Una puesta a punto

Nuestros tan criticados políticos han tenido esta semana una buena noticia: el descontento de los ciudadanos estadounidenses con sus representantes políticos es parecido al español. En efecto, según una encuesta de la cadena televisiva CNN, el 77% de los estadounidenses están descontentos con el comportamiento de sus políticos en la reciente crisis de la deuda y el 84% desaprueba los métodos de trabajo habituales del Congreso. Así pues, en todas partes cuecen habas.

Pero no sólo es eso. El propio Barack Obama ha criticado el funcionamiento del sistema político de Estados Unidos: "El pueblo americano votó por un Estado con los poderes repartidos pero no por un Estado disfuncional". Es decir, la separación de poderes no debe conducir a un Estado ineficaz.

El principio de división de poderes es fundamental ya en los mismos orígenes del constitucionalismo norteamericano. En 1776, Estados Unidos proclama su independencia en una célebre declaración que establecía dos grandes principios: primero, "todos los hombres han nacido iguales y están dotados por su creador de ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la consecución de la felicidad"; segundo, "los gobiernos han sido instituidos para asegurar estos derechos y sus poderes sólo son legítimos si derivan del consentimiento de los gobernados". Sobre estas bases, once años después, en 1787, los estadounidenses aprobaron su Constitución federal.

¿Cuál fue la principal preocupación de los constituyentes estadounidenses? Asegurar la única finalidad del Estado –es decir, garantizar que los ciudadanos tengan el mismo grado de libertad– mediante la configuración de unos poderes públicos legitimados y eficaces. Para conseguir este objetivo bastaba con aplicar y desarrollar dos principios: primero, designar mediante elecciones libres a los titulares de los cargos públicos; segundo, evitar el peligro de despotismo por parte de quien ocupa dichos cargos mediante la división de poderes y el establecimiento de un sistema de controles mutuos entre los mismos. Como dijo Montesquieu: "Que el poder frene al poder".

En efecto, el sistema estadounidense es el primero que establece un Estado constituido por un entramado de poderes, cada uno de ellos con competencias distintas, mutuamente relacionados entre sí mediante el control que unos ejercen sobre otros para sentirse todos vigilados con el objetivo de que cada uno cumpla adecuadamente sus respectivos cometidos. Una primera gran división de poderes consiste en separar las competencias de la Federación –aquellos poderes que defienden los intereses del conjunto de Estados Unidos– de las de los estados miembros. Ahí está la esencia primera del federalismo.

Pero, en segundo lugar, encontramos la división entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, tanto en el ámbito de la Federación como en el de los estados. Cada uno de estos poderes tiene su esfera propia de competencias y es objeto en el ejercicio de sus funciones de controles políticos –por razones de oportunidad o conveniencia según las distintas perspectivas ideológicas o de intereses– o controles jurídicos –por razones de conformidad con la ley–. Los gobiernos y administraciones públicas, las cámaras parlamentarias y los jueces y tribunales, tienen a su cargo estos poderes y ejercen sus respectivas funciones. Además, el ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión, por parte de los particulares, contribuye a formar una opinión pública que se convierte en una suerte de poder difuso que, mediante su influencia, ejerce también un auténtico control respecto de los demás, especialmente en el momento electoral.

Así como en las revoluciones liberales europeas la democracia consistió, sobre todo, y no fue poco, en la sustitución de la soberanía del rey por la soberanía del Parlamento, en Estados Unidos la preocupación principal fue que la soberanía residiera en el ciudadano, titular del poder constituyente, y que este ciudadano la ejerciera a través de los distintos poderes, todos ellos divididos y mutuamente controlados. Con el tiempo, el sistema europeo se ha ido decantando hacia el modelo estadounidense, hacia una democracia constitucional, en la que el Parlamento no es soberano y está limitado por la Constitución, la cual es desarrollada por la ley e interpretada, en última instancia, por los jueces.

Pero han pasado más de doscientos años y el presidente de Estados Unidos se queja de que unos poderes mal divididos pueden conducir a la ineficacia estatal. Un Estado ineficaz es aquel que incumple con su única obligación: garantizar los derechos inalienables, como dice la Declaración de Independencia, de los ciudadanos. Algo parecido experimentamos en Europa, en el ámbito de los estados y, en especial, al nivel federal de un nuevo Estado en construcción: la Unión Europea. En ambos continentes la realidad parece transformarse más rápidamente que las instituciones políticas.

Sin modificar los principios básicos, quizás sea necesario llevar a cabo, como en los automóviles, una puesta a punto.

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB.

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