Un fallo que nos hace fuertes

La anulación por parte del Tribunal Constitucional del procedimiento para escolarizar en Cataluña a quienes solicitaban la enseñanza en castellano ha provocado que pasase inadvertido lo que, en mi opinión, es el contenido más relevante de la sentencia. Cierto que llegó en medio la intensa discusión en la opinión pública española sobre esta cuestión, y por ello los titulares es lo que han destacado. Pero merece la pena detenerse en dos elementos de la sentencia muy relevantes. El Constitucional avala la nueva distribución competencial prevista en la LOMCE para la definición de los contenidos de la enseñanza, así como la realización de las pruebas de evaluación al final de cada ciclo. Se trata de dos instrumentos fundamentales de la Administración estatal, que permitirían reconducir algunos problemas de nuestro sistema educativo y dotarlo de una mínima homogeneidad.

Hasta la aprobación de la LOMCE se atribuía al Estado la determinación de las enseñanzas mínimas de todas las asignaturas, correspondiendo a las comunidades autónomas el desarrollo de los demás aspectos del currículo. Dichas enseñanzas mínimas debían ocupar el 55% de los horarios escolares para las autonomías que tuvieran lengua cooficial y el 65% para las que no la tuvieran. Esto no era fácil de verificar, porque se trataba de porcentajes a cumplir dentro de cada una de las materias.

Seguramente con el objeto de clarificar la situación, la LOMCE distingue tres bloques de asignaturas en todos los ciclos: las troncales (Ciencias Sociales y de la Naturaleza, Lengua Española y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera), las específicas y las de libre configuración autonómica. Pues bien, el Estado se reserva casi exclusivamente la competencia para fijar los contenidos de las primeras, cediendo a las comunidades total o parcialmente los otros dos bloques. Así, el Gobierno central determina los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de las asignaturas troncales, que en todo caso no será inferior a un 50%. Las comunidades podrán, simplemente, «complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales», dentro de la regulación y límites establecidos por el Estado.

La Generalitat catalana (y otros gobiernos autonómicos) entendían que esto suponía privar a las comunidades autónomas de su capacidad de actuación en el ámbito educativo y que se producía una vulneración de las competencias autonómicas de ordenación curricular previstas en los respectivos Estatutos.

Sin embargo, el TC considera ajustado a la Constitución este nuevo reparto de competencias, lo que habilita al Gobierno para hacer uso de esta facultad y elimina las dudas sobre el cumplimiento de la Ley que arrojaron algunas comunidades. También avala esta sentencia la regulación de las pruebas finales de ESO y Bachillerato, cuya superación es necesaria para la obtención de los correspondientes títulos académicos, y que se proyectan casi exclusivamente sobre las asignaturas troncales. Estas pruebas, junto con las de Primaria, tienen carácter nacional, y su contenido es determinado por el Gobierno central, aunque quienes la ejecutan sean las comunidades. En la medida en que la evaluación se centra en las materias troncales, se fomenta que se les preste una atención preferente en todas las autonomías, si quieren obtener unos resultados en dichas evaluaciones comparables a los de los demás territorios.

Es decir, el Gobierno tiene dos importantes instrumentos para dotar de una mínima homogeneidad al sistema educativo: por un lado, la fijación de los contenidos de las asignaturas troncales; por otro, el diseño y definición de las evaluaciones finales de cada ciclo. Son dos mecanismos que, combinados, ofrecen grandes posibilidades a la Administración central para garantizar unas condiciones mínimas en el disfrute de los derechos educativos y una armonización de las enseñanzas adquiridas. Los contenidos ya se fijaron en dos decretos en 2014. Las evaluaciones, entre otras cuestiones permiten verificar el grado de aprovechamiento con que se están impartiendo, y al tratarse de pruebas nacionales, arrojarán resultados homogéneos y comparables en las diferentes comunidades. La OCDE de modo permanente recuerda que la evaluación externa es un mecanismo imprescindible para garantizar la calidad de un sistema educativo. Por ello, sorprende que un partido como Ciudadanos, que ha llegado a hablar de una recentralización de las competencias educativas, exigiese al inicio de la legislatura la paralización de estas pruebas de evaluación, privando así al Gobierno de un instrumento decisivo para conseguir armonizar nuestro sistema educativo.

Hay todavía otra herramienta que el TC destaca en su sentencia: la Alta Inspección educativa. Se ha escrito mucho en estos últimos meses sobre la utilidad de dicho órgano. Sin embargo, el hecho de que hasta ahora no se haya aprovechado plenamente, ni se le haya dotado de medios humanos y materiales necesarios para ejercer correctamente sus funciones, no quiere decir que no sea una institución útil. Cuando se transfirieron las competencias en materia educativa a las comunidades autónomas, el Estado fortaleció la Alta Inspección, y desarrolló su regulación. La presencia de la Administración Central del Estado en el ámbito educativo autonómico pasa por recuperar la verdadera misión de la Alta Inspección, que es la de vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa básica y, por supuesto, la utilización del castellano como lengua vehicular, compatible con el de otras lenguas cooficiales.

Por eso se pidió a la Alta Inspección un informe sobre los contenidos de los libros de texto en Cataluña, que sorprendentemente no se ha hecho público aún. Y por eso el artículo Quinto del Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo (el primero que reguló la Alta Inspección en Cataluña y País Vasco, que se fue extendiendo luego a las demás comunidades), establece un procedimiento para garantizar el cumplimiento de la normativa por parte de la comunidad, de manera que si tras varias advertencias a la Administración persistiese la infracción detectada, el Ministerio podría llegar incluso "a privar de efectos oficiales a las enseñanzas afectadas y a denegar la expedición de los títulos".

En definitiva, aunque no se pueda utilizar el artículo 155 para cambiar la política educativa de una comunidad, la legislación básica estatal tiene otros instrumentos para reconducir la situación. Si no se han utilizado antes, podrían usarse ahora: se ha demostrado (el 155 es un ejemplo más) que preceptos que parecían imposibles de aplicar, se han puesto en práctica sin problemas. Lo que hace falta es voluntad política y coraje, sin dejarse llevar por intereses electoralistas o personalistas, sino pensando en el interés general de España y los españoles.

Carlos Vidal Prado es catedrático de Derecho Constitucional de la UNED.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *