Una oportunidad perdida para China

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que ha sido calificada como la constitución del Derecho del Mar, prevé en su Anexo VII un sistema de solución de diferencias que ha utilizado la República de Filipinas para llevar a la República Popular de China ante un tribunal arbitral ad hoc integrado por cinco prestigiosos juristas.

La reacción de China frente a la solicitud de establecimiento de un tribunal arbitral ha sido siempre de rechazo absoluto. Desde un principio, las autoridades chinas comunicaron que no aceptarían ni participarían en el arbitraje unilateralmente iniciado por Filipinas, ni siquiera con el fin de objetar la competencia del tribunal arbitral para decidir el caso. Más aún, China ha practicado una política de deslegitimación del tribunal, de su competencia y ahora también del laudo obligatorio sobre el fondo de la controversia, publicado en la mañana del 12 de julio de 2016.

Las reglas del Anexo VII de la Convención, sin embargo, prescriben que la ausencia o la falta de participación de una de las partes para defender su caso no impiden al tribunal continuar con los procedimientos. En ese supuesto, como ocurrió con la sentencia del caso Nicaragua contra Estados Unidos de América ante la Corte Internacional de Justicia de 1986, el tribunal debe convencerse de que tiene competencia para decidir el fondo de la controversia y dictar su decisión teniendo seriamente en cuenta la posición de la parte que ha decidido voluntariamente no participar en los procedimientos.

En este caso, el tribunal arbitral decidió que tenía competencia para juzgar la violación de los derechos marítimos de Filipinas en el mar del Sur de China. La decisión sobre la competencia del tribunal arbitral puede ser controvertida, pero es una decisión bien motivada, y China ha perdido una oportunidad única de convencer al tribunal de que no podía decidir sin pronunciarse sobre los derechos de soberanía territorial de China.

La decisión sobre el fondo, que tiene casi 500 páginas y ha sido adoptada por unanimidad, da la razón casi en todo a Filipinas. Es especialmente relevante la determinación de la falta de base jurídica para los derechos históricos reclamados por China, que tienen una consecuencia directa sobre la legalidad de sus pretensiones sobre los recursos marítimos dentro de las polémicas líneas de demarcación chinas. También es importante la interpretación del concepto jurídico de isla de acuerdo con la Convención, que conlleva la denegación del derecho de proyectar espacios marinos de jurisdicción y soberanía respecto de ciertas rocas y arrecifes ubicados en la zona de litigio. El laudo arbitral condena, además, la violación por parte de China de los derechos soberanos por los daños sufridos en el medio marino de su zona económica exclusiva.

A pesar del rechazo frontal de China a este laudo arbitral, se puede afirmar que, desde el punto de vista sustantivo, se trata de una decisión bien argumentada y de carácter obligatorio, que tendrá influencia en la determinación e interpretación del Derecho del Mar y en la práctica de los Estados. Y, por supuesto, el laudo arbitral se convertirá en el nuevo protagonista de las complejas relaciones geopolíticas en el mar del Sur de China.

Carlos Espósito es catedrático de Derecho Internacional en la UAM y Distinguished Fellow del Instituto de Derecho del Mar (LOSI) de la Universidad de California, Berkeley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *