Una solución política para la tensión en el Mar de China

El tribunal arbitral presidido por el juez Thomas A. Mensah ha decidido sobre la demanda presentada por Filipinas contra China en relación con las actividades de ésta en el mar de China meridional. La reclamación filipina tiene su origen en los incidentes del arrecife de las Scarborough en 2012, cuando buques chinos expulsaron a los pescadores filipinos que allí faenaban. Pero los conflictos en el mar de China meridional no son nuevos. Son múltiples los problemas territoriales que enfrentan a China con la práctica totalidad de esos países, fundamentalmente Vietnam, Malasia, Filipinas y Brunei, en las islas Spratly, y Taiwán y Vietnam, en las Paracel.

La gran inestabilidad de la zona deriva, sin duda, de su gran atractivo económico y estratégico. El denso tráfico marítimo, las reservas de hidrocarburos, los depósitos de petróleo y su abundante pesca la convierten en un objetivo prioritario para China, país ávido de recursos energéticos y empeñado en consolidar su hegemonía frente a vecinos como Japón o Filipinas, vinculados a Estados Unidos por tratados de seguridad mutua.

Tal como estipula la Convención de Montego Bay sobre Derecho del mar, en caso de controversia, cualquier Estado parte puede instar un arbitraje, notificándolo a la otra parte mediante escrito en el que exponga sus razones. Y eso es precisamente lo que hizo Filipinas al iniciar el procedimiento el 22 de enero de 2013, a lo que China respondió con una nota diplomática indicando que no aceptaba el arbitraje y, en consecuencia, no participaría en el procedimiento. A pesar de ello, siguiendo lo ordenado en la Convención, el tribunal arbitral se constituyó y a lo largo de estos tres años ha realizado las actuaciones pertinentes que finalizan el pasado 12 de julio con el laudo arbitral. Filipinas solicitaba que se resolvieran tres cuestiones: la primera, que se declarase incompatible con la Convención la ampliación de territorio que China pretende y que funda en la “línea de los nueve trazos”; segundo, que se declarase que los trabajos de construcción de islas artificiales por parte de China en el arrecife de las Scarborough no dan derecho a la declaración de zonas económicas exclusivas; y tercero, que se declarase que China ha violado la Convención interfiriendo en los derechos soberanos de Filipinas por medio de actividades de construcción y pesca que han afectado al medio marino.

El laudo da la razón a Filipinas en todos los puntos resolviendo en parte el problema bilateral, pero dejando la puerta abierta a otros: en primer lugar, China se ha apresurado a declarar que considera nulo el laudo y, si bien es verdad que la Convención deja clara la obligatoriedad de la decisión, también es cierto que el poder de la Corte de arbitraje para obligar a cumplir sus decisiones es muy relativo. Por otra parte, la claridad del laudo al rechazar los derechos históricos de China sobre la “línea de los nueve trazos” da la posibilidad a otros países de presentar reclamaciones contra China.

En la última década, la estrategia global de China se ha manifestado en acciones como la construcción de islas artificiales en las Spratly o el desarrollo de un nuevo sistema de misiles en las Paracel. Pero su afán expansionista llega al mar de China oriental, con la declaración unilateral de la zona de identificación de defensa aérea de noviembre de 2013, sin respetar áreas controladas por Japón y Corea del Sur; sus reclamaciones territoriales en las islas Senkaku bajo soberanía japonesa o sus históricas tensiones con Taiwán. En resumen, China reclama el 90% de esa zona del Pacífico con una actitud agresiva criticada por numerosos países, especialmente Estados Unidos, que la interpreta como un ataque frontal a sus intereses en la región y ahora, tras el laudo de La Haya, la legitimidad de estas reivindicaciones queda claramente rechazada.

En las relaciones internacionales es perfectamente legítimo defender los intereses nacionales, pero respetando el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de Naciones Unidas y, en caso de conflicto, usando las herramientas que ofrece el Derecho internacional. China es parte de la Declaración de la ASEAN de 2002 que establece un código de conducta para solucionar los conflictos en el Mar de China meridional en la que los Estados firmantes “se comprometen a actuar con moderación en la realización de actividades que puedan complicar o aumentar los conflictos y afectar a la paz y la estabilidad…”. Creo que este compromiso debería extenderse a todo el Mar de China y hacer de dicha Organización internacional un foro adecuado para la solución negociada de los conflictos regionales.

Sin embargo, la estrategia china de ocupar de facto las zonas en conflicto mediante el uso de agencias paraestatales o buques pesqueros, así como su reiterada negativa a acudir a los medios de resolución de conflictos que brinda el Derecho internacional, como jurisdicciones internacionales o foros multilaterales, que sí usan los países vecinos, hacen que, desgraciadamente, no se pueda vaticinar un futuro de paz y estabilidad para la zona.

Carmen Tirado es profesora de Derecho internacional público e investigadora principal del Grupo Japón. Universidad de Zaragoza

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