Un felino de gama alta

Cuando en el año 1978 se cerró un largo ciclo histórico, cuyo agitado acontecer se había iniciado con la luminosa alborada que supuso la promulgación de la Constitución de 1812, el pueblo español se observó a sí mismo complacido porque de nuevo había alcanzado una cumbre jurídica desde la que ordenar su vida pública en unas condiciones de solvencia que lo equiparaban a cualesquiera de las naciones de Occidente de cuya historia había sido trascendente protagonista. Luciendo la diamantina gema constitucional en la solapa, España se internó pletórica de ilusión en los avatares comunes de la política, que sin embargo con frecuencia no supo valorar que los componentes institucionales de la Constitución, más que piedras preciosas inmutables en su brillo y esplendor, son en realidad seres vivos cuya saludable existencia necesita de las atenciones adecuadas a su especial naturaleza. Entre estas partes vivas de la Constitución, una de las más delicadas, precisamente por la peculiar fortaleza que anheló para ella el Constituyente, es el Tribunal Constitucional: como un felino de gama alta, es pieza espléndida, pero que por eso mismo necesita de cuidados y nutrientes de la calidad más exquisita para que sus agilidades no se marchiten.

Enfundados en piel de oro viejo o con pintas que los hacen aflorar contra el horizonte, la osamenta y la musculatura se les mueve coordinada y a la vez libre y flexible cuando acechan agachados en la sabana la pitanza elegida, para al instante estirarse en dinámico impulso a favor de una relampagueante carrera en la que las ondulaciones a que someten a su cuerpo en pos de los recortes de la presa perseguida dibujan en urgidos meandros la resultante recta que los conducirá a la yugular del herbívoro a abatir: esta hermosísima estampa de un extraordinario ser vivo en acción se arrastra hasta la visión de la decrepitud y la melancolía cuando, desdentada, enferma o hambrienta, aquella formidable armonía de la naturaleza, que en activa tensión se identifica con la belleza misma, degenera en rígido espinazo que se marca en una piel lacia y su mirada e instinto se apaga en el interior de unas dilatadas órbitas desde las que mira fija y estática su propia impotencia.

No pretendo ser tanto dramático como trágicamente expresivo: creo que la comunidad ciudadana tiene un derecho absoluto a que sus representantes y gestores de la actividad pública asuman que hay ciertas conductas que, además de ser incorrectas desde el punto de vista jurídico, su gravedad en daño de los intereses generales excede con mucho de la idea de simple incorrección política, para internarse de lleno en el de una responsabilidad moral alojada en la culpa individual de quienes —livianos o no en su juicio— incumplen voluntariamente obligaciones constitucionales claras y precisas, con indiferencia hacia las consecuencias perversas de su incumplimiento para las instituciones afectadas. En analogía a los grandes felinos, algunas de esas instituciones son el resultado de un tan elaborado y complejo equilibrio, que, en el supuesto de fallo de alguno de los resortes que lo ordenan, no es que se origine una merma en sus prestaciones, sino que se corre el riesgo de desmoronamiento ante el público espectador, cuyas órbitas también en este caso se dilatarán para pasmarse ante una incomprensible y culpable conducta infractora de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha sido una de las novedades más importantes introducidas en el año 1978, y por eso las llamadas por la propia Constitución a hacer el nombramiento de sus magistrados (cuatro el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial) iniciaron el ejercicio de esta competencia procurando coronar con éxito dos exigencias elementales: favorecer el acceso al Tribunal de juristas de real y reconocida competencia adquirida y consolidada, de modo que primero ostentasen aquella cualidad y no al revés, que se les atribuyera la calificación como consecuencia de haber sido nombrados; y la segunda, ejercer la potestad de nombrar dentro de los plazos prefijados, de forma que el Tribunal resplandeciera siempre regularmente constituido, con magistrados renovados por terceras partes (cuatro cada tres años), con un mandato nunca superior a nueve años para cada uno de ellos.
La primera condición —la calidad de los magistrados— no es de fácil control, aunque en los círculos informados se habla de que no siempre se han sabido satisfacer los altos niveles de conocimiento y cualificación que constituyeron aceptada y cumplida convención en los tiempos fundacionales de la Casa, habiéndose producido además el infamante reproche —que hoy es muy extendida creencia— de que lo que interesa en los candidatos no son tanto sus luces jurídicas cuanto el previsto y asegurado acomodo a las opiniones y posturas de las respectivas fuerzas políticas en presencia, lo que obviamente produce una desazonante sensación de que la independencia intelectual y resolutiva de los nombrados no resplandece prístina. Esta sensación, demoledora para la «autoritas» del Tribunal, se ve lamentablemente avalada por la percepción del áspero espectáculo del incumplimiento por tiempos tan dilatados como insólitos de la obligación de renovar el Tribunal en los plazos impuestos por la Constitución, lo que se interpreta como una estrategia de los partidos dirigida a preservar o asegurarse para el futuro una composición del mismo que creen que les asegurará el éxito en el contenido decisorio de las sentencias que se pronuncien sobre cuestiones que sean de su interés político.

Esas valoraciones, fuertemente depredadoras del prestigio del Tribunal, no son algo gratuito, que a nada respondería, sino a una simple voluntad malévola de quienes las adoptan y difunden. Por el contrario, son consecuencias lógicamente extraídas de decisiones patrocinadas por quienes diseñan planes de actuación sobre la cadencia, condiciones y contenido de los nombramientos que objetivamente dañan al Tribunal porque permiten alcanzar, en silogismo no extravagante, aquellas perniciosas conclusiones. Ellos —cualesquiera que sean sus nombres— son grave y personalmente responsables morales de unas conductas que, cuando menos, generan apariencias que cuartean nuestro sistema constitucional en uno de sus puntos sensibles y que por eso son dañinas para España. Pienso que ante este mal no cabe más cura que la radical: que quienes pueden hacerlo sajen en crudo y a inmisericorde serrucho los poderes dados a los que, creyéndose estrategas de las alturas, no son en este aspecto más que aves de vuelo rasante, incapaces de ver más allá de los escasos palmos a los que alcanza su aleteo. Los españoles y su Constitución agradecerían esta cirugía.
El Tribunal Constitucional tiene por delante un camino cuyo espectro de actuación se amplía, en razón de eventuales planteamientos legislativos que redimensionen instituciones secantes o directamente integradas en la circunferencia constitucional o que produzcan innovaciones de honda repercusión jurídica, como la recientemente aprobada sobre los equilibrios de las finanzas públicas. Para responder con autoridad a estas demandas —o a cualesquiera otras— valga la imagen de que los grandes felinos necesitan de la plenitud para fascinar, para que su belleza y autoridad se imponga, aunque su acción a veces nos pueda parecer cruenta y no fácil de aceptar.

Por Ramón Trillo Torres, magistrado emérito del Tribunal Supremo.

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