Una sentencia en el camino

No es que confiara mucho, pero bastantes de las reacciones ante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de autonomía me han defraudado, pues se mueven inoportunamente en un registro que no es el que corresponde en este momento. Me atrevo a pedir algo de fineza en el análisis y no manifestar una mera opinión política, lo que creo que es especialmente exigible a algunos cargos institucionales, que se han limitado a saludar, o no, a veces con destemplanza criticable, el fallo desde una óptica exclusivamente partidista.

Lo que debemos hacer es juzgar al Tribunal exclusivamente en términos jurídicos, que son los únicos conforme a los cuales debe operar. Sin caer en la cuenta de que el terreno en el que se presenta la cuestión ahora es el jurídico, sin llevar a cabo dicha distinción, sutil pero cierta, no vamos a ningún sitio. Ello no significa que se ignore que el control de un Estatuto de autonomía tiene alcance político y que, por ello, presenta una dificultad especial. Tampoco pretendo excluir una repercusión política de la sentencia, aunque no tendrá predominantemente el significado de un reproche o censura de este tipo, pues todo el mundo sabe que un tribunal no es la instancia que en el Estado constitucional pone o quita los Gobiernos.

Desde un punto de vista jurídico, lo que la sentencia significa es sin duda el funcionamiento regular de un órgano del Estado que ha cumplido con su función constitucional. El Tribunal Constitucional está para asegurar la regularidad de todo el ordenamiento del que forman parte importante los Estatutos de autonomía. Para afirmar la supremacía constitucional, se contempla un sistema de recursos que, interpuestos por quien tiene legitimación, acaban en un fallo del Tribunal. A todos nos hubiera gustado una sentencia menos tardía y que dispusiera de un clima de aceptación más sereno. No ha sido posible: como nos ocurre a las personas, las instituciones han de actuar a veces en condiciones que no son las óptimas. Ha de tenerse en cuenta que el Tribunal ha debido pronunciarse sobre diversos recursos al respecto y que se trata de impugnaciones bien complejas y abundantes; por no referirnos al acoso indebido a que se ha sometido irresponsablemente a sus miembros. Esta instancia, mientras tanto, ha debido de reaccionar en otras oportunidades urgentes, por ejemplo decidiendo, en un servicio a la democracia impagable, sobre el Plan Ibarretxe, etcétera.

Por lo que se refiere a la composición del Tribunal, cuestión planteada ventajístamente por algunos, a mi juicio, la salida no era la renovación a toda costa, pues la decadencia obligada de los asuntos hubiese parecido un desperdicio de medios que se habrían ido por la borda con el Tribunal saliente, pudiendo parecer que el cambio de componentes del órgano jurisdiccional, máxime contando con diversos precedentes de renovaciones retrasadas, obedecía a maniobras tácticas, tendentes a evitar un fallo no deseado.

Tenemos, pues, sentencia. Ahora bien, lo que no puede hacer la sentencia es imposibles: no puede transformar un Estatuto ambiguo -con alma de Constitución y cuerpo de reglamento, se ha dicho acertadamente- en una norma irreprochable desde un punto de vista técnico. Lo que puede hacer el Tribunal es depurarla, eliminando aquellos aspectos que manifiestamente no caben en el marco jurídico de la Constitución, proponiendo en cambio una comprensión adecuada de aquellos preceptos entendibles, aunque sea con algo de esfuerzo, conforme con la Norma Fundamental.

Me parece que la sentencia se moverá de acuerdo con dos ideas básicas: no es un buen planteamiento contraponer Cataluña y España ni el Estatuto a la Constitución: el desarrollo de la personalidad de Cataluña, se califique como se quiera su identidad, no tiene en el orden constitucional un límite sino una garantía. Un gran vasco, a quien vamos a homenajear dentro de unos días en la universidad de verano donostiarra, José Miguel de Azaola, lo expuso hace tiempo con total pertinencia: fortalecer a los integrantes de España -él pensaba sobre todo en el País Vasco y Cataluña- es hacer a esta más sana, más equilibrada, más fuerte. Pues decía el bilbaíno, "no hay incompatibilidad alguna entre ambos robustecimientos de las partes y el conjunto: al contrario, se complementan y necesitan el uno al otro".

Debería entenderse bien la poda de los elementos identitarios a que procede la sentencia, tipo de ingredientes que por otra parte son un hallazgo necesario y conveniente en las normas estatutarias: la circunscripción espiritual de la condición nacional de Cataluña, el reconocimiento del catalán sin demérito del castellano, también lengua de Cataluña como de toda España, la apreciación correcta, pero no constitucional como en el caso vasco y navarro, de los derechos históricos.

La segunda idea que creo resulta obligada asumir para entender la sentencia del Tribunal se refiere a lo siguiente. El Estado autonómico es una forma cultural, política, que necesita de una cierta sintonía entre sus partes, como decíamos. Pero es también una forma u orden que requiere de homogeneidad y capacidad de actuación suficientes, especialmente en coyunturas como la presente de crisis, solo abordable con protagonismo internacional, europeo mayormente, pero no solo. Si el Estado es una unidad de decisión, ha de incrementarse su articulación, que descansa sobre dos elementos: una homogeneidad mínima compartida y un liderazgo político indudable.

Esto quiere decir que el Estado compuesto que es nuestro Estado autonómico no puede construirse, sin poner en riesgo su unidad funcional, mas allá de un cierto grado de complejidad. Se ha de fomentar, por tanto, de modo inexcusable, el momento de la cooperación, de la colaboración a todos los niveles, conteniendo, por ejemplo, las duplicidades, lo que yo llamo la opulencia administrativa o burocrática. Cierto que la unidad no excluye la colaboración plural en su consecución, pero tal unidad compleja ha de armarse y constituirse a través de un esfuerzo explícito, inevitable en los Estados compuestos como es el nuestro. Esto significa: eliminación de aquellos elementos del Estatuto que ponen en cuestión el funcionamiento integrado del Estado. Sin duda en ese terreno se explica la anulación de una planta independiente del poder judicial en Cataluña, o la declaración de inconstitucionalidad ateniente al carácter vinculante a los dictámenes del Consejo de Garantías, o el rebajamiento del significado, todavía más, de las comisiones bilaterales, o el rechazo por parte del Tribunal Constitucional de que desde una parte del Estado, Cataluña en este caso -pero, ojo, otros Estatutos como el de Extremadura o el no nato de Castilla-La Mancha-, se impongan objetivos o trabas a las decisiones sobre el gasto público de la Hacienda general. O la atribución estatutaria de competencias exclusivas que, según jurisprudencia constitucional constante, no existen salvo en los casos de autoorganización. O la denuncia de una comprensión estatutaria sobre las bases de la legislación, que no son solo principios sino guías y, en su caso, regulación mínima del Estado, cuyo respeto se impone por la Constitución al Estatuto.

Esta sentencia consolida el desarrollo del Estado autonómico, tal como ha tenido lugar hasta este momento, en su aspecto competencial, confirmando la seriedad de nuestra descentralización, pero el pronunciamiento del Tribunal inaugura un segundo momento de nuestra forma política que no es de negación sino de superación de lo recorrido. El empeño, aunque sea difícil, y a veces pueda estar planteado en términos discutibles, bien merece la pena.

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional en la UAM.