¿Un homicidio piadoso encubierto?

Eutanasia es un concepto de naturaleza problemática, esquiva, huidiza… Para un cartesiano, eutanasia sería la contrafigura de un concepto claro y distinto… ¿Qué sentido tiene regular la eutanasia? ¿Es posible?

La Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, que continúa su trámite parlamentario en nuestros días aciagos, es un claro ejemplo de construcción inadecuada y confusa. Yerra, ab initio, al dar por hecho que eutanasia es un concepto claro, unívoco, cuando en realidad ni lo es, ni puede serlo: «las ideas inadecuadas y confusas se siguen unas de otras con la misma necesidad que las ideas adecuadas, es decir, claras y distintas» (Spinoza).

En la exposición de motivos, donde se debe justificar tanto el objeto como la finalidad de la norma, se afirma que la ley obedece a una «demanda sostenida de la sociedad actual» (sic). Sin embargo, no está claro si esta demanda es local, nacional, internacional o planetaria. Aun así, y entendiendo que se refiere a los españoles, no es cierto que la eutanasia se sitúe entre sus preocupaciones; no aparece (salvo en un lejano 2011).

Además, aun aceptando la mayor, a qué obedecería dicha demanda, si el concepto de eutanasia es, cuanto menos, equívoco y escurridizo… Este gran sofisma envuelve la propuesta normativa. El legislador realiza una deducción terminológica que, más que atenerse a las reglas elementales de la lógica, parece obedecer a una acrobática peripecia lingüística. El resultado es un truco semántico que vincula, de manera totalmente arbitraria, el significado etimológico de eutanasia con el acto deliberado de «dar fin a la vida de una persona por voluntad expresa de ésta y por evitar el sufrimiento». ¿Cuál es la razón para que dicho acto deliberado deba considerarse una buena muerte?

Comparto con Kelsen que el Derecho es un orden coactivo y que de ahí deriva su fuerza de obligar. Ahora bien, la obligatoriedad, no debe impedirnos disentir o discutir el significado de los conceptos que aparecen en las normas. Por ello, conviene detenerse no tanto en la fuerza de la norma, como en la salud de sus conceptos. Que eutanasia etimológicamente signifique buena muerte no parece discutible. Sin embargo, y aquí comienza el equívoco, el significado de bueno no es unívoco. Bueno es, por decirlo con Gustavo Bueno, un concepto sincategoremático, carente de significado por sí mismo y necesitado del auxilio de otros conceptos o contextos para adquirirlo. Dicho de otro modo, bueno no tiene un significado claro y distinto en tanto que el bien, la bondad o lo bueno necesita acompañarse del término que realice su significado.

No es lo mismo un bien ético que un bien moral, un bien biológico que uno psicológico o político. De hecho, puede que sean bienes contrarios, enfrentados o contradictorios. El capitán del barco que se hunde y sacrifica su vida para salvar a la tripulación lleva a cabo un bien moral evidente. Sin embargo, su bien moral será un indudable mal ético en tanto que el capitán pone fin a su vida. Por lo tanto, no queda justificado en qué sentido es buena la muerte tal y como la define la propia ley, como muerte a petición en determinadas circunstancias. No está claro si se refiere a un bien ético, moral, clínico o político.

El legislador, ahondando más si cabe en la confusión, establece que esta definición de buena muerte como acción directa a petición (bajo determinadas circunstancias) es la que se deriva del acuerdo (consenso) «en nuestra doctrina bioética y penalista» (sic). De nuevo, tampoco es adecuado hablar de doctrina bioética en singular dado que existen, de hecho, multiplicidad de doctrinas bioéticas, cuyos fundamentos establecen profundas e irreconciliables diferencias entre ellas: bioéticas laicas, racionalistas, espiritualistas, formalistas, materialistas, religiosas… Las ideas confusas se siguen de igual manera que las claras y distintas (Spinoza).

Esta notable confusión terminológica, semántica y aun conceptual nos sitúa ante una exposición de motivos demasiado problemática. Sin embargo, doctrinalmente, la exposición de motivos posee una función propedéutica, justificativa y contextualizadora de la norma. Ahora bien, si la exposición de motivos no aclara el concepto de eutanasia, sino que más bien lo oscurece, qué función está realizando: sin duda, una clara misión oscurantista. Con carácter disuasorio y placentero, se encamina al lector a que asuma como buena muerte (eutanasia) solo el contenido que la norma establece.

El truco consiste en que el lector, apresado a las palabras, solo pueda entender que la buena muerte es aquella, y solo aquella, que cae bajo la definición falaz que la propia ley nos propone. La celada es producto, una vez más, de hacer saltar por los aires las normas elementales de la lógica, incurriendo en una flagrante e intolerable petición de principio.

Toda ley, por definición, regula. Dado que en ésta no se está regulando la eutanasia en tanto que concepto inexacto y malformado, ¿qué se esconde debajo de ese concepto oscuro, esquivo y vacío? ¿Qué regula esta proposición de ley? Como el vacío es difícilmente objeto de norma, lo que de hecho se está sistematizando es la despenalización del homicidio (piadoso) a petición, sin riesgo penal para el médico que lo aplique, pues se modifica el art. 143.4 del actual Código Penal.

El lenguaje se torna a veces caprichoso (capcioso). Hablar de homicidio a petición, aunque sea piadoso o compasivo (términos que la ley trata de evitar), es, ante la opinión pública, más problemático que hablar de eutanasia. Establecer por ley el homicidio a petición, aunque sea en unos supuestos determinados, es más duro que hablar de eutanasia. Es más cómodo políticamente, aunque tramposo, moverse en una interesada vaguedad conceptual, que llamar a las cosas por su nombre. Las leyes más elementales de la lógica nos llevan a repetir de nuevo que, a pesar de su eufonía política frente al homicidio a petición, la eutanasia no se puede regular.

José María Vaquero Sánchez es doctor en Derecho y autor de Eutanasia. De la buena muerte y sus aristas (Ed. Verbum, Madrid, 2019).

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