Valorar el riesgo, predecir lo inesperado

Establecer el pronóstico sobre la que pueda ser la conducta futura de una persona no es una decisión fácil. Especialmente cuando el marco de valoración tiene que basarse en los hechos que el juez sólo conoce a través de las pruebas que se hayan practicado. Tratar de descubrir la verdad material a través de esas pruebas resulta, a veces, muy complicado.

Y en este proceso, desde luego que es posible que el juez no esté acertado. O que, aun estándolo, así lo crea, al menos, alguna de las partes a las que afecta la decisión. Por ello, sus resoluciones están siempre sujetas a revisión por un tribunal superior, si quien no esté conforme con ellas, interpone el recurso correspondiente.

La decisión se complica cuando de lo que se trata es de resolver en un procedimiento por violencia de género, aún más en los momentos iniciales de su tramitación, que es donde, por lo general, han de adoptarse las medidas cautelares, como la orden de protección.

Medida de protección para las víctimas legalmente sujeta, además, a un plazo de resolución muy breve. Y, también porque así lo dispone la ley, para que un juez pueda adoptarla, deben darse, conjuntamente, dos circunstancias: que existan indicios de que el investigado haya podido cometer un delito de violencia de género, y que se aprecie la existencia del riesgo de que pueda volver a cometerlo.

Y hay veces que el juez no dispone de muchas pruebas en que basar su valoración. No sólo porque la investigación judicial se esté apenas iniciando. Es, sobre todo, por las inmensas dificultades que enfrentan las víctimas que la sufren para trasladar, a través de una declaración testifical en un Juzgado -ni siquiera aunque se desarrolle en las condiciones más respetuosas y más favorables posibles-, la terrible realidad que han sufrido, algunas durante años.

En ocasiones, un determinado comportamiento del agresor, las circunstancias de la relación, o algún otro indicio que podría haber llevado, en su momento, a percibir algún signo de alerta, sólo llegan a conocerse durante el posterior proceso de investigación, porque ha terminado cometiendo actos de violencia más graves.

En días como los que vivimos la semana pasada, algunos apuntan a la formación de los jueces. Y sin duda, en este ámbito judicial, toda formación es poca. Porque esta es una violencia con enormes diferencias respecto de lo que sucede en otro tipo de delitos, sobre todo por las consecuencias que produce en las víctimas. Que, con frecuencia, se niegan a declarar contra sus agresores, o que, aun haciéndolo, no esperan ni imaginan siquiera, incluso tras haber sufrido alguna agresión, que el hombre del que creyeron recibir el mayor apoyo y amor, que era, que es aún su familia, y que en muchos casos sigue jurándoles amor eterno, pueda tener la intención de acabar con su vida.

Nos engañaríamos si pensamos que con soluciones simplistas fuéramos, como por arte de magia, a hacer desaparecer, de la noche a la mañana, un problema que hunde sus raíces en lo más profundo de nuestras culturas, de nuestras costumbres, de nuestras convenciones sociales.

Sigamos alentando a las víctimas para que acudan a denunciar, porque es el camino hacia una vida libre de violencia, recobrando su independencia y su dignidad. Pero seamos también conscientes de que, una vez dan el paso, no pueden quedarse solas en este trance. Porque, a menudo, cuando llegan a este punto, se encuentran en una situación de bloqueo, de desorientación, de intenso conflicto emocional. Y lo que necesitan es que las acompañen, que las apoyen, que las asesoren para afrontar, con las fuerzas y la determinación necesarias, el desarrollo de un procedimiento penal. Para que, sin esas limitaciones, puedan llegar a conocerse mejor todos los elementos que permitan advertir situaciones de riesgo, incluso donde ellas mismas no las perciban.

Pero esa labor no la pueden hacer los jueces. Porque en un proceso penal, el juez, para decidir en justicia, tiene que permanecer imparcial, y hacerlo únicamente con base en los elementos de prueba que ante él se hayan realizado. Es necesario, pues, que se pongan en marcha los recursos necesarios para la atención y asesoramiento a las víctimas, previos a la iniciación de los procedimientos penales. Que es, además, una de las medidas ya aprobadas en el Pacto de Estado contra la violencia de género. Como también lo fue la de que en ese momento, el juez pueda disponer, con la rapidez que la decisión lo requiere, de la colaboración de los profesionales que puedan asesorarle sobre la existencia de posibles factores de riesgo que le lleven a adoptar la protección de la víctima más adecuada a las circunstancias del caso: las Unidades de Valoración Forense Integral, creadas ya en el año 2004, pero cuya implantación real sigue siendo hoy muy exigua.

Llevamos mucho tiempo tratando de mejorar los sistemas de valoración de las situaciones de riesgo dentro del procedimiento penal para evitar que, al menos, ninguna mujer que hubiese denunciado ser víctima de violencia de género pueda volver a ser agredida y, en ningún caso, asesinada por su maltratador.

Cuando una mujer que acudió a denunciar que era víctima de violencia de género es asesinada ella misma, o, lo que es más dramático, lo son sus hijos o hijas, tenemos la obligación de investigar, de averiguar qué fracasó y cómo pudimos evitarlo. Pero, en mi opinión, este análisis debe servirnos para encontrar el modo de reforzar y mejorar nuestra respuesta. Cómo conseguir valorar, incluso, lo que hasta ahora no se nos revela como un riesgo esperado, probable, previsible. Sin demagogias, sin buscar a quién o quienes reprochar lo que no se pudo ver.

Porque con ello, al final, lo único que conseguimos es proporcionar coartadas y justificaciones a los únicos culpables de estos crímenes que sobrecogen a la toda la sociedad: los canallas que los cometieron.

Maria Tardón Olmos es magistrada presidenta de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en Violencia Sobre la Mujer. Es miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

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