Una buena oportunidad para reducir la precariedad laboral

Por Fernando Valdés Dal-Ré y Jesús Lahera Forteza, profesores de Derecho del Trabajo de la UCM (EL PAÍS, 10/11/05):

En la Declaración para el Diálogo Social suscrita en julio de 2004, el Gobierno y las organizaciones sindicales (UGT y CC OO) y empresariales (CEOE y CEPYME) de ámbito estatal dejaron escrito "que el mercado de trabajo español tiene un doble problema: insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad". Los recientes resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al tercer trimestre del 2005, de un lado, rectifican y, de otro, ratifican ese diagnóstico. Los corrige, por cuanto los datos disponibles evidencian la notable capacidad de la economía española para generar empleo. En apenas año y medio, la tasa de paro ha descendido en casi tres puntos, situándose, por vez primera desde nuestro ingreso en la Unión Europea, por debajo de la media europea y desplazándose hasta niveles desconocidos en el periodo constitucional; y la tasa de actividad, por su parte, ha crecido en valores relativos aún más significativos. En suma, España crea dos de cada tres nuevos puestos de trabajo de la UE.

Pero aquellos resultados han venido a confirmar, acentuando, la gravedad del otro gran problema que aqueja el mercado español de trabajo. España no sólo sigue encabezando la lista de los países europeos, incluidos los de la ampliación, con mayor índice de precariedad laboral. La tasa de temporalidad ha alcanzado prácticamente el nivel de 1994, habiéndose amortizado, en el curso de los tres últimos años, las ganancias de estabilidad que, con enorme fatiga y esfuerzo, había deparado la aplicación de la reforma pactada del mercado de trabajo de 1997.

Las causas de esta verdadera anomalía, que carece de referente comparativo en los países de nuestra vecindad económica, son plurales y complejas. Por ello, conviene descartar las explicaciones simplistas con las que, normalmente, suelen ocultarse posiciones rudamente ideológicas (del estilo de hay que devolver al mercado su mano invisible, amputando así y de paso las manos visibles del Estado y de los agentes sociales) que, a menudo y también, terminan emparentadas con otras posiciones descarnadamente interesadas (reducción de costes laborales).

En todo caso, en el complejo tren que arrastra las causas de la alta temporalidad de nuestro mercado de trabajo viaja, y no precisamente en el furgón de cola, un canoso modelo normativo, que hizo acto de presencia hace ya más de 20 años y que ha resistido los numerosos, bien que débiles, embates dirigidos a su desalojo. Nos referimos al modelo que tiende a concentrar la necesaria flexibilidad empresarial en la contratación de duración determinada; un modelo cuyo uso social, al menos en buena parte, está consentido por la norma: por su literalidad y por la interpretación que de ella hacen quienes la gestionan y aplican.

En efecto, la regulación de un ámbito flexible y extenso de los contratos temporales, la ausencia de reglas que limitan la utilización sucesiva de estos contratos en un mismo puesto de trabajo o con un mismo trabajador, el deficiente control judicial de la causa de la contratación con un coste mínimo del trabajador temporal ilegal y la divergencia de costes entre el empleo fijo y el temporal son los trazos gruesos que configuran este modelo normativo, estimulando la utilización empresarial de los contratos temporales y desincentivando la creación de empleo indefinido. La reducción de la precariedad laboral pasa así necesariamente, aunque no únicamente, por la modificación del régimen que regula la contratación temporal. Es ésta una vía obligada para descongestionar la excesiva concentración de la flexibilidad empresarial en el empleo precario.

La reducción de la tasa de temporalidad ha de ser, así, el gran objetivo que debe presidir el actual proceso de concertación social. En fechas recientes, el Gobierno ha puesto sobre la mesa de negociación un documento que contiene diversas propuestas que afectan, muy de lleno, al vigente modelo normativo de temporalidad laboral. Dando de lado las valoraciones críticas efectuadas por las otras partes negociadoras -por su generalidad, no permiten todavía diferenciar la discrepancia debida a estrategias negociales de la motivada por razones de fondo-, aquellas propuestas arrojan un doble y positivo balance. El primero, de método: instalan la lucha contra la temporalidad en una posición de centralidad. El segundo, de contenido: ofrecen una buena oportunidad para desalojar a la razón normativa del tren que tira de la temporalidad. O, al menos, para reubicarla, esta vez sí, en los furgones de cola; en aquellos que pueden desprenderse en cualquier estación del trayecto.

En efecto, las propuestas inciden en los trazos, ya enunciados, que configuran el vigente sistema normativo. El extenso ámbito y la flexible regulación de los contratos temporales se intenta disminuir con medidas como la clarificación de las causas del tan utilizado contrato para obra o servicio determinado, la más específica desconexión entre el citado contrato y las contratas empresariales, que evitaría la actual precarización de las plantillas de empresas contratistas o concesionarias, la adopción de compromisos tendentes a conseguir la reducción de la tasa de empleo temporal público, lo que afectaría sobre todo a las interinidades por vacante, la recuperación del límite de edad en el contrato para la formación, la derogación del contrato de inserción, la revisión del contrato temporal de relevo y la potenciación del papel del contrato a tiempo parcial indefinido, con una regulación específica del trabajo fijo discontinuo, que podría mitigar el importante impacto de la contratación eventual en sectores con actividades estacionales.

La ausencia de reglas que limitan la utilización sucesiva de contratos temporales, que fomenta la rotación laboral, es corregida mediante una propuesta de notable calado, como es la conversión en fijo del trabajador que en un plazo de 36 meses suscriba con la misma empresa dos o más contratos temporales durante un periodo superior a 24 meses, a la que se une la obligación de los convenios colectivos de establecer medidas alternativas para evitar el encadenamiento de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo y en trabajos fijos periódicos o discontinuos, con reglas estatales subsidiarias dirigidas a prevenir abusos en la rotación laboral, pudiendo también tener impacto en este ámbito la regulación propuesta de un derecho de preferencia de los trabajadores temporales para acceder a las vacantes fijas de la empresa.

El deficiente control judicial de la causa de temporalidad es contrarrestado, aunque sólo en parte, con el compromiso de reforzar la labor de la Inspección de Trabajo para revisar el fraude en la contratación temporal en empresas o sectores con tasas de precariedad superiores a la media. En fin, la divergencia de costes entre el empleo temporal y fijo es compensada con incentivos económicos a la contratación indefinida mediante las técnicas, ya utilizadas, de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y reducción de cotizaciones sociales por desempleo, siendo especialmente interesante la propuesta de supresión, en plazo, de estos incentivos a la conversión de trabajadores temporales en fijos, que pueden estar indirectamente estimulando una contratación inicialmente precaria.

Es en este marco de propuestas de cambio de la regulación de la contratación temporal donde, creemos, hay que situar las otras reformas planteadas que suscitan, desde un punto de vista sindical, mayor sensibilidad, como son, sobre todo, las referentes al despido. Sin entrar en mayores valoraciones, este otro tipo de medidas deben vincularse a las mudanzas en la contratación temporal. Pero la experiencia histórica ya demuestra que, por sí solas, esas medidas serán incapaces de reducir la tasa global de empleo precario. Ésa y no otra es la enseñanza que arroja la reforma pactada de 1997, que, al dejar prácticamente intactas las normas de los contratos a término, impulsó la contratación indefinida con un menor coste de despido sin desplazar, no obstante, el margen de flexibilidad en la entrada del mercado laboral. Y también es ésa la enseñanza que evidencia otra reforma, la impuesta en 2002, en la que la importante reducción del coste del despido improcedente, mediante la supresión práctica de los salarios de tramitación, no deparó beneficio alguno en la disminución del empleo precario.

Las propuestas avanzadas por el Gobierno no han satisfecho ni a los intereses empresariales ni a los sindicales. Pero, tal vez por eso mismo, sugieren el terreno de juego en el que, todas las partes, deberían empeñarse en ganar, por goleada, el partido contra la precariedad laboral. La economía española no se debe de contentar, como hasta ahora, en generar más empleo; ha de buscar que, el mayor empleo creado, sea de mejor calidad. Esperemos que no sea ésta una nueva oportunidad perdida.