Una sentencia cuestionable: ¿sedición o desórdenes públicos?

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el proceso contra los líderes independentistas descarta el delito de rebelión.

Afirma que la violencia detectada fue demasiado escasa como para conseguir los fines de usurpación del poder del Estado propios de una rebelión, dado que el Gobierno nunca perdió el poder sobre todo el aparato administrativo, político, policial y militar del Estado, ya que todo el procés en realidad fue una tremenda y absurda mentira que jamás tuvo ni eficiencia ni probablemente intención de alcanzar sus supuestos objetivos independentistas. Y todo ello en mi opinión es completamente cierto.

Sin embargo, se condena a los acusados por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación.

El concurso medial consiste en que se cometieron en la misma actuación criminal dos delitos, siendo el de malversación el medio para cometer el de sedición. Explicado con palabras llanas, que los acusados habrían desviado –o intentado desviar– dinero público para financiar la sedición, que no es sino un delito de desórdenes públicos en grado máximo. Propiamente, impedir la acción de las instituciones causando estragos en las calles a través de un alzamiento generalizado de una parte relevante de la población, con diferentes grados de participación.

La “Semana trágica” de 1909 sería un buen ejemplo, y lo serían los gravísimos desórdenes públicos de los días posteriores a la sentencia de haber aumentado su ya severa intensidad con incendios sistemáticos de edificios, homicidios intencionados o invasión de sedes institucionales, por ejemplo, mas siempre con ese elemento masivo, tumultuario.

De lo contrario, en mi opinión, nos situaríamos siempre en el terreno de los simples desórdenes públicos, aunque la línea que separa los dos delitos es fina y opinable, y hay que decir claramente, aun con dolor, que esta semana en Barcelona puede haberse rebasado. En todo caso, lo que no es opinable es que en caso de duda debe optarse por la figura del delito menos severa.

Sedición

El Tribunal Supremo opta por considerar que los actos de sedición se produjeron en la célebre manifestación de protesta por el registro judicial de la sede de la Conselleria d’economia, ésa en la que los “Jordis” se subieron al techo de un coche de la Guardia Civil para hablarle a la gente haciendo reiterados llamamientos a la calma y el pacifismo, junto con consignas independentistas, claro está, dada que ésa es su ideología y la de los convocados, totalmente legítima en una democracia.

Pues bien, el registro se realizó aunque la salida de la comisión judicial se demoró más de lo debido por prudencia, ante la gran cantidad de personas congregadas. Sin embargo, la manifestación se saldó sin detenidos y sin heridos, lo que es particularmente extraño en una sedición. Sólo tres coches de policía vandalizados por causas y acciones menos evidentes de lo que puede parecer y que fueron controvertidas en el proceso.

La otra sedición habría sido la del día del referéndum. Varias multitudes de personas se situaron en los centros de votación sentadas en el suelo y entrelazadas para obstaculizar el cierre policial del centro.

Es ésa una táctica de resistencia propia de la desobediencia civil vista en todo el mundo. Hubo bastantes heridos derivados de los momentos de la intervención policial que aún se están investigando, pero en escasísimas ocasiones se produjeron incidentes provocados por la acción de los votantes.

De hecho, la policía consiguió cerrar la mayoría de los puntos de votación a los que acudió, hasta que desde el gobierno se ordenó el cese de la acción policial ante la crudeza de las imágenes que estaban dando la vuelta al mundo. El referéndum, el resto del día, transcurrió por tanto sin incidentes destacables. Pues bien, el Tribunal Supremo considera que esa pluralidad de actos de desobediencia constituyen un delito de sedición, lo que constituye una interpretación al menos discutible.

Malversación

Pero recuérdese que también se da por probado un delito de malversación que habría financiado la “sedición”. Y para ello se citan gastos del gobierno del que formaban parte los acusados, muchos de ellos impagados, que se hicieron para promocionar el referéndum, tales como publicidad de la consulta o pagos a observadores internacionales. Pero aquí el salto argumental ya es insalvable, porque, para que exista ese “concurso medial” que declara el tribunal, es necesario que el propio referéndum sea considerado un acto sedicioso. Y creo que nadie se atrevería a afirmar que una votación es un alzamiento tumultuario.

Y todo ello después de decir que el Estado siempre controló la situación, que tras la absurda declaración de independencia intervino y asumió el Gobierno de Cataluña sin resistencia alguna de los acusados ni de nadie y que, por tanto, nunca existió un peligro real.

Pero, si así fue, ¿cómo es posible que se haya condenado a los acusados a penas de entre 9 y 13 años de prisión? ¿Por qué semejante severidad? ¿Podían imaginar los acusados, e incluso cualquier jurista, que hechos como los descritos serían considerados una sedición? Y si no lo pudieron prever y, además, la interpretación de la norma penal es extraordinariamente cuestionable, nunca debieron ser condenados. Lo han dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desconozco cuál va a ser el destino de esta sentencia. Entiendo que las razones ya explicadas la hacen demasiado cuestionable. Esperemos, no obstante, el parecer de los tribunales que aún tienen que revisar este caso. Todos podemos equivocarnos.

Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal, Universitat de Barcelona.

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