Un tribunal con o sin Líbano

Tan sólo escasas personas entienden cabalmente las interminables deliberaciones y disputas relativas a la formación del tribunal internacional para juzgar a los asesinos del ex primer ministro Rafiq al Hariri, asesinado en Beirut en un atentado terrorista el 14 de febrero del 2005. Por su misma realidad y naturaleza, este atentado ha cuestionado la estabilidad de Líbano. Ahora bien, resulta crecientemente patente que el Consejo de Seguridad de la ONU, al decidir primero la creación de una comisión de investigación internacional (resolución 1595 del 7 de abril del 2005) y posteriormente la constitución del Tribunal Internacional contribuye a echar leña al fuego y a agravar la desestabilización en la que se halla sumido el país.

Se plantean aquí diversas cuestiones que sólo llegan a debatirse en raras ocasiones. En primer lugar, se trata de saber por qué un asesinato acaecido en Líbano, aun debido a un acto terrorista, debe ser objeto de una comisión de investigación internacional. Por añadidura, y en ausencia hasta hoy del menor resultado concluyente durante dos años de investigación realizada con el respaldo de la justicia libanesa, ¿por qué este deseo frenético de Francia y EE. UU. de crear este tribunal (aunque vaya a formar parte de él una minoría jueces libaneses) para juzgar este asesinato y los que le han seguido, antes incluso del término de los trabajos de la comisión?

Al fin y al cabo, no se trata de un crimen contra la humanidad ni siquiera de un crimen de guerra, circunstancias en que la instauración de una justicia internacional es necesaria y positiva para disuadir a futuros autores potenciales de tales crímenes. ¿Cuántas figuras políticas eminentes no han sido asesinadas en condiciones dramáticas, como John F. Kennedy, Olor Palme, Aldo Moro, para citar únicamente a éstos, sin hablar del intento fallido de asesinato del Papa Juan Pablo II? Aún más, en los casos de Líbano, ¿es posible olvidar que entre 1975 y 1990, 200.000 civiles libaneses han perecido víctimas de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra cometidos en Líbano por las milicias armadas libanesas y por las fuerzas armadas israelíes y sirias?; ¿que 600.000 libaneses han sido desplazados por la fuerza en su propio país? ¿Es menester recordar asimismo el asesinato de dos presidentes de la república durante este periodo, de un primer ministro y de varias personalidades políticas, cívicas, intelectuales y religiosas eminentes sin que nunca se haya planteado la posibilidad de crear un tribunal internacional que, no obstante, habría sido más que necesario?

La comisión de investigación, por otra parte, se ha desacreditado en primer lugar por el hecho del comportamiento insólito de su primer responsable, el juez alemán Detlev Mellis, que no ha respetado las estrictas normas de confidencialidad. Además, sus informes han adoptado desde el principio una hipótesis única en relación con la identidad de los autores supuestos encargados del asesinato. Cuatro oficiales libaneses de rango superior, que supuestamente han actuado por cuenta del régimen sirio, han sido así detenidos y siguen entre rejas aunque los testigos de cargo no sólo no han sido careados con los oficiales sospechosos sino que han sido dejados en libertad siendo así que incluso se han retractado de sus testimonios y han confesado haber sido sobornados. Posteriormente, la designación de Serge Brammertz a la cabeza de la comisión en enero del 2006 ha restablecido la credibilidad de la misma comisión. Sin embargo, la comisión sigue sin llegar a una conclusión y ha solicitado una prolongación de su mandato por un año más a partir del 15 de junio del 2007. Mientras tanto, han tenido lugar otros asesinatos y actos terroristas en Líbano sobre los que no se dispone de pista alguna ni se ha producido ninguna detención (salvo en el caso del atentado contra dos autobuses atribuido a Fatah al Islam en febrero del 2007).

Por otra parte, el Estatuto propuesto por el secretario general de la ONU ha suscitado una doble ola de protestas en Líbano e incluso ha acarreado la dimisión de cinco ministros, puerta de la grave crisis constitucional en la que se debate el país desde hace varios meses. El primer problema obedece al hecho de que los procedimientos constitucionales libaneses para la adopción de este Estatuto - que constituye un tratado internacional para Líbano- no han sido respetados. En efecto, la negociación de estos tratados, desde el punto de vista constitucional, es competencia del presidente de la república, que los "negocia y ratifica" de acuerdo con el primer ministro. Ahora bien, el jefe del Estado libanés, boicoteado por los países occidentales, ha sido totalmente apartado de la negociación con la ONU. Y sus observaciones de orden jurídico, formuladas por escrito desde el pasado mes de noviembre, sólo han sido tomadas marginalmente en consideración por parte de la ONU.

El segundo problema se refiere a las competencias extravagantes de las que el Estatuto preparado por la ONU dota al Tribunal Internacional. El Estatuto desestructura el funcionamiento y la credibilidad de la justicia libanesa y sus disposiciones son contrarias no sólo a las de la Constitución y el derecho penal libanés sino también a los principios generales del derecho (posibilidad de revocar resoluciones judiciales firmes previas dictadas por tribunales libaneses, posibilidad ilimitada de acusar al superior jerárquico a propósito de un funcionario sospechoso sin condición alguna, ausencia de límite de tiempo relativo al mandato del tribunal, ausencia de vía de recurso, etcétera).

¿Hasta cuándo Líbano hará las veces de laboratorio para los insensatos extravíos de la geopolítica internacional y de la nueva instrumentalización de la ONU en los conflictos de Oriente Medio, desviados y apartados así de su vocación esencial?

Georges Corm, ex ministro de Finanzas de Líbano. Autor de El Líbano contemporáneo. Historia y sociedad, Edicions Bellaterra, Barcelona, 2006. Traducción: José María Puig de la Bellacasa.