y el sufrimiento e injusticias que tales políticas discriminatorias están causando.

La obligación de jubilarse se debe basar exclusivamente en pruebas individualizadas de aptitud. Una vez eliminada la jubilación obligatoria por edad, cualquier persona, al alcanzar al edad de jubilación establecida por la ley, podrá elegir entre jubilarse o continuar trabajando hasta que quiera, siempre que demuestre competencia para su labor. Más aún, quienes ya se han jubilado podrían volver si lo desean al mercado de trabajo, lo que supondría dejar de cobrar su pensión y pasar a cobrar un sueldo y contribuir de nuevo a la Seguridad Social.

La ignorancia combinada con los engaños electoralistas han transmitido a los más jóvenes la falsa idea de que en el mercado del trabajo tienen que salir unos para que entren otros. Es decir, se les inculca la noción de que el mundo laboral es como una pecera rígida en la que para que entren unos peces tienen que salir otros. Si así fuera, la economía nunca crecería. Lo que ocurre es todo lo contrario, la economía es como un globo, cuantos más entran en él más se expande y más beneficio reporta para todos. Precisamente es en los países sin jubilación obligatoria por edad donde hay menos paro juvenil.

Estados Unidos abolió y prohibió por ley la jubilación obligatoria por edad en 1986. Canadá hizo lo mismo poco después, así como Gran Bretaña y otros países. Estos países suprimieron la jubilación obligatoria por edad en un contexto amplio de prohibición de la discriminación por edad. Sigamos el ejemplo.

Juan A. Herrero Brasas es profesor de Humanidades en Saint Louis University (Madrid) y presidente de la ONG Edad sin Fronteras .

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