Un tribunal para la cohesión

El próximo 12 de julio conmemoraremos los cuarenta años de la pública constitución del Tribunal Constitucional, instaurado como guardián e intérprete supremo de nuestra Carta Magna en el Título IX de esta y desarrollado por la LO 2/1979 de 3 de octubre. Para celebrar adecuadamente la efeméride, antes de que se declarase la pandemia en España, el Tribunal cursó invitaciones a todos los representantes de los poderes, autoridades nacionales e internacionales y otras personalidades para un acto solemne, presidido por SS.MM. los Reyes de España, en la sede del Tribunal. Recibimos una generalidad de confirmaciones. El anormal -y luctuoso- contexto que precede a estas celebraciones no ha impedido que el Tribunal haya dictado 1.486 resoluciones judiciales durante el estado de alarma ni tampoco impide una reflexión acerca de estas cuatro décadas de actividad del Tribunal ni honrar la labor de los sesenta y tres magistrados que en él han servido.

Los antecedentes remotos de nuestro juez constitucional, los encontramos en el control difuso de la constitucionalidad de la ley por los tribunales ordinarios, instaurado por el sistema norteamericano (en la Sentencia del Tribunal Supremo Federal, de 1803, Marbury v. Madison), y en el sistema europeo de control concentrado de la constitucionalidad de la Corte Constitucional Austríaca y del Tribunal Constitucional de la Republica Checoslovaca (ambos creados en 1920), los cuales serían replicados posteriormente -incorporando la protección de las garantías individuales- por nuestro Tribunal de Garantías Constitucionales de 1931. Los presupuestos conceptuales de la Justicia Constitucional se asientan en el Neopositivismo de la Escuela de Viena, con Hans Kelsen y su Allgemeine Staatslehre (de 1925), en la que proponía la Grundnorm, como pináculo de la pirámide normativa, y un tribunal custodio de la Constitución. Nuestro Tribunal Constitucional comenzó su singladura en 1980, ostentando competencias en materia de control de constitucionalidad la Ley y de los Tratados Internacionales, en resolución de los conflictos constitucionales de competencias entre poderes y entre territorios, y como garante último de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; esperándose por todos que hiciese realidad el control y limitación del poder, y la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en nuestra Norma Fundamental. En este contexto, el Tribunal ha forjado una copiosa y variada jurisprudencia para fortalecer los derechos fundamentales de las personas como la vida, la libertad personal, de expresión, ideológica, el honor, la intimidad o el derecho de manifestación, entre otros. Todo ello para robustecer la convivencia y cohesión en un sistema democrático como el español. Ello ha contribuido a que nuestro país haya gozado del mayor periodo de bienestar y prosperidad de su historia.

En este sentido, el juez constitucional, para el cumplimiento de sus objetivos, ha tratado -a instancia de parte-, desde su génesis, todas las materias y cuestiones que han afectado a nuestra sociedad. Más allá de la legítima crítica a sus resoluciones, reflejo del pluralismo ideológico y de la justa libertad de expresión con la que el Tribunal ha convivido desde sus primeras sentencias (por ejemplo, sobre la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, o sobre la función social de la propiedad o la referida a la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad), en los últimos lustros el Tribunal ha tenido que juzgar cuestiones críticas y complejas para nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. En este apartado puedo citar las sentencias sobre los procesos de ilegalización de partidos políticos, la declaración de inconstitucionalidad de preceptos de estatutos de autonomía o recientemente los casos atenientes a la estructura territorial del Estado (sentencias sobre el proceso de declaración de independencia de Cataluña), erigiéndose en un instrumento de convivencia democrática, de pacificación social y de seguridad jurídica para todos los españoles. En todas estas resoluciones, con independencia del fallo -como decía el primer Presidente García Pelayo en su discurso inaugural de 12 de julio de 1980- el Tribunal «ha juzgado con estrictos criterios jurídicos», sin perjuicio de sus «efectos políticos, tanto respecto de la acción del estado, como respecto a las posiciones de poder de los distintos grupos políticos», siendo «esos efectos consecuencia necesaria del juego de las normas, nunca producto de la deliberada decisión política del Tribunal».

Asimismo, el Tribunal ha tenido que esforzarse para administrar la Justicia Constitucional con los medios disponibles y en un plazo razonable -lo cual no resulta fácil-. Actualmente el Tribunal se encuentra en el momento de pendencia de asuntos más bajo de los últimos 20 años. Para cumplir este objetivo, el legislador también fue proveyendo reformas normativas a la LOTC 2/1979, como la LO 1/2000 de 7 de enero (estimulando los acuerdos en la Comisión Bilateral de Cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, a fin de evitar los conflictos de competencia entre estos), la LO 6/2007 de 24 en mayo (que introdujo el concepto de la especial trascendencia constitucional en el recurso de amparo, objetivándolo, para reducir su pendencia), la LO 12/2015 (que restauró el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Ley Orgánica estatutaria) o la LO 15/2015 (que avaló la ejecución de sus resoluciones). Al margen de la adhesión que estas reformas hayan generado, al juzgarlas, resuenan -de nuevo- las palabras de García Pelayo, cuando apuntaba en 1980 que «hay problemas políticos que pueden resolverse satisfactoriamente por métodos jurisdiccionales, pero hay otros que sólo pueden y deben ser resueltos por la vía política».

Finalmente, debe subrayarse que la actividad de nuestro Tribunal Constitucional se ha desarrollado en un marco internacional y europeo (como exigía el art. 10.2 de la Constitución) que ha hecho que la Jurisprudencia de Estrasburgo y la de Luxemburgo hayan determinado sus pronunciamientos. Ejemplos de la influencia del Tribunal de Derechos Humanos serían los casos Barberá, Messegué y Jabardo -sobre imparcialidad judicial-, Lopez Ostra -sobre derecho a vida privada-, Valenzuela Contreras -sobre intimidad e intervención de las comunicaciones-, o Bazo González -sobre audiencia para condenar en segunda instancia penal- y del Tribunal de la Unión Europea: el caso Melloni -sobre el alcance de los derechos fundamentales- o los casos Da Costa, Francovich-Bonifaci y Cilfit -en materia de exigibilidad del planteamiento de las cuestiones prejudiciales-. Además la actividad institucional internacional del Tribunal Constitucional, en un mundo globalizado, ha favorecido el «Diálogo de Tribunales» (particularmente europeos e iberoamericanos), integrándose en la Conferencia Iberoamericana de Tribunales Constitucionales, en las Cumbres cuadrilaterales (con las Cortes de Alemania, Francia, Italia y Portugal), en la Conferencia Europea de Cortes Constitucionales y en la Conferencia Mundial der Justicia Constitucional, dando a conocer sus más de 8.553 sentencias, 12.758 autos y 188.543 providencias que se han dictado en estos cuarenta años de jurisprudencia constitucional.

Confío en que en los años sucesivos el Tribunal siga desempeñado su papel preeminente como garante de nuestro sistema democrático, de la convivencia pacífica de los españoles y del equilibrio entre las instituciones y poderes del Estado. Coincido con García Pelayo: «si el signo de nuestro Estado Social son los derechos prestacionales» consagrados en el capítulo 3º del Título I de la Constitución y «el símbolo del Estado Democrático son las Cámaras» regidas por el Título III, «la culminación del Estado de Derecho es el Tribunal Constitucional» defensor supremo de la Carta Magna.

Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional del Reino de España.

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