Un trato judicial desigual

La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordando el enjuiciamiento, entre otros, del lendakari Ibarretxe como cooperador necesario de un delito de desobediencia muestra palpablemente la crisis de la administración de justicia.

Basta la siguiente referencia. La Audiencia Nacional instruyó durante 14 años, desde 1992, un procedimiento penal por un presunto fraude fiscal, el mayor de nuestra historia, contra la cúpula directiva del Banco Santander. La denuncia, muy fundada, la presentó la Agencia Tributaria con datos acreditados y solventes sobre el medio empleado --las cesiones de crédito-- y el resultado del fraude, de muchos miles de millones de pesetas. El procedimiento se tramitó y los hechos fueron investigados gracias a la presencia en la causa de una asociación de consumidores y de un grupo político en el ejercicio de la acción popular, una forma de participación de los ciudadanos en la justicia. El fiscal --de forma sorprendente y, desde luego, reprochable-- se abstuvo de perseguir tan gravísimos hechos, pasividad que fue suplida por aquellos ciudadanos. Más tarde, sorteándose toda clase de obstáculos procesales, se consiguió formular acusación: por una de las partes por 36 delitos de fraude fiscal por un importe aproximado de seis millones de euros.

En diciembre del 2006, se inició la celebración del juicio oral con las únicas acusaciones populares ya citadas. El fiscal solicitó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones por ausencia de ilicitud penal de los hechos, reiterando la posición mantenida a lo largo de todo el proceso de alineamiento con la defensa de los acusados. Es significativo que esta posición se haya mantenido bajo la dirección de todos los fiscales generales, cualquiera que fuese el signo del Gobierno que los había nombrado.

El tribunal asumió inmediatamente la posición del Ministerio Fiscal y aceptó por auto del 20 de diciembre del 2006 el sobreseimiento libre de las actuaciones, rechazando de forma insólita la legitimidad de las acciones populares para mantener la acusación. Decisión de enorme trascendencia dado que, además de impedir un pronunciamiento judicial definitivo sobre lo que se estima el mayor fraude fiscal de nuestra historia, ha representado un golpe histórico a la institución de la acusación popular, una de las formas esenciales de la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia.

La resolución de la Audiencia Nacional, completamente favorable a los acusados, es producto de una interpretación sin precedentes, tan alambicada como tendenciosa, de los preceptos aplicables de la ley de enjuiciamiento criminal. Y pretende justificarla apelando a una doctrina ya superada por la Constitución y las leyes: el monopolio de la acción penal por el Fiscal. La inmediata consecuencia fue el rechazo a colocar "al acusador popular en un plano de igualdad con el Ministerio Fiscal". Con el resultado de impedir la continuidad del juicio oral, menospreciando las acciones populares que, en este caso, eran los únicos y verdaderos valedores de los intereses colectivos abandonados indebidamente por el Ministerio Fiscal.

Pues bien,en el procedimiento contra el lendakari, el secretario general del Partido Socialista de Euskadi, Patxi López, y otros acusados, el tribunal vasco, partiendo de los mismos presupuestos procesales y fundándose en idénticos preceptos que la Audiencia Nacional, llega a una conclusión radicalmente opuesta. Este proceso se abrió y se ha mantenido, digamos que con un manifiesto error, a instancias de dos entidades situadas en el área del PP (Foro Ermua y Dignidad y Justicia) por un presunto delito de desobediencia, que consistió en el incumplimiento, según el tribunal vasco, "de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-3-2003 (...) que declaró la ilegalidad de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna (...)". Desobediencia constituida por los encuentros que una parte de los denunciados mantuvieron con dirigentes de esta última formación política durante el alto el fuego permanente de la banda terrorista ETA.

El fiscal, como en el caso anterior pero esta vez con un riguroso fundamento legal y el respaldo del Supremo, siempre solicitó el sobreseimiento y archivo de la causa. El tribunal, por auto del 29 de octubre, rechaza la pretensión del fiscal, se erige en defensor de la institución de la acción popular y decide continuar el proceso, abrir el juicio oral y celebrarlo para todos los acusados sin excepción alguna. Y añade que, ante delitos tan graves como el que es objeto del proceso --la desobediencia a un tribunal, "el incumplimiento de mandatos judiciales"--, está más que justificado rechazar la posición del fiscal y atender las razones de quienes, según el tribunal, se han constituido en valedores de un "interés general o colectivo". La consecuencia que se desprende de esta resolución es que resulta mucho más grave para la sociedad y lesiona bienes jurídicos más relevantes desobedecer a un juez que defraudar de forma desorbitada al erario público, conducta que perjudica a todos los ciudadanos.

El resultado objetivo de ambas decisiones es que los tribunales, con la misma apoyatura legal, por una parte evitan el enjuiciamiento de destacados representantes del poder financiero pero por otra, en función de otros criterios, más allá de la estricta legalidad, deciden perseguir penalmente a la más alta representación y otros miembros de las instituciones vascas. Ambas decisiones resquebrajan principios fundamentales del ordenamiento democrático: el de seguridad jurídica ante los jueces y, sobre todo, el de igualdad ante la ley penal.

Mal ejemplo para los ciudadanos, que contemplan una justicia que se rige más por el principio de oportunidad que por el de legalidad, y donde aparecen muy lejanos los principios de imparcialidad y neutralidad.

Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción.