Un intento ¿inútil? de hacer pedagogía judicial

El llamado caso Bono contiene los ingredientes necesarios para buscar una receta que pueda servir de pauta a la información sobre tribunales.

Una sentencia es la respuesta que un órgano judicial da a un conflicto que, por una u otra causa, ha llegado a su conocimiento. Previamente se lleva a cabo una tarea de investigación de los hechos que están en el origen del litigio. La tarea es más o menos compleja según la multiplicidad de casos que suceden en la vida real. Cuando el conflicto merece la atención del derecho penal, nada se puede hacer sin depurar las versiones, normalmente confrontadas, entre la persona que denuncia e imputa y la postura, rotunda o parcialmente contradictoria, de quien se ve acusado y sometido a un proceso de investigación.

Si el caso judicial por sus protagonistas atrae el interés público, la función de juzgar se coloca en el foco de atención de los medios de comunicación. En nuestro mundo informativo se toman posiciones apriorísticas, es decir, previas al debate, dando por sentado que los hechos son tal como cada uno, desde su visión y óptica política, los declara, sin admitir la versión contradictoria y lo que es más grave, sin respetar la actuación de los jueces únicos a los que corresponde llevar las riendas del litigio.

Se hacen juicios paralelos con una ligereza y persistencia que resultaría llamativa y escandalosa en otras latitudes y culturas democráticas y judiciales. Aquí se pretende marcar los caminos al juez importunándole e incluso amenazándole, velada o directamente, si no recorre el camino que previamente le han trazado o no dicta una sentencia que se acomode a las pretensiones de los informantes u opinantes.

A nadie le importa, salvo si alguna vez les llega el turno de sentarse en el banquillo de los acusados, que el juez realice su trabajo con serenidad de ánimo, pausa, racionalidad y sentido de búsqueda de la verdad material, es decir, la única que se puede alcanzar en un proceso penal.

Los jueces ven la realidad como en un espejo reflejada en las versiones de los acusados y testigos, opiniones de los peritos y demás pruebas complementarias. Los reportajes gráficos son de gran utilidad, pero en ningún caso, puede suplantar la evaluación judicial sobre su mayor o menor exactitud, realidad o credibilidad. La valoración de las pruebas corresponde a los jueces, sometidos constitucionalmente a criterios de racionalidad y explicación lógica y fundada de los motivos por los que estiman unas pruebas más consistentes que otras y por qué desvalorizan argumentos y testimonios contrarios.

En esto es, precisamente, en lo que se plasma la tarea de juzgar que nos encomienda la Constitución. Nadie, sin bordear la agresión al derecho del acusado a un juicio justo, puede apropiarse de la pretensión de juzgar de forma paralela y de rebelarse, sin esgrimir causas ni motivos, contra la decisión del juzgador.

Volvamos al caso Bono. El tribunal competente celebró un juicio oral seguido con expectación por los medios. Una vez que terminó el juicio, realizó la valoración de las pruebas disponibles. Los hechos, más o menos sintéticamente recogidos en la sentencia, reflejan un incidente en el curso de una manifestación en la que el ministro de Defensa fue abucheado, sin que sufriera agresión física, aunque a continuación reconoce la existencia de un zarandeo. Un inspector de policía presente en la manifestación redactó una nota informativa en la que negó la agresión física pero admitió que fue imposible evitar los zarandeos. A partir de este momento, se dedican 14 folios a relatar lo sucedido durante la confección del atestado que se envía a la autoridad judicial.

La siguiente tarea consiste en analizar si esos hechos constituyen los delitos que las partes acusadoras le han indicado. En este caso, detención ilegal y falsedad en el atestado de la policía.

Dictada la sentencia, los condenados acuden a un tribunal superior pidiéndole que la anule o la modifique. Cuando se llega a esta fase, el recurrente puede estar en desacuerdo con los hechos que se le imputan o simplemente rechazar su carácter delictivo. En el primer caso tratará de poner de relieve que las pruebas son nulas, son insuficientes o se han manejado erróneamente. Pretende que se corrija el hecho de que se le imputa y se sustituya por otra versión más favorable a sus intereses o que se declare su absolución por falta de pruebas.

En el caso que nos ocupa, los incidentes notorios de la manifestación, y las consecuencias o derivaciones posteriores -detención y traslado a la comisaría de policía de los sospechosos-, no fueron cuestionados.

Hasta tal punto existía conformidad sobre los hechos, que el Tribunal Supremo al conocer del recurso los ha mantenido intactos y sin tocar una sola coma.

La cuestión, por tanto, se redujo a dilucidar si esos hechos eran constitutivos de los delitos que había declarado la Audiencia Provincial o, por el contrario, por su propio contenido y por la forma en que se relatan, los acontecimientos carecían de toda relevancia penal.

El debate adquiere así unos perfiles exclusivamente jurídicos. Los que trabajan en los medios de comunicación deberían extremar su cautela a la hora de enfocar la decisión del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo no ha legitimado la detención ilegal como editorializó el diario El Mundo. Espero que conocido el contenido de la sentencia, explique a sus lectores los motivos de su gruesa descalificación.

La cuestión es más simple, el Tribunal Supremo ha dicho que los hechos que declaró probados la Audiencia Provincial no constituyen delito alguno.

Es muy complejo concentrar en un titular e incluso en una más amplia información, los entresijos de una sentencia. Ahora bien, el análisis se desvirtúa y se ilegitima la crítica cuando se relata solamente el resultado de la decisión y se desprecian los argumentos que en este caso ignoraban, pues no se había publicado. Los ciudadanos tienen derecho a conocer, aunque sea sintéticamente, cuáles han sido las razones que han llevado a la adopción de una determinada decisión.

Una sentencia puede gustar o no gustar, pero vale lo que valen sus razonamientos. Si se ocultan a la información, cuando se hacen públicos, se hace un mal servicio a los lectores y se malversa el papel de los medios de comunicación en una sociedad democrática, que no es otro que transmitir información veraz, añadiéndole, ¿por qué no?, unas dosis de pedagogía ciudadana.

José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo.