Una institución de referencia

Aunque la Unión Europea no pase por su mejor momento, ello no impide que los ciudadanos de la Unión tengan en el Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo una institución de garantía de sus derechos que ya es tan relevante como los tribunales de sus respectivos Estados. Por ejemplo, en 1997 reconoció la legitimidad de las medidas de acción positiva en Alemania en favor de la incorporación de la mujer al trabajo (caso Marshall). Recientemente, en 2013, sentenció que las normas hipotecarias españolas en los casos de desahucios de vivienda por impago del préstamo eran abusivas y no respetaban la directiva comunitaria sobre protección de los consumidores (caso Mohamed Aziz). La ley y la práctica judicial habían de cambiar. El pasado 14 de septiembre, en relación a la legislación laboral española, ha resuelto igualar la indemnización entre trabajadores fijos y temporales (caso Ana de Diego)cuando el contrato de trabajo ha finalizado. Además de la cuestión específica relativa al principio de igualdad en el ámbito laboral que en este caso se dirimía, la sentencia ha puesto de relieve la relevancia institucional de este órgano de justicia, como instrumento de garantía jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos de los Estados de la Unión.

El fallo del tribunal ha dado respuesta a una cuestión prejudicial, esto es, a una duda planteada en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con motivo del recurso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. La sentencia interpreta que la legislación europea contenida en la directiva 1999/70/CE referida al trabajo de duración determinada debe entenderse en el sentido de que el concepto “condiciones de trabajo” también incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de un contrato temporal. Como consecuencia, el tribunal declara que la ley aplicable al caso —el Estatuto de los Trabajadores— que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato a los trabajadores interinos, mientras que sí lo reconoce a los trabajadores fijos, resulta contraria en ese aspecto al derecho europeo de la citada directiva de 1999.

Más allá de las cuestiones específicas del derecho laboral, cabe subrayar una que es previa a todas ellas. Y no es otra que la que deriva de la dimensión constitucional que presenta el tema que ahora ha resuelto el tribunal de Luxemburgo. Porque de lo que aquí se trata es de la garantía de un tratamiento jurídico igual a situaciones de hecho que también lo son, con respecto a las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos y los temporales.

Principio de igualdad y derecho a no ser discriminado en el derecho al trabajo son derechos que no solo reconoce la Constitución española, sino que también lo hace la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que forma parte del derecho fundacional europeo (Tratado de Lisboa). Y el juez que vela por el respeto de esta Carta, cuando hay que aplicar o interpretar el derecho de la unión (reglamentos, directivas, etcétera), no solo ha de ser cualquier juez español, en su doble condición de juez nacional y de juez europeo, cuando promueve una cuestión prejudicial ante Luxemburgo, sino también el Tribunal de Justicia de la Unión, que es quien finalmente resuelve la cuestión planteada. Esto es así cuando de lo que se trataba, como hizo el tribunal madrileño, es de que Luxemburgo se pronunciase sobre el derecho de la Unión, en este caso la directiva sobre el trabajo temporal y si esta avalaba la diferencia de trato entre trabajadores fijos e interinos establecida por la ley española. El tribunal ha interpretado que no.

La importancia constitucional de esta sentencia y de tantas otras que afectan a derechos de los europeos es que a través de la cuestión prejudicial planteada por los jueces nacionales existe una vía de garantía jurisdiccional que progresivamente ha ido ganando terreno a los tribunales nacionales (ya sea la jurisdicción ordinaria o el Tribunal Constitucional) en su función de garantes de los derechos. La razón estriba en que la integración del derecho de la Unión en los ordenamientos jurídicos nacionales se ha acrecentado como una mancha de aceite. Buena parte de la legislación que directa o indirectamente afecta a derechos de los ciudadanos europeos procede de Bruselas y no de sus propios Parlamentos. Y es en este ámbito en el que el Tribunal de Luxemburgo va extendiendo su función garante. En especial de los derechos del ámbito social y económico, como ahora ha ocurrido con los trabajadores con contrato temporal.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra.

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