Un caso inconstitucional

[Nota: según informa El Mundo en su edición del 19/12/10, Rubalcaba ordenó al CNI pinchar los móviles de los controladores]

La Ley Orgánica 2/2002, reguladora del Control Previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), permite que un magistrado del Tribunal Supremo, a petición del director del CNI, autorice la entrada y registro en domicilios así como la intervención de cualquier tipo de comunicación, sea telefónica, postal, telegráfica u otra cualquiera, como podrían ser las mantenidas por e-mail o SMS.

En el caso de los controladores aéreos, concurren determinadas circunstancias jurídicas que -para el caso de que sus domicilios estén siendo visitados, sus teléfonos escuchados, sus SMS o correos leídos y sus movimientos personales seguidos en el marco de una investigación del CNI, y aún pudiendo eventualmente estar afectados los intereses señalados- impedirían la aplicación de la Ley 2/2002.

En primer lugar, este particular procedimiento (por denominarlo de alguna forma) que instaura la citada Ley es inconstitucional (ver Enrique Gimbernat, EL MUNDO, 30 de abril de 2008: La vida de nosotros), porque para franquear el domicilio y las comunicaciones, salvo consentimiento de su titular, se exige, desde la proclamación de nuestra Carta Magna de 1978, que esa limitación se produzca en el marco de un auténtico procedimiento judicial penal, y siempre que existan serios indicios de que se ha perpetrado o se va a cometer un delito. Y digo auténtico procedimiento porque, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la invasión de ambos derechos debe producirse en un procedimiento judicial con las debidas garantías, como que la resolución judicial habilitante de la medida restrictiva esté motivada y que intervenga el Ministerio Fiscal.

La motivación es imprescindible para evitar la arbitrariedad judicial. De esta forma, el investigado, una vez alzado el secreto sumarial, tiene el constitucional derecho a conocer los motivos que indujeron al juez a intervenir sus comunicaciones o a permitir la entrada en su domicilio. Y no sólo a conocer esas razones, sino también a impugnarlas y exigir ante el pertinente órgano judicial su nulidad y de todas las pruebas derivadas de esa inconstitucional investigación, si las mismas no justificaban tan grave injerencia.

Este procedimiento y sus actuaciones adolecerían de estas garantías porque el justiciable, llámese controlador, jamás conocería si ha sido objeto de esa investigación, porque la mencionada Ley lo blinda bajo secreto y a perpetuidad. Además, se podría lesionar la intimidad de terceros que mantengan comunicaciones con los controladores, por ejemplo familiares, amigos o amantes.

Y, en segundo lugar, los lamentables y reprochables hechos de los controladores del pasado 3 de diciembre están judicializados por presunto delito de sedición ante los tribunales de justicia, por lo que, desde ese momento, únicamente son estos tribunales los competentes para la investigación de los delitos que, en su caso, se hubieren cometido o respecto de los que existan sólidos indicios de nueva comisión. Y si se estimara que, en estos momentos, los controladores habrían o podrían cometer un delito, y fueran considerados militares, lo que es más que discutible, correspondería a esa jurisdicción militar la adopción de las necesarias medidas de investigación.

Manuel Ollé, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos y abogado.

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