Una reforma menor de la Constitución, justa y urgente: la valenciana

En su Tercera carta de Fígaro, que Mariano José de Larra tituló Dios nos asista, el romántico pertinaz se hace eco de la tendencia patria a enterrar Constituciones, afición digna de figurar en el libro Guinnes de los records estúpidos en la que nos han imitado casi todos los países iberoamericanos.

Larra habla del desparpajo con que se decide derogar trabajosas Constituciones, cuando a priori nos parece más sensato garantizar una continuidad normativa -vital para la coherencia institucional y la imprescindible seguridad jurídica- y sólo modificar los textos en cuestiones concretas para mejorarlos y adaptarlos a los tiempos actuales. Así lo han hecho países como Italia, Portugal, Francia o Alemania, y ha ocurrido también con la longeva Constitución de Estados Unidos de 1787, a través de 27 enmiendas al texto original.

Repasando el Derecho comparado resulta inconcebible que, en España, en más de 40 años de vigencia del sistema constitucional diseñado a la muerte del dictador, no se haya realizado ningún cambio solicitado por la sociedad.

Frente a ese “tejer y destejer” del que hablaba el atormentado Larra respecto a la actividad legislativa de mediados del siglo XIX, parece el momento de dar respuesta a cuestiones concretas sobre las que la sociedad exige consensos. Es preferible que realicemos pequeñas reformas en nuestra Constitución en aspectos que cuentan con enorme apoyo, antes de promover cambios radicales que, conforme a los mecanismos ordinarios de reforma constitucional (art. 167 CE), aritméticamente no son políticamente viables sin la concurrencia de los partidos mayoritarios y afectan a la estabilidad constitucional.

En el actual ambiente político tan crispado, se ha abierto paso en la agenda política una cuestión sobre la que existe un gran consenso político en la Comunidad Valenciana, y sobre la que tendrá que pronunciarse en breve el Congreso. Se trata de la Proposición de modificación constitucional planteada por las Cortes Valencianas para la “reintegración efectiva del Derecho Civil Valenciano”.

Esta iniciativa debe ser un ejemplo de adecuación de la Constitución a reivindicaciones injustamente aplazadas

La iniciativa pretende poder volver a disponer de leyes civiles modernas y propias, tras varias sentencias del Tribunal Constitucional del año 2016 que limitaron severamente la autonomía valenciana por -a juicio mayoritario del Tribunal- no tener cabida en el art. 149-1-8 del texto constitucional. Hubo una sentencia polémica, la 82/2016, de la que fue ponente la magistrada Encarnación Roca, firme defensora por contraste del Derecho Civil catalán.

Esta competencia legislativa en materia civil de la que disponen otros seis territorios por motivos históricos está prevista de forma muy clara en el Estatuto valenciano (Ley Orgánica 1/2006) y constituye el fundamento de la autonomía valenciana, lógicamente heredera del Reino de Valencia, la institución política articulada por Jaime I en el siglo XIII.

El monarca dictó los Fueros de Valencia -normas que regulaban relaciones privadas e incluían también disposiciones de derecho público- que estuvieron vigentes en puridad entre 1238 y 1707. Tras la Batalla de Almansa, Felipe V anuló injustamente la personalidad histórica valenciana, y también el Derecho Civil que sí mantuvo a catalanes, mallorquines y aragoneses.

En la Proposición de reforma, promovida por la sociedad civil, que se tramita en la Cámara Baja desde el pasado mes de febrero (BOCG 28-2-2020), se habla de “reintegración”, en tanto que modernamente se ha legislado sobre materia civil en la Comunidad Valenciana, entre 2008 y 2016.

También se incide en el adjetivo “efectiva” (reintegración efectiva) porque aun cuando el Estatuto que contempla la capacidad legislativa fue aprobado por 291 diputados mediante Ley Orgánica especial -fruto del papel colegislador del Congreso y Senado por una parte, y del Legislativo autonómico por otra- la interposición de un recurso de inconstitucionalidad extemporáneo respecto a la competencia para regular el régimen económico matrimonial devino, ocho años después de su entrada en vigor, en la inconstitucionalidad “práctica de la competencia” con la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional nº 82/2016.

Para superar esta absurda situación -tener la competencia legislativa pero no poder ejercerla, ya que no se pueden dictar normas de derecho de familia, de sucesiones y otros ámbitos del Derecho Civil-, ha sido la sociedad civil la que ha puesto de acuerdo a los diputados de las Cortes Valencianas. Y así, los sindicatos de trabajadores, los colegios de abogados, los empresarios, los consumidores, las facultades de Derecho, los agricultores o los falleros, junto con más de 500 ayuntamientos son los verdaderos impulsores de la Proposición de reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución planteada para la “reintegración efectiva del Derecho Civil Valenciano”.

De esta forma se garantizará la igualdad con otros territorios que disponen de esa capacidad legislativa

El éxito de esta iniciativa debe ser un ejemplo y paradigma de adecuación de la Constitución a reivindicaciones injustamente aplazadas. No cabe el “vuelva usted mañana”, no es posible más inmovilismo sobre cuestiones en las que existe un gran acuerdo social, y sólo la pereza de los vagos o el ninguneo para con algunos pueblos de España -básicamente los más constitucionalistas y los menos conflictivos- retardan justas aspiraciones.

Por eso, en base al principio de doble lealtad que debe presidir las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y también por respeto a la sociedad valenciana, de las más constitucionalista de toda España -el 65,8% del censo electoral votó favorablemente en el referéndum constitucional- esperamos que se tramite urgentemente por la Cámara que preside Meritxell Batet esta modificación técnica de la Constitución.

El objetivo de la iniciativa es evitar la discriminación de un pueblo que, mayoritariamente desde la publicación de los Decretos de Nueva Planta, ha solicitado la restitución civil. De esta forma se garantizará la igualdad con otros territorios que, por motivos históricos o de oportunidad política, disponen de esa capacidad legislativa.

Para valorar la legitimidad y alcance de esta propuesta cabe recordar que, en el año 1978, 512 municipios de las tres provincias valencianas solicitaron acceder a la autonomía, a través de la previsión del art. 143-1 CE, y que a día de hoy son 501 de los 542, que representan al 98% de la población, los que quieren hacer efectiva la capacidad legislativa civil. Se trata de una parte fundamental del autogobierno, que fue concedida por el Congreso en el año 2006, que forma parte del bloque de constitucionalidad y de la que carecemos desde hace cuatro años y medio. Por eso nos hemos visto obligados a plantear esta reforma menor de la Constitución que resulta esencial a los valencianos.

A punto de celebrar el día de la Constitución, planteamos esta modificación técnica -que también apoya el expresidente del Tribunal Constitucional Pascua Sala- como una forma justa y necesaria de que el Congreso sea leal con los leales. Es de urgente oportunidad. Así mismo, permitirá a la sociedad valenciana hacer efectiva una competencia políticamente atribuida de forma indubitada, tal y como puede constatarse en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.

¡Dios nos asista!, seamos capaces de acordar modificaciones concretas y necesarias de nuestra Constitución para garantizar su utilidad social.

José Ramón Chirivella Vila es es presidente de la Associació de Juristes Valencians (AJV).

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