Vejación

Por Víctor Gómez Pin, catedrático de la UAB (EL PAÍS, 21/06/06):

En el Parlament de Cataluña está prevista, para mañana, 22 de junio, la discusión de una proposición de ley de Esquerra Republicana con vistas a la abolición de las corridas de toros. La legitimidad de la moción estribaría en última instancia en que tal espectáculo supondría un daño gratuito a animales dotados de sistema nervioso central y que, en consecuencia, deberían ser parcialmente homologados en derecho a los humanos. Hasta aquí todo convencional, se esté o no de acuerdo con los presupuestos filosófico-científicos en los que se basa la moción. Sin embargo, la cosa cambia de tono cuando, a fin de arrastrar a los tibios, el redactor carga la suerte trayendo a colación el argumento de que "estudios recientes" habrían mostrado que "la violencia hacia los animales tiene a menudo una relación directa con otras formas de violencia hacia miembros de la sociedad, percibidos por los agresores como más débiles, como pueden ser las mujeres, los niños, los mayores o las personas inmigradas" (sic).

Obviamente, los toreros y espectadores formarían parte de estos potenciales abusadores, de ahí la urgencia de la moción (que tiene como único objeto prohibicionista las corridas de toros). No se especifica si los propensos a estos comportamientos lo hacen en razón de algún determinismo social, y eventualmente genético, que les privaría de discernimiento, o si bien es con plena lucidez y percepción de las fronteras morales que son atravesados por tales pulsiones agresivas.

¿Presenta el autor de la moción algún documento en apoyo de su tesis? Ninguno. Y sin embargo lo que se aventura es gravísimo. Pone en entredicho la integridad moral de aquellos a los que se designa, su dignidad de ciudadanos, y es, en consecuencia, radicalmente vejatorio. Vejatorio, en primer lugar, para las decenas de millones de personas que (desde la Camarga francesa a los Andes) asisten a corridas de toros. Y vejatorio por extensión para los que -sin haber pisado jamás una plaza de toros, ni tener la menor intención de hacerlo- estiman que cabe ser amigo de uno de esos seres que el redactor de la citada moción presenta como potencialmente abusones, maltratadores, racistas, machistas (¿qué hacemos con las mujeres aficionadas?).

El mismo día, otro grupo presenta una segunda moción mucho más radical en el espectro de lo que propone abolir (ya que incluye los llamados "correbous"), pero que no trasciende los límites de las defensas de convicciones morales o políticas, no ofende a quien no comparte los argumentos de fondo esgrimidos. Mas en lo referente a la primera moción citada, es simplemente escandaloso que una proposición de ley (con potencial peso en el destino social, político y cultural de un país) incluya una referencia tan directamente ofensiva. Quien haya redactado dicho párrafo, hace no sólo un flaco servicio a la causa de la convivencia cívica entre los ciudadanos de Cataluña, sino también al ideario político que anima a su propia organización. Su lectura provoca la sospecha de que la empatía con los animales es aquí pretexto para un ajuste de cuentas de otro orden, es decir, mera coartada, adornada con obviedades de tipo científico.

Nos repiten una y otra vez que compartimos con otros animales una enorme parte de la secuencia genómica codificadora de proteínas, cosa que cualquier estudiante de bachillerato sabe. Mas si de verdad se trata de extraer las consecuencias jurídicas del objetivo grado de coincidencia que hay entre animales y humanos, hay que recordar asimismo el hecho indiscutible de que "pequeñas" diferencias en la estructura y función del cerebro, así como en la parte del genoma no codificadora de proteínas, pueden tener enormes consecuencias. Concretamente en la formación de lo que ciertos neurofisiólogos denominan conciencia secundaria, caracterizada por el pensamiento abstracto y el lenguaje.

Las corridas de toros se mueren prácticamente solas en Barcelona, a menudo por razones intrínsecas a la tauromaquia. Abolirlas legalmente equivale a derribar puertas abiertas. Cuenta, me dirán, el aspecto formal de equiparar la ordenación jurídica a la exigencia ética de proteger a los animales. ¿No es también urgente superar el escándalo de que un gato parisino sea para el mercado un consumidor más interesante que una familia entera humana de Malí? Ambas causas son compatibles, se me responderá. De acuerdo, siempre que no se proceda a una inversión de jerarquía en las urgencias. Pues la defensa de la naturaleza (animal en particular) sólo tiene peso ético si surge como corolario de la defensa general del ser humano. Nunca al revés.