Una sentencia obsequiosa

Sorprende la escasez de comentarios que ha suscitado la unánime decisión de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de la familia Franco contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Aun siendo consciente de que mi opinión es tan irrelevante como, sobre todo, inútil, no quisiera dejar de plasmarla.

El hecho de que el Tribunal se apresurara a hacer público el fallo antes de publicar la sentencia, algo poco frecuente, me recordó aquella triquiñuela de la Reina en «Alicia en el país de las maravillas»: «Primero la condena, luego el veredicto» y ese recuerdo me indujo además a pensar que el Tribunal había decidido de antemano avalar la exhumación en lugar de analizar, sine ira et studio, la argumentación de la parte recurrente; entre otras cosas, porque avalar la «extraordinaria y urgente necesidad» del Real Decreto-ley que autoriza la exhumación de unos restos mortales cuya inhumación se llevó acabo hace más de cuatro décadas se me antoja un malabarismo digno de mejor causa. Sentado lo anterior, nada puede sorprender del resto de los fundamentos jurídicos. Se niega a unos nietos decidir sobre los restos mortales de su abuelo porque «no se trata de un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés general», razones que se dan por sentadas sin que se justifiquen, sobre todo si se tiene en cuenta que ningún gobierno democrático las apreció a lo largo de cuarenta y tres años.

Por lo que respecta a la singularidad del caso, los recurrentes alegaron que el Real decreto-ley impugnado era una disposición «de caso único» y, por tanto, contraria al artículo 14 de la Constitución. Pues bien, para rechazar esa alegación el Tribunal Supremo pasa, a mi entender, del malabarismo a la prestidigitación con un razonamiento que constituye un ejemplo típico de non sequitur: aunque la exposición de motivos de la norma impugnada relaciona directamente la reforma legislativa que pretende llevar a cabo con el propósito de «poner fin a la situación existente que consiste en la presencia en el recinto (del Valle) de los restos mortales de Francisco Franco», ni la Abogacía del Gobierno (antes del Estado) ni el Tribunal tienen empacho en rechazar la alegación porque piensan que «no es necesaria una especial explicación para poner de relieve el carácter único del caso», de manera que el caso se reconoce único pero no se considera anticonstitucional legislar sobre ese caso único. ¿Hay quién dé más?

Por lo que respecta al lugar de la reinhumación, se priva a la familia de disponer del uso de una sepultura de la que es legítima propietaria. Se argumenta que «inhumar los restos de Francisco Franco en un lugar preferente de la Cripta de la Catedral de la Almudena (...) podría alterar el valor de culto y de patrimonio cultural del que actualmente goza» cuando cualquiera que haya visitado el lugar sabe que no se trata de un lugar «preferente» pues es una sepultura nada conspicua, a ras del suelo y en una nave lateral.

La sentencia contiene valoraciones políticas: señala que el régimen del general Franco «se caracterizó por negar la separación de poderes», y que fue «… incompatible con los fundamentos sobre los que la Constitución asienta la convivencia», algo que podría inducir a pensar, sin duda equivocadamente, que ello justifica que se niegue a la familia Franco derechos fundamentales que la Constitución garantiza a todos los españoles y que sigue sin existir una auténtica separación de poderes.

También es muy discutible la manera con que se despacha el delicado tema de la inviolabilidad del recinto sagrado afirmando que decae «en la medida en que su respuesta (la del prior del Valle) a la solicitud de autorización... ampara su negativa en la oposición de los familiares».

Por último, creo que será interesante ver en qué medida afectará la sentencia comentada a las de los otros tres recursos pendientes sobre el mismo tema, sobre los que el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado.

Melitón Cardona es Ministro plenipotenciario jubilado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *