Un copago poco equitativo

Estar afectado de una dependencia física o psíquica significa un sobrecoste por la necesidad de recibir ayuda de otros para realizar las actividades básicas de la vida diaria (levantarse, aseo personal, caminar, ayuda para comer, entre otros). La mayor parte de las personas dependientes tienen más de 80 años, y casi el 70% de las ellas cobran pensiones por debajo de los 1.000 euros al mes, y la mayoría no tiene rentas complementarias. Estos ingresos no alcanzan para pagar el precio de una residencia, un centro de día o un servicio de ayuda a domicilio si tenemos en cuenta que en los dos últimos casos, además del servicio, la persona necesita hacer frente a los gastos del hogar y a su propia subsistencia.

La ley de la dependencia abrió una brecha de esperanza, ya que garantiza el derecho a recibir unas prestaciones adecuadas a las necesidades, pero, a diferencia de otros servicios esenciales (sanidad, educación), introdujo el copago en la utilización de los servicios. Si bien es cierto que esta ley está ayudando a mucha gente dependiente -en Catalunya, 118.000 personas son beneficiarias de estas prestaciones-, en cambio el modelo de copago de tarifa plana como el que aplica la Generalitat en las prestaciones especializadas de la dependencia (residencias y centros de día) hace que este no sea equitativo y resulten desfavorecidas las personas con rentas medias-bajas.

El modelo de tarifa plana significa cobrar la misma cuota a todos con independencia de su nivel de renta. Sin embargo, de acuerdo con el espíritu social de la ley, para aquellas personas que no puedan pagar la tarifa establecida el copago será el equivalente de su renta menos un importe fijo denominado garantía de ingresos. El resultado es que las personas con una renta inferior a 1.335 euros aportan la totalidad de su pensión menos 132,8 euros al mes de dinero de bolsillo. Las rentas por encima de la cantidad mencionada pagan la tarifa fija de 1.202 euros al mes, y la renta residual aumenta a medida que los ingresos son mayores.

Gracias a esta ley, muchas personas pueden disfrutar de servicios residenciales, lo que sería impensable en otra situación. Pero este modelo de copago supone una presión económica para las rentas medias-bajas y el dinero de bolsillo garantizado es insuficiente para poder satisfacer un conjunto de gastos personales necesarios y no cubiertos por ningún otro sistema de protección social, como son gafas, audífonos, dentaduras, ropa y otros.

Si bien es cierto que ninguna persona beneficiaria de la ley queda excluida en función de sus ingresos, el modelo de tarifa plana supone un agravio comparativo entre los usuarios, haciendo que aquellos con rentas medias-bajas paguen una cuota elevada y su esfuerzo económico sea superior a aquellas otras que tienen una renta más alta. Por ejemplo, el copago en una residencia para personas con dependencia grave, para un usuario con una renta de 700 euros al mes, le supone el 80% de sus ingresos, mientras que a aquel con una renta tres veces mayor (2.100 euros más) le supone un 57% de los ingresos. El esfuerzo económico que representa el copago disminuye a medida que aumenta la renta.

La ventaja comparativa que supone un modelo de tarifa plana para las rentas medias-altas aumenta por el hecho de establecer precios bonificados (bonificación del módulo social en el modelo catalán) o topes en el copago, de acuerdo con lo establecido en la ley de la dependencia, lo que implica que el precio de referencia del servicio público sea aún más bajo que el precio del mercado. Esto representa un beneficio para aquellas personas que, teniendo capacidad económica suficiente para pagar una residencia privada, en cambio pueden disfrutar de un precio reducido como es el precio público establecido mediante el copago.

La manera de hacer más equitativo el copago no es poniendo barreras de acceso según la capacidad económica de las personas -hay que recordar que la ley establece la universalidad de las prestaciones-, sino estableciendo un sistema progresivo de copago, de forma que el importe a pagar fuera un porcentaje del precio de referencia en función de la renta. De esta manera, las rentas más bajas podrían disfrutar de una renta residual más elevada, y el peso del gravamen se distribuiría de manera más equitativa entre los usuarios.

Ahora que se está debatiendo la introducción del copago o tasa de los productos farmacéuticos, hay que recordar la existencia del copago en los servicios sociales y que afecta sobre todo a las personas con dependencia. Pagar impuestos, más el copago por cada servicio que se utiliza, al final hace que la presión fiscal para las personas de clases medias y bajas aumente de forma significativa. Si no hay más remedio que pagar dos veces, al menos que el copago sea lo más equitativo posible. No es justo que en aras de la sostenibilidad del sistema el peso de la carga la acaben soportando siempre las capas más desfavorecidas. En la atención a la dependencia, otro modelo de copago es posible.

Por Júlia Montserrat, economista.

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