Una vía hacia la reforma constitucional

El Gobierno y los partidos mayoritarios rechazan, con toda razón, la pretensión catalana de celebrar un referéndum sobre el “derecho a decidir”, esto es, sobre la independencia. La celebración de un referéndum o consulta sobre la independencia de una parte del territorio nacional contradice el principio de que la soberanía reside en el pueblo español y es indivisible, e implica privar al resto de los españoles del derecho a decidir sobre la existencia y continuidad de su propio Estado.

Ahora bien, ante la imposibilidad constitucional de celebrar un referéndum sobre la independencia es preciso poner de manifiesto las virtualidades de la Constitución vigente para encauzar el “problema catalán”. La Constitución contiene mecanismos para su propia reforma. Singularmente, y por lo que a nuestro tema se refiere, el artículo 168 establece un procedimiento que culmina con la celebración de un referéndum nacional en el que el pueblo español en su conjunto se pronuncia sobre la aceptación o rechazo del proyecto de reforma constitucional.

En este contexto, existe un amplio margen para el diálogo político, sereno y constructivo entre las principales fuerzas políticas de Cataluña y de España, sobre la oportunidad y conveniencia de reformar el Título VIII de la Constitución en un sentido federal. Y si bien es cierto que estas propuestas federalistas serán rechazadas por las fuerzas políticas independentistas, lo que no está ni mucho menos claro es que esas fuerzas sean mayoritarias. Para desbloquear ese nudo gordiano del problema puede ser útil la celebración de un referéndum exclusivamente en Cataluña. Un referéndum o consulta, no sobre el inexistente “derecho a decidir de los catalanes”, sino sobre la conveniencia y oportunidad de reformar la Constitución española.

La Comunidad Autónoma no tiene competencia para convocar esta consulta (art. 149. 1.32 CE) y no la puede asumir ni siquiera por delegación del poder central. En cuanto al referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución, tampoco puede ser utilizado para este fin. En primer lugar porque con él se pretende someter a votación una “decisión política”, y la mera apertura de un proceso de reforma constitucional no reviste tal carácter; y en segundo lugar, porque la Constitución se refiere expresamente a que en él participen “todos los ciudadanos”, con lo que excluye su celebración en el ámbito de una Comunidad Autónoma.

El referéndum que planteamos sólo puede ser convocado por las Cortes Generales. Estas, bien a través de una modificación de la Ley Orgánica que regula las modalidades de referéndum, o bien mediante una Ley orgánica ad hoc, pueden encauzar el problema catalán, regulando un referéndum con preguntas muy claras y que, en ningún modo, pongan en cuestión la existencia del pueblo español como único titular de la soberanía. Dicho, con otras palabras, un referéndum que no afecte al “demos” como fundamento de la legitimidad del orden constitucional.

La consulta debería ofrecer al ciudadano de Cataluña la posibilidad de pronunciarse sobre dos alternativas excluyentes. La primera opción sería: ¿Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional (art. 168) para modificar el encaje o estatus jurídico-político de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el Estado constitucional español? La segunda: ¿Es Ud. partidario de iniciar un procedimiento de reforma constitucional total (art. 168) que desemboque en la creación de un Estado catalán independiente con la consiguiente ruptura de los vínculos jurídico-políticos existentes con España y con la Unión Europea? Se puede discutir y dialogar sobre la literalidad de las preguntas, las mayorías requeridas y los efectos de la consulta. En todo caso, las opciones en disputa son las contenidas en las referidas preguntas. Este referéndum combinaría el inexcusable respeto a la legalidad y a los principios democráticos. El referéndum sería legal porque lo convocarían las Cortes mediante Ley Orgánica y, sobre todo, sería plenamente constitucional porque no pondría en cuestión la unidad de la soberanía ni reconocería directa ni indirectamente a ningún sujeto constituyente distinto del pueblo español.

Este referéndum contribuiría a desbloquear un problema cuyo enquistamiento resulta peligroso, y permitiría tomar la iniciativa a quienes defendemos la unidad del Estado. En última instancia, serviría para que los ciudadanos de Cataluña expresaran su voluntad, bien de abrir un razonable proceso de reforma constitucional que conduzca a una mejor integración, bien de comenzar un suicida proceso de ruptura con España y con la Unión Europea. En todo caso, correspondería a la totalidad de los españoles, tal y como establece el artículo 168 de la Constitución, pronunciarse sobre el resultado final de la reforma

Un referéndum como el planteado sería el primer paso hacia una reforma de la Constitución de 1978, que sirviera para resolver los muchos problemas del Estado Autonómico que tres décadas de funcionamiento han puesto de manifiesto, y, sobre todo, para restablecer el consenso fundacional entre los grandes partidos nacionales y el nacionalismo catalán.

Javier Tajadura Tejada es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco y codirector con Santiago Roura de La Reforma Constitucional, Biblioteca Nueva, Madrid, 2005.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *