Una gran mentira escénica

Inmediatamente después de publicarse en el BOE el Real Decreto Ley de 16 de noviembre de 1978, sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, quien suscribe recibió una llamada telefónica del consejero sin cartera de la Generalidad de Cataluña y parlamentario en el Congreso por Convergència i Unió, Sr. Pujol, que preguntaba si, cómo consecuencia de aquél, «los catalanes tendrían que pagar las pensiones de los de Almería». La conversación entre el ministro proponente de aquella norma y el acreditado nacionalista puede hoy considerarse el primer acto de una sempiterna narración reivindicativa de aquella comunidad sobre la parcela más solidaria del Estado español. Hoy mismo vivimos otro acto. Esta vez, en el escenario de la autonomía del País Vasco.

Aquella norma elevaba a rango de ley lo que hasta entonces eran sólo principios: la recién creada Tesorería General y la caja única de la Seguridad Social, y consolidaba otro de aquellos principios: la solidaridad nacional. Pudiera ser pedagógico profundizar un poco en el guión de tan conocida pretensión de los nacionalistas de todo signo, y hacerlo desde una posición política independiente, descomprometida y crítica.

Pues bien, las normas básicas y principales al efecto se dictaron en el contexto de la Transición política y encajan en un inicial proceso reformista de la Seguridad Social y la sanidad, principalmente, hacia la plenitud de la universalidad protegida –del cotizante al ciudadano–, y de la cobertura por el Estado de unos déficits financieros crecientes –debidos a la insuficiencia recaudatoria de aquélla, en favor de una hipotética mejor protección al empleo–. Con la Ley General de Sanidad de abril de 1986 se rompe el modelo y se introducen novedades, derivadas ya de la Constitución de 1978.

Dicha legalidad, concebida como desarrollo de los Pactos de la Moncloa, había anticipado, orgánicamente, la reforma que debió haber hecho, e increíblemente no realizó, la Unión de Centro Democrático (UCD), en el orden funcional; pero ya destruyó todo el anquilosamiento, el burocratismo, las sinergias negativas y la dispersión en el control y vigilancia de un gigantesco puzle de regímenes especiales, cotizaciones a la carta, prestaciones diversificadas, y falta de control y vigilancia, etc., preparando, muy estudiada y minuciosamente, la obligada funcionalidad de una futura sanidad (salud pública) y de una Seguridad Social (donde permanecería la asistencia sanitaria, con una casi totalmente conseguida universalización), desde una moderna y clara doctrina de protección social. Aquella ingente reforma estructural, casi nunca mencionada por los teóricos del bipartidismo consecuente, consolida, como decimos, la caja única y la Tesorería General de la Seguridad Social. Y todo ello ha funcionado, sin reproche alguno, hasta ahora mismo.

¿Qué pasa para que, ahora, la inmensa mayoría de españoles se encuentren desconcertados, otra vez, ante terminología, concepto y contexto a causa del anuncio, más o menos oficial, de la transferencia del «régimen económico de la Seguridad Social», esta vez al País Vasco?

La respuesta, si se quiere ser sincero, es que estamos ante una gran mentira, una ficción, un imposible legal. Podemos escoger el autor de la misma. Por una parte, el Gobierno, que dice: «no se rompe la caja única»; y por otra, el PNV, que manifiesta: «las pensiones llevarán el escudo del Gobierno vasco». Y, aunque es cierto que la ingeniería dialéctica lo aguanta todo, el concepto exige precisión y cohesión. Por eso, sería bueno recurrir a la interpretación auténtica, la original. Así, caja única es función y Tesorería es órgano administrativo, de manera que ambas instituciones son inseparables, casi simbióticas, y dos órganos (uno estatal y otro autonómico) exigirían dos cajas únicas diversas, así como dos cajas diversas supondrían, de por sí, dos órganos distintos. En esta nuestra actual España («única siempre, pero nunca unida», que diría Bergamín), una única palabra puede decir cosas diferentes, según quien la diga, pero el concepto jurídico hace indisolubles ambas instituciones. Dos cajas únicas, o dos Tesorerías diferentes, rompen el concepto. Son mentira.

El contexto viene deducido de una larga evolución histórica que arranca de la Segunda de la Ley de Bases de la Seguridad Social, pasa por la legalidad mencionada, y la nueva constitucionalidad, y llega a la última piedra de la legislación ad hoc que aportó el Real Decreto de 20 de junio de 1984, ya como etapa de un Gobierno socialista. De manera que órgano y función son institutos jurídicos arraigados, tradicionales, que fueron concebidos como sostén principal de los principios de solidaridad y justicia social entre todos los españoles. Desconocerlo obliga a recordar a Chateaubirand: «la ambición carente de talento es un crimen».

Y ahí llega el Tribunal Constitucional que, ahorrando reflexiones al respecto, emite doctrina, sintetizada en su sentencia de 7 de julio de 1989, que se produce para resolver, precisamente, un conflicto positivo de competencias entre el Estado español y la Generalidad de Cataluña, producido por la diferente interpretación que ambos deducen del citado Real Decreto de 20 de julio de 1984 que, de nuevo, regula la «estructura y competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social». Esta sentencia vale «por todas», significando que puede resumir toda la jurisprudencia al efecto.

Y ya aparece la permanente pregunta clave: ¿Qui prodest? ¿A quién beneficiaría una transferencia como la que se pretende? Y, ¿qué es lo que se pretende?

Una pista sobre lo anterior nos la proporciona la última razón de los cinco votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a la citada sentencia, todos ellos reticentes sobre un «uso torticero, desleal o ilegal» de una posible competencia transferida.

En resumen, puede concluirse que sólo sería discutible una transferencia si se salvan los principios, y la legalidad constitucional, confiando en el uso leal de los mismos por las comunidades autónomas, es decir, sin que hubiese en sus dirigentes propósitos separatistas. Y ahora sí, que juzgue el lector si se da o no esa circunstancia para, ni siquiera plantear, otra vez, un nuevo acto escénico de la anterior narración. Es decir, si estamos o no ante otra gran mentira.

Sostenía el dramaturgo Gonzalo Torrente Ballester que «una buena mentira hay que contarla por etapas, como toda narración bien compuesta». Y es obvio que estamos ante un relato mentiroso.

Enrique Sánchez de León Pérez es abogado y fue ministro de Sanidad y Seguridad Social.

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