Un reparto en beneficio de todos

Por Antoni Zabalza, catedrático de Análisis Económico de la Universidad de Valencia (EL PERIÓDICO, 22/09/06):

El reciente revuelo alrededor de la interpretación de la disposición adicional tercera del Estatut de Catalunya no debería sorprender a nadie. La discrepancia parece centrarse en la definición de la base sobre la que aplicar el porcentaje con que Catalunya contribuye al PIB español. El término "infraestructuras" que aparece en el texto del Estatut no es un concepto directamente utilizable para determinar esta base. Si no se quería discusión, un poco de previsión a la hora de redactar el Estatut habría aconsejado una alternativa menos elegante pero más operativa. Por ejemplo: "los gastos presupuestados en el capítulo 6 del presupuesto de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente".
Tampoco es directamente utilizable el concepto "infraestructuras regionalizables" que se ha barajado estos días. Si eso es lo que se pretendía, mejor habría sido definir la base como: "el (digamos) 90% de los gastos presupuestados en el capítulo 6 del presupuesto de los ministerios de Fomento y Medio Ambiente". O quizá, dado que también se ha hablado de excluir de esa base el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), que es una transferencia de capital, "el 90% de los gastos presupuestados en los capítulos 6 y 7 del presupuesto de los ministerios A, B, C..., excluido el FCI (y cualquier otra transferencia de capital que no se desee computar)".
Nada de eso se hizo. Se optó por la elegancia y ahora toca negociar. Lo que no se quiso (o no se pudo) negociar entonces se está teniendo que negociar ahora. No hay motivos para alarmarse; demos tiempo a nuestros políticos para llegar al acuerdo que no cerraron en su momento y que ahora necesariamente deben alcanzar. Tampoco hay sugerencias obvias que dar; estamos ante una cuestión de convenciones y el margen que el Estatut deja abierto es muy amplio. Hay, eso sí, dinero de por medio e intereses contrapuestos que pueden tensar la discusión. Pero nadie dijo que el oficio de político fuera fácil.

DE LO anterior no debe colegirse que esta disposición adicional está vacía de contenido. Lo tiene por lo menos en dos aspectos. En primer lugar, pone claramente de manifiesto el propósito de corregir un déficit pasado en la provisión de inversiones del Estado en Catalunya. En el periodo 1991-2004, Catalunya recibió el 12% de la inversión total del Estado, cuando su población relativa es el 16% y su PIB relativo el 19%. Esta situación para el legislador constituye un problema que debe resolverse. Dada la naturaleza relativa del problema, deben existir otras comunidades en las que la situación sea la inversa y estén disfrutando de un superávit en este tipo de inversiones. En esta materia, pues, no todas las reformas estatutarias pueden contemplar un trato similar al reconocido para Catalunya.
Y, en segundo lugar, el remedio que el Estatuto propone para resolver el problema es extraordinario y temporal: hacer que durante siete años Catalunya participe en la inversión del Estado de acuerdo con su PIB relativo. ¿Da esto alguna pista acerca de cuál es el criterio que el legislador considera adecuado para asignar territorialmente la inversión del Estado? No del todo, pero sugiere que en condiciones normales esta inversión debería asignarse de acuerdo con algún criterio de reparto que resultara inferior al PIB relativo para las comunidades ricas (comunidades con PIB relativo superior a su población relativa) y superior al PIB relativo para las comunidades pobres. El otro límite razonable es, evidentemente, la población relativa. Un promedio ponderado del PIB relativo y la población relativa es un criterio de reparto coherente con el texto del Estatut. Otra cosa es que sea razonable por parte del Estado atarse de manos de manera indefinida en una materia sobre la que tiene todas las competencias.

SERÍA también un error concluir que con esta disposición el Estatut anticipa un trato desfavorable para las comunidades pobres. El objeto de la misma es la asignación territorial de las inversiones del Estado, no la política regional. Para este último fin existen otros dos instrumentos, el FCI y los fondos estructurales europeos, cuyo fin es conseguir acelerar el crecimiento de las comunidades menos desarrolladas y cuyo montante va totalmente dirigido a estas comunidades. La asignación de la inversión del Estado, en cambio, debe abarcar todo el territorio y regirse por criterios de eficiencia. De ahí la justificación de contar con el PIB relativo como criterio para el reparto territorial de esta inversión, pero de ahí también la preocupación de que la vía abierta por esta disposición pueda desembocar en una fórmula de asignación territorial. Las fórmulas explícitas tienen sentido para asignar recursos no finalistas a gobiernos autónomos; no lo tienen para decidir, en el ámbito del Estado, el emplazamiento territorial de un determinado proyecto de inversión.
Si convenimos con el legislador que la inversión del Estado en Catalunya ha sido insuficiente, estamos reconociendo que el crecimiento económico de España ha tenido que ser necesariamente menor que el que se habría obtenido con una mejor asignación de recursos. Una vez identificado, el problema debe ser corregido; nos interesa a todos.