Una resolución contra la piratería

Analizar las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no deja de ser un ejercicio intelectualmente pesado. Extensas, reiterativas, repetitivas, utilizando el gerundio de los verbos –pocas veces el indicativo– como habitual enunciado de sus intenciones, recogen, no obstante, todas las aportaciones de los 15 países miembros, más las cautelas de sus servicios jurídicos basados en la amplia jurisprudencia que reúne el derecho internacional.

La lectura de las seis páginas de la resolución 1851, de diciembre del 2008, referida a la situación en Somalia, sigue estos parámetros. Aunque a quienes siguen de fiesta en Haradhere, el puerto somalí situado a 400 kilómetros al norte de Mogadiscio, capital del cuarteado Estado, las resoluciones del Consejo de Seguridad les importan un pepino. ¡Hasta seis dictó el Consejo de Seguridad dedicadas a ellos en el 2008! ¡Agua!

Me centraré en la última –la 1851–, que, tras hacer referencia a las cinco anteriores, reitera la «suma preocupación de la comunidad internacional por el aumento de incidentes en las costas somalís con robos a mano armada contra buques portando ayuda humanitaria» para su sufrida población. Añade que «se han vuelto más complejas y audaces (...) ampliando su alcance geográfico a las costas de Kenia» (en referencia al secuestro del M/V Sirius Star, un superpetrolero con dos millones de barriles de crudo que, desde luego, no se dedicaba a la pesca del atún). Reafirma la resolución el respeto a la soberanía de los estados –en referencia a Somalia–, «así como a sus recursos naturales extraterritoriales, incluida la pesca», subrayando su apoyo a lo acordado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, norma de derecho internacional que a los de Haradhere, los que secuestran, violan, retienen a niñas, les importa otro comino.
Atiende –sigue señalando– las reiteradas peticiones de apoyo del Gobierno Federal de Transición somalí (GFT); acoge con beneplácito la operación Atalanta, los esfuerzos de la OTAN y de otros estados que actúan a titulo individual, «así como las iniciativas de Egipto –la piratería afecta negativamente al tráfico de Suez– y de Kenia, a la vez que valora el Informe del Grupo de Vigilancia sobre Somalia» entregado en noviembre del 2008.
Finalmente, la resolución, apoyada en las medidas coercitivas del capítulo VII de la Carta –no las diplomáticas o económicas del VI – «reitera su condena, deplora los actos de piratería, exhorta a los estados miembros a participar en la lucha», «aprehendiendo embarcaciones, buques, armas y equipo empleado para cometer actos de piratería y de robo a mano armada». Repito: aprehendiendo. Estimula el embarque de agentes del orden (shipriders) y, finalmente, «decide que, por un periodo de 12 meses, los estados y organizaciones regionales que cooperan en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar podrán adoptar todas las medidas necesarias que sean apropiadas en Somalia». Es decir, en una interpretación amplia, en sus espacios terrestres y aéreos; en una versión más restrictiva, solo en su territorio, «para reprimir los actos de piratería».
Los norteamericanos interpretan claramente la primera opción. Los franceses ya se anticiparon a ella en abril del 2008 al aprehender en territorio somalí, con sus fuerzas especiales helitransportadas, a 12 piratas que habían secuestrado el yate Le Ponant. Otros tratadistas opinan que la resolución no hace mención explícita de los espacios aéreos.
Si las resoluciones, legitimadoras del derecho internacional, se prestan a inciertas interpretaciones, es necesario forzar otras nuevas, clarificadoras, concretas y eficaces. Pero no sembrar dudas. No llevar la langue du bois diplomática a la incertidumbre de los que deben decidir, presionados, en salas de operaciones. En mi opinión, en este caso no hay duda: «(...) persecución en Somalia», significa en Somalia, por tierra mar y aire.
La hot pursuit o persecución en caliente, que admite por 12 meses esta resolución, es una figura más que reconocida en derecho. Hoy la ejercen, por ejemplo, las policías española, francesa y portuguesa en sus fronteras comunes. Es cuestión solo de eficacia, de respeto y de intereses mutuos. Deben quedar bien claras las resoluciones, siempre en condiciones de prever, no de poner parches a lo sucedido tras semanas de incertidumbres y sufrimientos. Los estados no pueden estar chantajeados por unas gentes que torturan, violan, retienen, sin el menor respeto a las normas del derecho, asumiendo sin reservas que, precisamente, el Estado debe respetar estas normas como fuerza legitimadora de sus actuaciones.

Mientras, en Haradhere siguen las fiestas, las bodas y los cambios de todoterrenos. Algún intermediario, con nombre de bufete rimbombante, habrá cambiado a mejor su yate de lujo y, seguramente, será agasajado socialmente en algún náutico de nuestras costas mediterráneas o venderá a precio de oro su testimonio a alguna televisión estridente. ¿Disabling fire o hot pursuit? ¿Fuego solo para inutilizar el bote o persecución en caliente? Yo lo tengo claro. ¡Y los juzgaría en Bayona!

Luis Alejandre, General. Miembro de AEME.