Un contrato para mayores de 45 años

Son muchas las páginas y análisis que se vienen dedicando al fomento del empleo juvenil en España, como no podía ser de otra forma dada la situación dramática de este colectivo. Pero si bien a este tema dedicaré otras líneas, quiero centrarme en este momento en otro sector de la población activa que está igualmente sufriendo las consecuencias perniciosas de la crisis: los mayores de 45 años.

El envejecimiento de la población es un proceso demográfico imparable. Las incidencias en el ámbito social son muy notorias y los efectos que en el largo plazo tendrán en los sistemas de bienestar social y de pensiones serán tremendamente importantes. Este reto demográfico-laboral ha sido una constante de estudio y preocupación en la Unión Europea, que ha intentado inspirar a los Estados miembros políticas activas de empleo, muchas de las cuales han sido adoptadas por nuestro país recientemente: destacan el alargamiento de la edad para trabajar y el consiguiente retraso de la edad de jubilación, incentivos a la contratación de mayores de cierta edad, medidas flexibles de trabajo como la compatibilidad entre ciertas prestaciones y trabajo a tiempo parcial, penalización de los esquemas de jubilaciones anticipadas, etcétera.

Un contrato para mayores de 45 añosPero paradójicamente, el crecimiento en España del nivel de desempleo de los mayores de 45 años en estos años ha sido tremendo, aunque se esté atenuando. Suponen casi un 40% del total de los desempleados en nuestro país, y lo que resulta más grave, son los que engrosan la lista más numerosa de parados de larga duración (más de dos años). Frente a ello se han adoptado algunas propuestas legales que han tenido el objetivo doble de parar la destrucción de empleo de los trabajadores comprendidos en este tramo de edad e incentivar mediante bonificaciones a la Seguridad Social y ciertos premios económicos la contratación laboral de estas personas. No obstante, deben continuarse los esfuerzos.

Una iniciativa que podría ser interesante analizar sería la de crear una modalidad contractual específica para mayores de 45 años. Se trataría de un contrato de trabajo de reincorporación laboral (o contrato senior). Ya he manifestado en numerosas ocasiones que hay que proponer una clara reducción de las modalidades existentes de contratos de trabajo, en un modelo de tránsito hacia un contrato único. Pero ésta que señalo sería una de las mismas, coexistiendo con un contrato específico para jóvenes (eliminando los actuales de formación y prácticas), un modelo de contrato temporal, uno indefinido y éste de reincorporación laboral. Se justifica así como un contrato especial y diferenciado por sus particulares características. Este contrato debería servir a las empresas a tener la suficiente flexibilidad incentivadora de su uso, más o menos masivo, para reincorporar a trabajadores; pero a la vez tendría que proporcionar a los trabajadores una seguridad laboral y condiciones razonables derivadas de la experiencia laboral que han acumulado a lo largo de su vida de trabajo. Por ello, debería de tratarse de un contrato de carácter indefinido, incentivado en su inicio con el sistema actual de bonificaciones existentes, y con unos derechos y obligaciones acordadas libremente entre las partes con cierta flexibilidad, sobre todo en materia de jornada, dada la particularidad vital de estos trabajadores. Ello, sin perjuicio de que existan unas evidentes garantías legales mínimas a respetar en todo caso.

Por último, y en la búsqueda de ese equilibrio de flexiseguridad -y ésta sería la gran particularidad de este contrato- la indemnización por cese debiera de calcularse de una forma distinta a la recogida en nuestro ordenamiento laboral. Dada la edad del trabajador, el cálculo indemnizatorio debería ser inversamente proporcional a la edad que le quede al empleado para su jubilación ordinaria. En vez de acumular indemnización por años de servicio, se produciría una acumulación al principio decreciente según se acerque la esperanza y alcance real de la jubilación. Las cifras concretas serían las medias previstas para un trabajador ordinario que tenga el sistema tradicional de la indemnización laboral. Creo que en este sentido debe prevalecer el empleo, su estabilidad y la reinserción.

En conclusión, dado el envejecimiento notable de nuestra población y la situación de desempleo de una capa todavía con muchas posibilidades de aportar a la sociedad, a la economía y a las empresas, hay una necesidad de seguir repensando políticas y nuevas propuestas legales para que se haga cierto que el hombre no puede retirar su experiencia: debe usarla. Con la experiencia se logra más, con menos energía (Baruch).

Íñigo Sagardoy de Simón es profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Francisco de Vitoria.

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