Tratar peor a los mejores

La Ley de 14-12-2006 para la Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en situación de Dependencia no puede merecer sino un juicio globalmente positivo, por cuanto supone la cobertura de una necesidad personal que el Estado de bienestar no podía dejar de lado. Sobre todo, cuando se constata el acelerado envejecimiento de la población española, que hace aumentar el número de personas en situación de dependencia personal, y, sobre todo, el fenómeno que ha sido descrito como 'el envejecimiento del envejecimiento', que dispara en cifras exponenciales las necesidades de ese sector de población. Dicho esto, sin embargo, no pueden dejar de comentarse con preocupación ciertos aspectos de la nueva reglamentación que desde un punto de vista teórico son de más que dudosa equidad y, desde un punto de vista práctico, pueden generar efectos disfuncionales y perversos.

Nos referimos al principio que en términos simples podemos llamar de 'copago' de los servicios y prestaciones del sistema por parte de las personas beneficiarias. Ya en principio sorprende que un servicio social de carácter universal (una modalidad de la acción protectora del Estado) no sea totalmente gratuito para los beneficiarios, como lo son los otros pilares del Estado de bienestar: en efecto, tanto la sanidad como la enseñanza públicas se prestan en condiciones iniciales de total gratuidad, mientras que la asistencia a la dependencia va a ser en parte pagada por los usuarios. Esta opción por imponer directamente a los usuarios de los servicios públicos su coste, en lugar de financiarlos a través de impuestos, es obviamente una opción legítima para la Administración. No existen servicios públicos 'gratuitos' (como a veces se reclama con una gran dosis de demagogia o ignorancia), sino sólo diversas formas de repartir su coste: o los pagamos entre todos los ciudadanos vía impuestos, o los pagan los usuarios que directamente se benefician del servicio (como en el caso de las autopistas). Por tanto, en principio no habría nada que oponer al principio del 'copago' como método.

Los problemas surgen cuando ese 'copago' se define selectivo y discriminatorio. Es decir, cuando se establece que la participación de los beneficiarios en el coste del servicio se efectuará según la capacidad económica personal de cada usuario, en atención a unos criterios que todavía no han sido establecidos, sino que se remiten a los consejos territoriales del sistema. Ya de entrada, ello significa que cada comunidad autónoma va a poder establecer condiciones diversas para el copago de unos servicios que en principio venían definidos como 'universales'. Vamos, que el principio de igualdad de todos los españoles en lo que no son sino derechos sociales básicos puede quedar afectado, y resultar finalmente que el servicio de asistencia domiciliaria a un anciano aquejado de incapacidad es más caro o barato para ese anciano según su lugar de residencia.

Pero el mayor problema no es éste, con ser ya serio, sino el que deriva del principio mismo de atender las necesidades de los ancianos incapacitados en función de su «capacidad económica personal». Verán, el principio que inspira la acción correctora que el Estado actual desarrolla a través de los esquemas de redistribución de renta es el de 'igualdad de oportunidades', es decir, el colocar a todas las personas en una situación de igualdad real y efectiva para poder desarrollar libremente su autonomía personal. Igualdad en los puntos de partida. Pero no igualdad en los puntos de llegada, en los resultados. Pues sucede que cada persona es muy libre, en uso de su propia autonomía, de hacer uno u otro uso de esa igualdad de recursos que el Estado de bienestar le garantiza. Pues bien, cuando tratamos, como es el caso, de la situación de las personas en el período final de su vida estamos introduciéndonos precisamente en el mundo de los resultados, en el mundo que refleja en parte lo que cada uno ha preferido hacer con su vida. Dicho en otros términos, dos personas han podido gozar a lo largo de su vida de las mismas oportunidades, incluso del mismo trabajo y sueldos. Una ha ahorrado, otra ha preferido vivir con mayor comodidad. Son opciones personales legítimas. Pero ahora, cuando les llegan las exigencias de la dependencia, el Estado les va a discriminar a la inversa: quien nada ahorró será financiado al cien por cien, quien se esforzó para guardar un patrimonio, o quien trabajó más, o quien fue más activo y emprendedor, deberá contribuir con el fruto de sus esfuerzos. Y esto no es justo.

La igualdad consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, esto lo sabemos desde antiguo. Por eso, resulta equitativo a primera vista que se trate desigualmente a los ricos y a los pobres a la hora de repartir los recursos escasos. Pero cuando hablamos de situaciones que se manifiestan al final de una vida (no al principio) no basta considerar la desigualdad de situaciones, sino que la justicia exige también tomar en cuenta la causa de esa desigualdad. Es decir, la razón por la que se ha llegado a una situación final desigual. Pues puede que ello se deba a la necesidad o a las injusticias del sistema, pero también puede que se deba al mérito personal y al esfuerzo desarrollado a lo largo de la vida. Y tratar a quien posee una riqueza superflua igual que a quien ha ahorrado por su esfuerzo personal resulta profundamente inequitativo, además de que desincentiva las conductas de mérito en la vida, que es lo peor que puede hacer un sistema público.

Desincentiva los comportamientos virtuosos porque el ciudadano percibirá que, al final, todos van a recibir la misma atención social para sus necesidades en materia de dependencia (lo que está bien), pero que él se la va a tener que financiar con el fruto de su trabajo mientras que a otros se la financian entre todos (lo que está mal). La fábula de la cigarra y la hormiga cambia de final.

Y no sólo desincentiva el mérito, sino que provocará extrañas disfunciones y perversas estratagemas. Nada más sencillo para una persona que convertirse en 'insolvente' al final de su vida: basta traspasar el patrimonio que posea a sus hijos o parientes antes de su muerte, mediante donaciones estratégicas (que, de nuevo, tributan en unas comunidades y no en otras). Antes de que el Estado se cobre los servicios de asistencia con mi patrimonio, pensarán muchos, lo reparto entre mis hijos. O me lo gasto en una especie de 'fiesta vital final'. Al fin y al cabo, voy a recibir el mismo trato asistencial de los servicios públicos.

Malo sería que un sistema de protección social bien inspirado acabara provocando comportamientos estratégicos de este tipo, comportamientos que, como siempre sucede, estarán sólo al alcance de los más hábiles y con más capacidad de planificación interesada. Por eso conviene, ahora que estamos a tiempo, revisar los criterios de financiación de ese sistema, para no hacer algo tan absurdo como sería tratar peor a los mejores.

José María Ruiz Soroa, abogado.