Un traje de adulto en el cuerpo de un adolescente

Para hablar ordenadamente sobre la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la inmunidad de los europarlamentarios, creo útil ir de lo general a lo particular.

Ese proyecto extraordinario llamado Unión Europea, eliminado el ruido interesado que fabrican sus enemigos y pesada fríamente la malla de relaciones institucionales, públicas y privadas que ha ido produciendo, muestra una inercia tan enorme que se puede describir como irreversible. De ahí las gigantescas dificultades del Brexit para concretarse, pese a ser el experimento perfecto del laboratorio antieuropeo –proceso legal de una nación fuera de la moneda única y de tradición anticomunitaria–. Sin embargo, por su origen –naciones que durante siglos han sido adversarias en guerras de familia–, es como un ser vivo sujeto a las leyes darwinianas: sus instituciones crecen por la agregación de parches sobre parches y no desde un diseño constitucional con vocación integral. El traje se ajusta en algunos sitios, en otros sienta mal, y en otros aprieta, con esos elementos vestigiales tan difíciles de eliminar.

Que un parlamentario goce de inmunidad es lo habitual. Sin embargo, en un Estado maduro esas inmunidades no se definirían en normas locales y en un Estado maduro debería ser imposible que un tribunal competente viera cómo un ciudadano puede eludir la acción de la justicia simplemente viajando a otra región de ese mismo Estado. Sí, la argumentación contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia es razonable en un Estado adulto: si un parlamentario electo, para ejercer el cargo, ha de cumplir ciertos requisitos y esto se le puede impedir, se sortea fraudulentamente esa inmunidad. De hecho, la sentencia distingue entre la inmunidad plena (tras tomar posesión del escaño) y para trasladarse –que le permite adquirir aquella–, que es la que existe desde la proclamación de electos. Ahora bien, que la argumentación sea defendible no excluye que la decisión, que introduce nuevas reglas del juego aplicables a todos los países de la Unión, haga que salten costuras y que, por esta razón, también fuera razonable la defendida hasta este momento (por el propio Parlamento y por la Comisión Europea). La inmunidad, como toda institución que produzca el efecto reflejo de transformarte en un privilegiado, reclama contrapesos: una definición unitaria de su alcance, sustancial y procedimental, sin remisiones a legislaciones estatales y que no sea un agujero para el fraude. Puesto que la reforma de la euroorden para ampliar el listado de delitos es complicada, una primera solución para evitar este efecto indeseado debería incluir la entrega automática en el caso de los europarlamentarios a los que el propio Parlamento Europeo haya suspendido su inmunidad. Sea cual sea el delito.

Mientras ajustamos el traje europeo no nos queda sino cumplir leal y fielmente esta decisión, ya que emana de un tribunal español competente. Pero, como la interpretación de sus consecuencias le incumbe a otro tribunal español competente, el Tribunal Supremo, expondré algunos criterios que me parecen razonables. Uno comprende que los acusados y condenados, y los que apoyan su causa golpista corran a extraer de esta decisión todas las consecuencias favorables que puedan imaginar –y no excluyo que terminen afirmando que el Tribunal de Justicia los ha declarado inocentes o incluso que Cataluña es independiente desde el paleozoico–, pero esto no nos obliga a los demás a comprar su discurso. La decisión aclara en qué momento el eurodiputado adquiere inmunidad, pero no cuál es su contenido, ya que el protocolo nº 7 establece que los europarlamentarios gozan en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del parlamento de su país. La única salvedad se refiere a la salida de prisión y tránsito hasta el Parlamento Europeo para la adquisición de su condición de europarlamentario, que es –no se olvide– lo que se decidía en concreto a petición del propio Tribunal Supremo. Lo resuelto reproduce la solución interna: que Junqueras hubiese ido –como fue al Congreso– y cumplido con esas formalidades. Pero, aunque Junqueras hubiese continuado siendo diputado y no se hubiese suspendido esa condición por aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el suplicatorio habría continuado siendo innecesario, superada la fase de instrucción. Si la inmunidad de un europarlamentario es la de un diputado y Junqueras habría continuado en prisión y habría sido enjuiciado sin necesidad de suplicatorio del Congreso incluso sin haber sido suspendido como diputado, esta es la respuesta que se habría debido dar al eurodiputado Junqueras. Porque otra respuesta implicaría que un diputado español es menos inmune que un eurodiputado y esto no es lo que ordena el protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades.

Más aún, la sentencia que me ocupa afirma literalmente que «si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad». Adoptada una medida de prisión antes de la proclamación de electos, la misma puede ejecutarse o continuar ejecutándose pese a dicha proclamación, si el tribunal inmediatamente somete la cuestión al Parlamento Europeo. Esta interpretación es la que se ajusta a la decisión, porque solo puede mantenerse lo que permanece en vigor. De no ser así, la sentencia habría indicado que el levantamiento de la prisión es ineludible y que solo tras la concesión del suplicatorio puede acordarse de nuevo. Esto, pese a los problemas prácticos que puede plantear, dado el tenor del artículo 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo, no solo se ajusta a la literalidad de la sentencia, sino que se adecúa a un elemental principio de prudencia: evitar que se aproveche para eludir la acción de la justicia de un tribunal democrático y todos los de la Unión Europea lo son por definición.

Puesto que la orden judicial de detención e ingreso en prisión sobre el señor Puigdemont continúa vigente y es previa, sostengo que la solución es la misma. Sí, es europarlamentario y lo es aunque no haya jurado la Constitución ante la Junta Electoral Central, pero si viene a España, se puede ejecutar la orden de detención en vigor y mantenerla. Y es el Tribunal Supremo el que ha de decidir si es preciso, dada su condición procesal concreta, pedir el suplicatorio para juzgarlo (aplicando los mismos criterios que se aplicarían a un diputado español), sin perjuicio de que, si quiere viajar al Parlamento Europeo deba el tribunal, inmediatamente, solicitar el suplicatorio a dicho parlamento para mantener esa medida mientras se resuelve.

Lógicamente, el condenado Junqueras y el señor Puigdemont –si un día adquiere aquella condición– podrían, de aplicarse la interpretación que defiendo, alegar vulneración de sus derechos fundamentales. Pero es muy discutible que la ausencia de suplicatorio por las razones expresadas –incluso aunque a la luz de esta decisión pudiera un tribunal como el Constitucional o el Europeo de Derechos Humanos entender que era preciso– implique afectación de derecho fundamental alguno. La inmunidad parlamentaria –que no la inviolabilidad por las opiniones en el ejercicio del cargo– no es como el derecho a la libertad, al sufragio pasivo y activo o al debido proceso –basta con examinar los dos ejemplos de resoluciones del TEDH que se citan en la sentencia que comento para comprobarlo–; es una institución discutible que debería interpretarse restrictivamente en un entorno de justicia democrática e independiente. Puede que aún haya razones para mantenerla, pero nunca de forma que permitan el abuso y la impunidad.

Vuelvo a lo general: hay que exigir al torpe sastre europeo que deje de ser tan chapuzas. Pero, mientras tanto, que los tribunales hagan siempre lo que estimen ajustado a derecho y con independencia. Siempre. Esto solo le puede parecer mal a los que no creen en el imperio de la ley y quieren destruir nuestras instituciones. Seguro que saben a quiénes me refiero.

Tsevan Rabtan es autor de Atlas del bien y del mal (GeoPlaneta, 2017).

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