Un caso de ensañamiento político: Rodrigo Rato

En una Tribuna Abierta en este diario de 31 de diciembre de 2019 alertábamos sobre la situación penitenciaria de Rodrigo Rato. Transcurridos más de tres meses, la situación se ha agravado hasta poder ser calificada de ensañamiento político.

Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2019 en que cumplió setenta años. ¿Cuántos internos hay en España con más de setenta años? Pocos meses después se le concedió el tercer grado penitenciario a José Antonio Moral Santín, vicepresidente de Bankia, y se le excarcela por haber cumplido un cuarto de la condena, que era la misma impuesta a Rato. Perteneció al Partido Comunista de España. Vamos, que era de izquierdas, para entendernos.

El 8 de diciembre de 2019 Rodrigo Rato cumplió la cuarta parte de la condena impuesta por el uso de las tarjetas «black», pero la Junta de Valoración de Soto del Real le denegó el tercer grado penitenciario por tener pendiente la sentencia del caso de salida de Bankia a Bolsa (también la tenía pendiente Moral Santín). Esta denegación es confirmada por el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro (perteneciente a la asociación de jueces Justicia Democrática) mediante auto de 5 de febrero de 2020 por las mismas razones.

Pero el mismo juez Castro, una semana más tarde, concedió a Rodrigo Rato un permiso de doce días (seis más seis), porque, cumpliendo todos las requisitos previstos en la legislación penitenciaria, consideró que la sentencia pendiente de Bankia no es obstáculo para que «el interno goce de la presunción de inocencia». Es decir, lo que fundamenta la denegación del tercer grado sí puede fundamentar la concesión de permisos de salida.

A finales del mes de marzo de 2020, la Junta de Valoración de Soto del Real propuso la concesión a Rodrigo Rato del tercer grado penitenciario. Pero Instituciones Penitenciarias, dependiente de Marlaska, se la deniega. ¿Por qué? Porque tiene pendiente la causa de Bankia. Pero la razón de fondo es que Rodrigo Rato, habiendo cumplido setenta años, habiendo observado buena conducta y estando clasificado en el tercer grado (cumplimiento de una cuarta parte de la condena) tiene derecho a la libertad condicional. Así lo prescribe el Código Penal (artículos 90 y 91), la Ley General Penitenciaria (artículo 76) y el Reglamento Penitenciario (artículo 196).

Al denegarle el tercer grado, Instituciones Penitenciarias (Marlaska) y el juez de Vigilancia Penitenciaria (Castro) están violando el precepto constitucional de la presunción de inocencia (artículo 24.2). Ello supone un delito de prevaricación al dictarse resoluciones manifiestamente injustas, con la concurrencia del agravante penal de ensañamiento, dada la edad del interesado y la situación en las prisiones por el Covid-19.

¿Por qué a Moral Santín sí y a Rodrigo Rato no? Claro, es que Rato es de derechas.

¡Dios, qué habremos hecho los de derechas para tener estos jueces!

Fernando Díez Moreno es Abogado del Estado y fue Subsecretario de Economía y Hacienda.

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