¿Veredictos de paz?

Don Manuel Cruz Rodríguez, de rancia raigambre catalana como denotan a las claras sus apellidos y miembro del PSC, ha declarado que una sentencia absolutoria de los líderes del procés «podría reconciliar todo». Si no se tratara del actual presidente del Senado, uno tendería a pensar que su (des)propósito de reconciliación no ha tenido otro objeto que el de hacerse perdonar su condición charnega por sus paisanos catalanes genéticamente superiores, pero él es «filósofo y político» (¿contradictio in terminis?) y eso agrava las cosas. En realidad, la actual apelación senatorial –reducida a «una simple reflexión» tras el revuelo provocado– tiene precedentes en nuestra historia y sin duda debe conocerlos. Así, en 1907 Cambó fue herido gravemente de bala en un pulmón en el atentado de Hostafranchs. Detenidos y encarcelados sus autores, los revolucionarios españoles, «feroces siempre en la victoria, adoptaron una mansa actitud en el trance adverso» (como explicó Jesús Pabón en su memorable Cambó) y sus compañeros llevaron a cabo la propaganda del caso pidiendo su absolución en nombre de «la paz de Barcelona»; buena parte de Esquerra se sumó al movimiento por un «veredicto de paz», de manera que «nihil novum sub sole», frase latina que, aunque no deben proliferar en este medio, traduzco para víctimas de la Logse: «Nada nuevo bajo el sol». Los autores del atentado fueron absueltos y, como era previsible cuando la Justicia sucumbe a consideraciones políticas, «la luz de los incendios y el ruido de las descargas dijeron cuán imposible era la paz de las ciudades basada en la injusticia», según observó el propio Cambó.

El caso es que no se quiere cortar de raíz el llamado «problema catalán» y, sin embargo, resultaría fácil hacerlo. Bastaría con ilegalizar aquellos partidos políticos que declaran abiertamente en sus estatutos objetivos secesionistas. La Constitución de Portugal preceptúa que «no pueden formarse partidos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional»; la Ley fundamental de Bonn establece que «son inconstitucionales los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros pretendan menoscabar o eliminar el orden democrático básico libre o poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania». La Constitución de la República Francesa determina que «la forma republicana de Gobierno no puede ser objeto de revisión», de manera que no se explica esa obstinación en mantener aquí ese mantra falaz según el cual «todas las ideas son legítimas» (¿incluida la del racismo?) pero… no se pueden llevar a la práctica porque no son legitimas. Además, sería suficiente con que la Ley de Régimen Electoral General exigiera un umbral mínimo de participación que los excluyera del Congreso y el Senado, teniendo en cuenta que ese umbral sería en este caso modestísimo e inferior al que imponen otros países europeos: bastaría fijarlo en un cuatro por ciento del total nacional, porque ERC ha conseguido en las últimas celebradas un 3,89 por ciento; el PNV y el PDECat un 1,51 por ciento, EH Bildu menos del uno y un montón de partidos ni siquiera han alcanzado ese modesto uno por ciento.

Si los partidos llamados constitucionalistas acordaran una reforma de la Ley Electoral en el sentido indicado, pondrían coto a muchos de sus dilemas y a los de toda una población sometida al chantaje de minorías locales irrisorias que conducen a situaciones surrealistas, como la de que políticos en prisión provisional por delitos gravísimos tengan derecho a ser candidatos y, en caso de ser elegidos, inhabilitados a posteriori.

Melitón Cardona, embajador de España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *