Una propuesta fiscal imposible

Por Félix Bornstein, abogado (EL MUNDO, 29/04/05):

El proyecto sobre financiación presentado ayer por el tripartito catalán me parece constitucionalmente inviable por contradecir, como poco, dos argumentos básicos. En primer lugar, los autores del proyecto transmutan la titularidad del poder impositivo en nuestro país arrogándose una legitimidad que no tienen. El artículo 31.3 de la Constitución (CE) dice que sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Y, en el ámbito tributario, el artículo 133.1 CE nombra con precisión al titular que puede exigir prestaciones patrimoniales de naturaleza impositiva, disponiendo que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

No debemos confundir el vocablo ley con cualquier producto legislativo, por muy respetable e importante que sea -como el Estatuto catalán, que es el vehículo elegido por el tripartito para que su iniciativa legal comience a circular, en vez de acudir primero a la sede idónea del Consejo de Política Fiscal y Financiera- porque la soberanía política reside en el pueblo español (art. 1.2 CE) representado en las Cortes Generales y no en ningún otro poder legislativo, como el que se expresa en una asamblea autonómica.

Aunque las autonomías son también poderes del Estado (si bien algunos nacionalistas lo confunden interesadamente con su Administración General para desmarcarse de un supuesto poder centralista), el diseño constitucional del Estado ha trazado un reparto múltiple de competencias asignándolas a sus órganos específicos que garantiza tanto la descentralización del poder político como el ejercicio de la soberanía nacional. Debido a ello, sólo podemos entender por ley, como emanación del poder originario del Estado en materia fiscal, la voluntad mayoritaria de las Cortes Generales porque son ellas, y nadie más, las que ejercen la potestad legislativa del Estado (art. 66.2 CE). Naturalmente, si la reforma del Estatuto de Cataluña es aprobada por las Cortes, el todo y la parte del mismo que contenga el sistema de financiación autonómica habrán superado el oportuno «test de constitucionalidad», en lo que aquí interesa. Algo muy distinto de la fórmula inversa que esgrime el tripartito catalán, en la que una voz autonómica reclama bilateralidad en sus negociaciones con las Cortes que, en el fondo, entrañan una reforma constitucional por la puerta de atrás.

Esta reserva de ley tributaria a favor de las Cortes Generales (plenamente confirmada por la doctrina del Tribunal Constitucional, así las Sentencias 179/1985, 19/1987 y 63/2003, entre otras) no es, en la actualidad, ninguna manifestación de un remoto Leviatán.Se trata de una reserva relativa porque la LOFCA y la ley que regula la cesión tributaria junto con el sistema de financiación autonómica han delegado en los poderes territoriales, como muy tarde desde el año 2002, unas amplísimas facultades en el ámbito tributario, tanto gestoras como normativas, hasta el extremo de que el citado principio de reserva legal es hoy más una nebulosa que una verdadera realidad jurídica. No obstante, si se quiere proseguir por este camino, modifíquense la Constitución, la LOFCA y la ley de cesión de tributos y después los Estatutos de Autonomía, pero no al revés.

En segundo lugar está la que puede llamarse restricción europea.Actualmente, las comunidades autónomas, aparte de otros tributos, tienen cedido el 35% del rendimiento del IVA y el 40% de la recaudación de los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco y las gasolinas. El tripartito catalán reclama ahora, además, las competencias normativas del Estado sobre dichos impuestos. Y también la transferencia del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la creación del mercado único europeo, en el que es indispensable garantizar la libre competencia, ha propiciado que la Unión Europea establezca severos condicionantes sobre los gravámenes estatales al consumo y a la circulación de bienes y productos en su mercado interno. Estos condicionantes, como es obvio, forman parte del ordenamiento jurídico español. Por ello, una cesión normativa a las comunidades autónomas en materia de imposición indirecta resulta más que problemática y ésta fue la razón por la que la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, descartó con carácter indefinido la cesión de competencias normativas en este caso.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades ocurre algo parecido, aunque aquí las complicaciones no son tan graves. No obstante, de nuevo entra en juego el mercado interno europeo, relacionado ahora de forma singular con la ejecución de los principios de libertad de establecimiento empresarial e igualdad de armas legales en el ámbito de la Unión. Incluso en el caso específico del concierto económico con el País Vasco, la cesión del impuesto societario nos ha ocasionado múltiples problemas que han alcanzado un tinte algo paranoico. Nada más ilustrativo que las denominadas vacaciones fiscales vascas. Como la Unión no reconoce otra soberanía fiscal que la de los estados, el Gobierno español se ha visto obligado a defender ante el Tribunal de Justicia Europeo, con nulo éxito, unas leyes forales que él mismo había recurrido en vía contencioso-administrativa ante la propia jurisdicción española por quebrantar el principio de igualdad territorial. Quizás por eso los fontaneros europeos se vuelven locos cuando analizan el sistema de centrifugado de nuestras lavadoras.

Pero el tripartito catalán tiene algo más que vocación de futuro.Aunque tampoco le interesa ocupar el papel de Clío, musa de la Historia, porque sus pretensiones están muy alejadas del rigor y la objetividad de la ciencia histórica. Lo suyo es la memoria histórica, un concepto cuyos términos son en realidad antitéticos porque la memoria siempre prefigura una selección interesada que realiza el sujeto memorioso de los datos del pasado, verdaderos o ficticios, que puedan justificar sus reivindicaciones actuales en confrontación con los intereses de terceros.

La memoria histórica es un ensimismamiento subjetivo mientras que la Historia es el pasado desnudo, aunque el historiador pueda errar en su interpretación. El ánimo selectivo -la obsesión historicista- del Gobierno catalán resulta transparente cuando sostiene que las carencias históricas de los anteriores sistemas de financiación han originado un déficit en las cuentas catalanas, a lo largo de los últimos 15 años, que ahora debe reparar la Administración General del Estado, aunque los agraviados no cifran su importe.Esta obsesión nacionalista (la misma del PNV), que parodia a los integrantes del Estado como un matrimonio mal avenido en sociedad de gananciales que deben liquidarse, es un poco cómica porque, a diferencia del matrimonio, el pasado histórico nunca se liquida. ¿Cómo liquidar a un fantasma que sólo condiciona a los que están enfermos de la enfermedad del pasado?

Verdaderamente, todos somos deudores de alguien. Por ejemplo, Cataluña cuando durante tanto tiempo consiguió de Madrid la imposición a los demás territorios del Estado de un mercado cautivo para su producción textil a través de una política arancelaria que impedía la competencia de las indianas de algodón británicas, al mismo tiempo que de otras partes del territorio nacional afluía a la industria catalana un ejército de obreros, de mano de obra barata humillada por un poder central que no invertía en las regiones deprimidas. O la defensa numantina de los intereses de la burguesía catalana en Cuba para impedir la independencia de la isla.

La izquierda catalana contempla al resto de España como un país de sicilianos, vagos, pobres e indolentes. Es imposible evitar los insultos ajenos, pero el nacionalismo catalán debe cuidar más de sí mismo porque, por seguir con el símil italiano, cada vez se parece más a la Liga Norte. Que tengan ventura.