Recientemente ha tenido lugar la preceptiva sesión anual de la Asamblea Popular Nacional (APN) china, que la Constitución actualmente vigente define como «el órgano supremo de poder del Estado». Se trata de un órgano cuya equiparación con nuestra institución parlamentaria no sería enteramente correcta -el esquema institucional del modelo constitucional chino carece de correspondencia con el occidental- ni por su composición y funciones ni por el lugar que ocupa en el sistema político. Baste reseñar que la APN está integrada por alrededor de 3.000 miembros que se reúnen durante apenas dos semanas al año para deliberar sobre los principales problemas planteados en el curso del último año en la sociedad china. En este marco, se adoptan también las decisiones legislativas fundamentales, dejando al Comité permanente de la APN (el equivalente a nuestro órgano legislativo) las normas que, de acuerdo con nuestro propio lenguaje, tendrían la consideración de legislación ordinaria.
En su última sesión anual, la Asamblea Popular Nacional china aprobó una importante ley sobre la propiedad (y otra no menos importante sobre la fiscalidad de las empresas, que ha quedado eclipsada por la anterior). Tiene interés hacer unos breves comentarios al respecto; en primer lugar, por la importancia del tema en sí mismo, ya que la regulación de la propiedad constituye siempre una de las cuestiones fundamentales en toda sociedad que trasciende el ámbito de lo estrictamente económico para incidir asimismo, y de forma determinante, en la esfera política. Y también porque en China, en particular, la cuestión de la propiedad se sitúa, más que en ningún otro país, en el centro del debate sobre la orientación a seguir en el complejo y acelerado proceso de cambios en curso que está viviendo este país en el último periodo.
La propiedad ha sido siempre objeto de tratamiento preferente en el constitucionalismo de inspiración marxista, dentro del que hay que incluir el texto constitucional chino aprobado en 1982 y vigente actualmente, aunque con importantes reformas. Prueba de ello es la amplitud con que se trata esta cuestión en el referido texto (arts. 6-18) y su ubicación en un lugar preferente del mismo como son las disposiciones (del Título I) en las que se establecen los principios fundamentales del orden constitucional. Lógicamente, y como no podía ser de otra forma, la regulación que se hace de la propiedad es completamente distinta de la que se hace en los textos constitucionales occidentales, subrayando la primacía de la propiedad pública, en especial de los medios de producción; pero reconociendo también, desde el primer momento, otras formas de propiedad, entre ellas la individual de los ciudadanos (art. 13), que el Estado se compromete a proteger.
Este tratamiento preferente en el texto constitucional originario de la cuestión de la propiedad ha sido luego una constante a lo largo de la evolución constitucional seguida por la República Popular china en los últimos veinticinco años (1982-2007). En las cuatro revisiones constitucionales efectuadas en este periodo, todas ellas han tenido precisamente como elemento estelar las sucesivas modificaciones introducidas en la regulación de la propiedad. En líneas generales y en breve síntesis, puede afirmarse que manteniendo la clara primacía de la propiedad pública en los términos originarios, que apenas experimentan modificaciones de entidad, las sucesivas enmiendas introducidas en 1988, 1993, 1999 y 2004 han ido estableciendo un marco progresivamente más favorable para la propiedad y la iniciativa privadas.
Así, ya desde la primera revisión constitucional (1988) se introduce una referencia expresa al sector privado de la economía (art. 11), aunque precisando que tendrá carácter complementario en relación con el público. Esta orientación se verá reafirmada en la segunda revisión (1993), que constitucionaliza la nueva noción de economía socialista de mercado (art. 13), al tiempo que dota de una mayor autonomía a las empresas públicas en relación con las instancias políticas estatales. La siguiente revisión (1999), aun manteniendo la primacía de la propiedad pública, va a admitir, sin embargo, «el desarrollo de otras diversas formas de propiedad» (art. 6), puntualizando, además, que «los sectores no públicos de la economía, incluidas las empresas individuales y privadas, son una componente importante de la economía de mercado socialista» (art. 11).
Finalmente, la última revisión (por ahora) de 2004 constitucionaliza de forma explícita la propiedad privada de los ciudadanos (art. 13), a la que otorga la consideración de inviolable (el mismo término que el empleado para la pública); admitiendo, asimismo, la posibilidad de expropiación por causa de interés público, de acuerdo con la ley y mediante indemnización, en términos muy similares a los de nuestros textos constitucionales. Además, y ésta es una importante novedad, se asigna al Estado no sólo la función genérica de proteger la propiedad en sus diversas formas sino que se prevé expresamente que el Estado ha de «estimular, sostener y guiar el desarrollo de la economía no pública» (art. 11).
La ley sobre la propiedad (a la que hay que añadir también la ley sobre la fiscalidad de las empresas) aprobada recientemente por la Asamblea Popular Nacional ha de ser enmarcada en el contexto de la evolución constitucional que viene siguiendo la República Popular china desde comienzos de la década de los ochenta. Es preciso puntualizar, en cualquier caso, que la ley que nos ocupa no supone un cambio cualitativo ni mucho menos ningún hito (como se ha llegado a afirmar en algunos comentarios aparecidos estos días) en la evolución de la regulación jurídica de la propiedad, que ha venido siendo reformulada constitucionalmente de forma progresiva e ininterrumpida en todo este último periodo (y con toda probabilidad lo seguirá siendo también en el futuro próximo). Lo que previsiblemente sí supondrá la nueva legislación sobre la propiedad será una regulación más completa, ordenada y sistemática de la propiedad privada y, en particular, de las relaciones entre ésta y la propiedad pública, lo que tiene especial significación en la actual coyuntura china.
De todas formas, y más allá de las disposiciones puntuales sobre tal o cual aspecto concreto de la ley (que, por otra parte, no conocemos aún), lo que para nosotros tiene más interés es situar esta importante decisión legislativa en el complejo proceso de cambios acelerados que se vienen desarrollando en China en este último periodo. Y más concretamente, detectar el papel y el significado que tiene esta ley en el marco de la pugna entre los grupos que, tanto en el seno del Estado como del Partido (auténtica instancia decisoria en China), tratan de hacerse con el control del proceso de cambios y de orientar las reformas en curso de acuerdo con sus propios intereses; intereses que no sólo pueden divergir crecientemente, como ya ocurre, sino que pueden llegar a alcanzar un fuerte grado de antagonismo tanto en el ámbito estrictamente económico como también en el político.
En cualquier caso, en el momento presente, a las pocas semanas de su aprobación por la sesión anual de la ANP, resultaría aventurado hacer cualquier valoración sobre el contenido de esta importante ley sobre la propiedad; sobre todo, teniendo en cuenta que aún no conocemos el contenido exacto de la misma (los matices pueden ser muy importantes) y que la escasa información proporcionada por las autoridades chinas, en particular por la agencia oficial de prensa Xinhua, tan sólo nos anuncia, aparte de su notable extensión (247 artículos), que se difiere su entrada en vigor más de medio año, hasta el próximo otoño (sin dar ninguna explicación para ello; aunque probablemente se utilice este plazo para introducir nuevos 'ajustes' en el texto de la norma). Y una vez que la ley entre en vigor, a finales de año, será preciso verificar el impacto efectivo que produce en las complejas y cambiantes relaciones económicas y sociales chinas, ya que, en este tipo de leyes en particular, más importante que el análisis de la literalidad del texto es la evaluación de la incidencia efectiva de la norma en las relaciones que pretende regular.
Mientras tanto, y acogiéndonos a la célebre frase acuñada y popularizada por los propios fundadores de la actual República Popular, aunque en condiciones bien distintas hace ya casi siete décadas, lo más correcto sería hablar de un paso, sin duda importante, en la larga marcha hacia el desarrollo económico en China.
Andoni Pérez Ayala, profesor de Derecho Constitucional Comparado en la UPV-EHU.