Un tributo que no se debe suprimir

Consecuencia de la aparente progresiva supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) por muchas de las comunidades autónomas españolas, una parte importante de la sociedad civil catalana reclama con insistencia idéntico trato. Aunque vale la pena apuntar que la supresión en aquellas comunidades no es total ni general (véase la carga tributaria entre tíos y sobrinos en la comunidad madrileña, que raya, en su tratamiento discriminatorio, la inconstitucionalidad), parece que se impone la percepción de que la eliminación es gratis, aun en países descentralizados donde debe predominar la responsabilidad fiscal.

En cualquier caso, la razón técnica para suprimir un impuesto no puede ser únicamente la mera comparación de su cumplimiento. El de sucesiones es uno de los tributos que, junto al IRPF, contribuye de forma importante a una más justa redistribución de la riqueza de acuerdo con el principio de capacidad de pago. Una sociedad que reconoce el mérito iguala los puntos de partida de los individuos y valida las consecuciones derivadas del esfuerzo de cada cual. No prima las causaciones acumulativas de riqueza. La teoría de la imposición recuerda que, por eficiencia y equidad, el impuesto tiene un papel en los sistemas tributarios modernos. Hasta The Economist, desde posiciones inequívocamente liberales, aboga por su mantenimiento. Tampoco es cierto que todos los países occidentales lo estén eliminando.
Es innegable, no obstante, que la actual configuración de nuestro impuesto de sucesiones dista mucho de la eficiencia y justicia que debería impregnar el tributo; entre otras razones, al gravar supuestos de inexistencia real de riqueza, al no solucionar de forma eficaz los problemas de elusión que se plantean y al mantener unos tipos desfasados de nuestra realidad económico-social.
Cumplir el principio de capacidad económica exige excluir del impuesto las transmisiones en favor de ascendientes, descendientes, colaterales y cónyuges o similares de los bienes que normalmente forman parte del patrimonio familiar que todos han coadyuvado a formar. En estos casos, no existe un aumento real de «renta disponible» o de «riqueza real». Sin embargo, no todo patrimonio familiar tiene que tener idéntico trato, sino tan solo aquel que se puede considerar que procede de la convivencia conjunta. Se trata del patrimonio básico o mínimo de una familia o pareja: la vivienda habitual y los depósitos en entidades financieras que se usan para el normal mantenimiento y sustento de la misma. Sin duda, objetivizar qué bienes integran ese mínimo es difícil. Por ello, junto a una bonificación del 100% de su valor, cabría contemplar una reducción por mínimo exento, que no debería exceder los 500.000 euros, atendiendo a lo que hoy se puede considerar el valor de un «patrimonio medio familiar conjunto». Excluido este mínimo, el valor del patrimonio que exceda sí debiera de tributar, sea cual sea la relación de parentesco entre transmitente y adquirente, con lo que afecta a la transmisión de patrimonios medios-altos y altos.
Una alternativa al mínimo exento son los porcentajes de bonificación o reducción sobre el valor de los bienes que se trasmiten; sin embargo, tales porcentajes inciden más en los patrimonios de mayor valor. Razones de equidad aconsejan fijar, pues, un mínimo exento y evitar aplicar reducciones o bonificaciones porcentuales.
En cuanto a la actual bonificación en los casos de transmisión de empresa familiar, no hay que olvidar que su origen está en el mantenimiento del empleo. Para ello se ha de procurar que la fiscalidad no sea un obstáculo para la continuidad de la empresa. Pero ha de referirse a patrimonio vinculado inequívocamente a actividades productivas, lo que hoy no siempre es el caso, habida cuenta de la deficiente definición de estas últimas; situación que, de nuevo, es un argumento para mejorar el impuesto y no generalizar su abolición.

Para tal fin, es imprescindible hacer una definición genérica del concepto de actividad económica junto a una presunción «absoluta» y descriptiva de supuestos de existencia e inexistencia de actividad productiva. La vinculación se debe demostrar y no suponer sobre la base de signos externos de conveniencia. Por lo demás, es necesario reducir los actuales tipos, teniendo en cuenta la edad del adquirente y la necesidad de que el impuesto pagado en transmisiones anteriores se pueda restar del que corresponda pagar en ulteriores, siempre que no se haya sobrepasado un determinado periodo de tiempo entre ambas.
Que haya desequilibrio en favor de las donaciones respecto de los legados debiera de valorarse en positivo, ya que favorece un mayor equilibrio en el bienestar intergeneracional y la formación del capital humano en vida del causahabiente, más allá de los patrimonios mínimos a resguardar para estos a efectos de complementar pensiones y supuestos de dependencia que el Estado difícilmente podrá proteger en el futuro lo suficiente.

Guillem López-Casasnovas, catedrático de Economía de la UPF, y Antoni Duran-Sindreu.