Trece años después

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión sobre la ley del aborto aprobada en 2010 bajo el Gobierno de Rodríguez Zapatero. No conocemos los argumentos, pero sí el resultado.

La mera consideración del tiempo pasado lleva a una primera reflexión: decidir acerca de si una ley es o no constitucional cuando han pasado ya trece años, durante los que esa ley se ha aplicado con habitualidad, no tiene mucho sentido. En primer lugar, porque de declararse inconstitucional habríamos tenido una ley contraria a la Constitución aplicándose con normalidad durante todos esos años; pero, además, porque el tiempo pasado y la eficacia pedagógica de las leyes explican la progresiva aceptación social del contenido de esa ley, a lo que no son inmunes los magistrados del Tribunal Constitucional, ‘progresistas’ o ‘conservadores’.

En este sentido, es significativo que tres de los cuatro magistrados ‘conservadores’, según las noticias, no vean problemas en el sistema de plazos (en mi opinión, difícilmente compatible con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, relativa a la primera ley del aborto), que es el núcleo central de la ley impugnada.

En todo caso, un sistema de control de constitucionalidad de las leyes que permite que pasen diez, o trece años, o simplemente dos, antes de que ese control sea efectivo, simplemente es inservible, y algo habría que hacer: y no está de más recordar que en otros países el Tribunal encargado de esa función tiene para llevarla a cabo un plazo ¡de meses! Y eso es lo razonable.

No conocemos, como digo, la argumentación, pero con independencia de ello la consideración del aborto como un derecho presenta perfiles en mi opinión muy problemáticos. Brevemente, no soy capaz de concebir un derecho (y más un derecho humano) cuyo contenido consista en eliminar una vida humana. Me parece mucho más correcto entender que se trata de la despenalización, en las circunstancias y respecto a las personas fijadas por la ley, de una conducta que en otro caso sería delictiva. Es algo parecido, salvadas las importantes diferencias (la mayor, que el concebido nunca puede ser considerado como un agresor del que haya que defenderse), a lo que ocurre cuando alguien causa la muerte de otro en legítima defensa proporcionada: que esa actuación no sea punible no significa que podamos hablar de un derecho (y menos un derecho humano) a matar en defensa propia.

Una última reflexión. La vía mejor para evitar abortos puede no ser solo, ni principalmente, la vía penal (sobre todo en relación con la mujer), sino otra que ofrezca a la mujer cuyas circunstancias (muchas veces angustiosas, y afrontadas en solitario) le hacen plantearse abortar, apoyo personal y ayuda psicológica y material, estable y prolongada más allá del nacimiento de su hijo (lo que podría llegar a incluir la alternativa de la adopción del niño, siempre que la madre lo desee). Es un dato de experiencia que muchas de las mujeres que piensan en abortar, cuando conocen este tipo de alternativas al aborto, deciden libremente seguir adelante con su embarazo, y en muchos casos optan, además, por conservar a su hijo tras el nacimiento. No acabo de comprender el porqué de tanto miedo a que la mujer tenga información sobre qué es un aborto, qué consecuencias tiene y de qué alternativas dispone.

Al final, es llamativo que en la inmensa mayoría de los casos el aborto sea, en la práctica, la única salida que se ofrezca a las mujeres que se encuentran en esas duras circunstancias: eso, o hacer frente solas y sin ayudas una situación que se les presenta como angustiosa. Tanto la mujer como el hijo en gestación merecen algo mejor.

Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil.

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