¿Una respuesta democrática a la tragedia de Barcelona?

Conforme la niebla se va escampando, España debe afrontar una decisión trascendental: cómo responder ante futuros ataques terroristas. La ley vigente ofrece dos modelos, el primero es democrático y se inscribe en la Constitución. Cuando la próxima célula terrorista inicie una nueva ola de atentados, este modelo faculta al presidente del Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, a solicitar al Parlamento que autorice la proclamación del estado de emergencia, facultando medidas de carácter extraordinario. Durante 30 días, las fuerzas de seguridad pueden arrestar sospechosos sin las garantías procesales y penales establecidas para situaciones normales. Entre estas medidas se incluyen la detención y el arresto por meras sospechas y la exposición a métodos interrogativos intrusivos. La autorización parlamentaria debe ser renovada en un mes, de lo contrario fiscales y policías deben retornar a las prácticas estándar que otorga a los sospechosos plena protección penal.

El segundo modelo es burocrático, no cuenta con un acomodamiento constitucional explícito y se sustenta básicamente en enmiendas introducidas en el Código Penal en 2015. Como consecuencia de la nueva legislación antiterrorista insertada en el código, se otorgan amplias facultades al Gobierno para calificar las amenazas como "terroristas" bajo normas muy vagas e indeterminadas. A partir de dicha reforma, entre otras medidas, se amplía el tipo penal y redefine el delito de terrorismo así como las actividades consideras como terroristas, se tipifica el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros para quienes colaborar o cometer un delito de terrorismo se desplacen al extranjero, todo ello sin ningún tipo de supervisión parlamentaria.

El modelo burocrático parecería justificado por el notable éxito obtenido en el desmantelamiento de la célula terrorista en Cataluña. Pero esto sería un terrible error. Es posible que España no tenga tanta suerte la próxima vez. En términos generales, un ataque terrorista serio toma a los servicios de seguridad por sorpresa; de lo contrario, se habrían detenido a los protagonistas de antemano. Consecuentemente, se tendrán grandes dificultades para localizar el resto de la red terrorista y prevenir siguientes ataques.

De todo ello se deduce que las medidas de excepción a corto plazo están plenamente justificadas. La única manera de minimizar de manera decisiva las posibilidades de un segundo ataque parecería ser detener e interrogar a los sospechosos de terrorismo sin proporcionarles todas las protecciones y garantías legales. Si los servicios de seguridad tuviesen que convencer a jueces y fiscales en condiciones normales, los terroristas podrían eludir fácilmente su acción, dándole tiempo suficiente a la célula terrorista para atacar nuevamente e incrementar el pánico y erosionar la confianza pública de que la crisis llegará a su fin. Sin embargo, el coste de éstas medidas extraordinarias es muy elevado, cientos o miles de inocentes pueden llegar a ser confinados injustamente para luego tener que lidiar con el estigma y las consecuencias que dicha detención lastra cuando finalmente se les permite regresar a la vida ordinaria.

Esta es la razón fundamental por la cual el modelo democrático inscrito en la Constitución proporciona un camino mucho más adecuado y garantista con proyección de futuro. Una declaración solemne y pública de emergencia significa reconocer los enormes costes que inocentes sufrirán en pro de la seguridad nacional. Además, la proclamación debería prever una autoridad civil independiente, supervisada por los tribunales, para prevenir casos de tortura y otras prácticas contrarias a los derechos humanas en los centros de detención.

También debe concederse una compensación económica a los detenidos que fueron arrestados por las fuerzas de seguridad siendo inocentes. No solamente han sacrificado su libertad personal por el bien público, sino que durante su periodo de reclusión en celdas normalmente superpobladas, podrían haber perdido sus empleos y generado ansiedad y estigma a sus familias y amigos.

Esto es simplemente inaceptable. El ordenamiento jurídico debería proporcionar a todas las víctimas inocentes del estado de emergencia un pago sustancial por cada semana que hayan pasado en cautividad. Esta indemnización no solo responderá por pérdidas materiales, sino que también les ayudará a mitigar las consecuencias provocadas por el estigma asociado con el hecho de su encarcelamiento. Al pagarles generosas compensaciones, el Gobierno además demostrará que la respuesta de emergencia a un ataque terrorista se centra en el hecho penal cometido por parte de los individuos culpables, y no representa una campaña indiscriminada contra grupos estigmatizados como desleales.

El modelo constitucional también es correcto al enfatizar la necesidad de una reautorización parlamentaria mensual de las medidas de emergencia. La inminente amenaza de un ataque terrorista durará mucho tiempo después de que ISIS y Al Qaeda hayan sido derrotados. Esto refleja el hecho de que en nuestra era tecnológica, cada vez es más sencillo para grupos más pequeños tener acceso a materiales explosivos con un impacto terrible. Sin embargo, esta amenaza bruta no debería permitir destruir la preciada tradición de libertad que hemos heredado de la Ilustración. Corresponde a un Parlamento democráticamente elegido y no a los funcionarios y cuerpos de seguridad, decidir si la amenaza terrorista es tan inminente que las libertades fundamentales deben sacrificarse temporalmente.

Al defender la primacía del modelo democrático, no negamos la transcendencia e importancia de la vigilancia continua por parte de los servicios de seguridad. El desafío es integrar los dos modelos en un sistema realista que respete las exigencias de la dignidad humana y la seguridad nacional. Esto no sucederá sin una nueva ronda de debate que desafíe las premisas de un enfoque puramente burocrático del problema.

Bruce Ackerman es sterling professor de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Yale y autor de Antes de que nos ataquen de Nuevo (Atalaya).
Antoni Abat i Ninet es profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Copenhagen (Dinamarca).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *