Un Preámbulo ambicioso, pero anticonstitucional

Por Manuel Jiménez de Parga, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 21/11/05):

No es admisible, en el debate público de estos días, ampararse en las frases más o menos retóricas que figuran en el Preámbulo, carentes como tales de eficacia jurídica, para sostener que todo lo que se afirma en el Preámbulo no debe preocupar a nadie.

ES ambicioso el Preámbulo del proyecto de Estatuto de Cataluña en cuanto abriga un deseo ardiente de conseguir poder, pero resulta anticonstitucional. No se califica adecuadamente ese texto diciendo sólo que es inconstitucional. El enjuiciamiento ha de ser más severo. No basta con afirmar que resulta inconstitucional. Es anticonstitucional.

Como tengo escrito en otro lugar, la norma inconstitucional es la que viola un principio o precepto de la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad afecta a un componente del Ordenamiento, sin que resulte lesionado el conjunto de principios y reglas que lo integran. La disposición anticonstitucional, en cambio, aspira a cambiar los cimientos del edificio jurídico-político. Todo se derrumba. Sobre el solar de lo que antes había se pretende levantar otra manera de convivir políticamente.

He aquí lo que tendríamos si un día entrase en vigor el propuesto Estatuto de Cataluña. La Nación española, de unidad indisoluble, patria común e indivisible de todos los españoles, dejaría de ser el fundamento del sistema constitucional. El artículo 2 de nuestra Gran Carta se convertiría en letra muerta.

Algunos de los que defienden la corrección jurídica del proyecto de Estatuto alegan que las afirmaciones más discutibles, las más radicales, se encuentran en el Preámbulo. Para ellos estas declaraciones son intrascendentes. El Preámbulo -sostienen- no contiene normas jurídicas, directamente aplicables, sino postulados políticos y morales. Resultaría irrelevante para el Ordenamiento constitucional que se afirmase, por ejemplo, que «Cataluña considera que España es un Estado plurinacional» o que «El derecho catalán es aplicable de manera preferente». Ninguna importancia poseen tales enunciados si no son luego incluidos en el articulado del Estatuto.

Con esta argumentación se está reproduciendo la distinción entre declaración de derechos y garantía de derechos. Fue una polémica que se entabló entre los juristas a finales del siglo XVIII. Los Preámbulos de los textos constitucionales (también ahora de los Estatutos de Autonomía) serían demasiado imprecisos para poder ser considerados auténticas prescripciones, mandatos de hacer algo o de dejar de hacerlo. «Se enuncian en los Preámbulos principios de carácter político, o incluso de carácter moral, pero no hay en ellos reglas jurídicas de obligado cumplimiento», se aduce en contra del valor de los Preámbulos.

Ha contribuido a crear el confusionismo la equiparación de los Preámbulos a las Exposiciones de Motivos que suelen encabezar las leyes. Se trata, sin embargo, de dos clases distintas de textos. En las Exposiciones de Motivos, como su nombre indica, el legislador explica las razones que le han llevado a elaborar las nuevas normas. El Preámbulo, por el contrario, anticipa las ideas que han de configurar el sistema constitucional, o el régimen estatutario, debiendo manifestar las opiniones en las que la mayoría está de acuerdo.

Ahora bien, en todos los Preámbulos constitucionales (también en los estatutarios) hay generalmente dos clases de afirmaciones. Unas son verdaderas prescripciones jurídicas que poseen la misma fuerza vinculante que los preceptos del articulado. Además de con las más asombrosas proclamas («Cataluña es una nación»; «España es un Estado plurinacional») nos topamos ahora con la siguiente declaración: «Este es un Estatuto de personas libres para personas libres», lo que parece querer decir que se elimina de Cataluña cualquier tipo de dependencia o servidumbre que atente contra la libertad de las personas. ¿Sólo en Cataluña?

En el Preámbulo, sin embargo, abundan las proclamaciones que no son auténticas normas jurídicas. Valga un ejemplo: «Cataluña es un país rico en territorio y gente, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la refuerza para el tiempo venidero». No es admisible, en el debate público de estos días, ampararse en las frases más o menos retóricas que figuran en el Preámbulo, carentes como tales de eficacia jurídica, para sostener que todo lo que se
afirma en el Preámbulo no debe preocupar a nadie. La Constitución quedaría a salvo.

Una infravaloración constitucional de los Preámbulos ha sido rechazada por notables juristas que se han interesado por el tema. Concretamente en Francia se discutió mucho sobre el Preámbulo de la Constitución de 1946, luego reafirmado en el texto de la V República, en 1958. Como razón de peso en pro de la fuerza vinculante de los Preámbulos se dijo que en el referéndum se sometía a la aprobación popular la totalidad de los textos, con los Preámbulos incluidos, y que sería ilógico restar importancia a unas declaraciones efectuadas en los Preámbulos y sancionadas favorablemente de forma directa por los ciudadanos.

Los Preámbulos de las Constituciones (y de los Estatutos) deben ser redactados con especial cuidado ya que sirven de guía a los intérpretes. En ellos se condensa, en unos párrafos, lo que el constituyente (o el estatuyente) quiere regular. Un buen Preámbulo reduce las dudas y las incertidumbres que frecuentemente generan los documentos normativos.

Nos enseñó Georges Vedel que con el Preámbulo «se puede introducir un cierto orden en el caos». Y el maestro murió sin conocer el proyecto de Estatuto de Cataluña. ¿Qué nos diría ahora? El Preámbulo del proyectado Estatuto es, además de ambicioso y anticonstitucional, confuso, desordenado. Es el caos que, con su aguda mirada, entreveía el gran profesor francés.

Caótico y aislacionista. Juan Velarde Fuertes nos acaba de poner de manifiesto que el proyecto de Estatuto está impregnado de un particularismo enfermizo: para poder «vivir aparte» se acepta vivir mucho peor. Las palabras de Ortega en 1932 recobran especial actualidad: «El problema catalán es un caso corriente de nacionalismo particularista». No les importa romper vínculos con el resto de España. Se vivirá peor económicamente, culturalmente, judicialmente, financieramente, universitariamente, pero se vivirá aparte, de modo diferente. El gran objetivo, «el hecho diferencial», al alcance de la mano.