Violencia de género: no desnudar a un santo para vestir a otro

"No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Esos derechos nunca se dan por adquiridos. Debéis permanecer vigilantes durante toda vuestra vida". Simone de Beauvoir murió hace 33 años y sus palabras siguen vigentes. La controversia, la polémica, en sentido etimológico, están servidas por quienes utilizan la demagogia para dividir a la población, pretendiendo dar a entender que el feminismo es equivalente al machismo, pero ejercido por las mujeres.

Desde la perplejidad más absoluta, la gran mayoría de la sociedad ajena a este bombardeo, coincide en lo consensuado internacionalmente, en eso que no deberíamos permitir que se cuestionara: la violencia de género existe. Otra cosa es el debate sobre la forma de combatirla.

Esa constatación se plasmó en el consenso unánime de los grupos políticos en 2004 y ha vuelto a plasmarse en el Pacto de Estado de 2017. Huelga decir que el reconocimiento de la violencia de género no implica que la violencia intrafamiliar no exista. La lucha contra ambos tipos de violencia no es excluyente y puede perfeccionarse. Este es el enfoque adecuado y no la propuesta radical de derogar una ley que surge frente a un problema concreto, que no es exclusivo de España y que se trata con políticas públicas similares en el resto de los países.

Quienes piden la derogación de la Ley Integral de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género esgrimen tres argumentos principales: la detención inmediata del denunciado (que, según ellos, es móvil de denuncias falsas), la desigualdad en las penas si los delitos se cometen por hombre o por mujer en el ámbito familiar y el supuesto alto número de denuncias falsas, que obtienen detrayendo las sentencias condenatorias de las denuncias interpuestas.

Sin embargo, nada de esto tiene que ver con la letra de la Ley 1/2004, contra la que luchan tan fervorosamente. La detención inmediata no está incluida en esa norma. La Ley Orgánica se desarrolla mediante reglamentos y, en el protocolo policial, ni siquiera se prescribe la detención, aunque al ser potestativa, los agentes de policía hacen la valoración del riesgo y son quienes deciden aplicarla. Lean el texto de la Ley de Violencia y no hallarán una referencia a que los denunciados tengan que ser detenidos.

En todo caso, para solucionar esto, que puede ser el punto más criticado de la Ley, desde la óptica de las personas que hayan pasado, injustamente o no, una noche en el calabozo, no hace falta modificar la norma. Podría plantearse, por ejemplo, una redacción clara del Reglamento que ofreciera a la denunciante la posibilidad de tener un alojamiento seguro, hasta la celebración de la vista de la orden de protección, sin que necesariamente se detuviera al denunciado. Así se hacía con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes contra la Violencia de Género, pero en el momento de su redacción, se planteó la injusticia de que la mujer, al denunciar tuviera que salir de casa. A veces hay que asumir injusticias menores para evitar perversiones mayores.

Deténganse a pensar, de todas maneras, en que son poquísimos los investigados por malos tratos que esperan en prisión provisional la celebración del juicio, por no decir casi ninguno, incluso cuando hay lesiones evidentes que requieren hospitalizar a la víctima. Algunos estudios calculan en menos del 3% los casos en los que se adopta esa medida cautelar. Y esto sucede en un país en el que situaciones como la de Zaplana nos alertan de un uso excesivo de esta medida privativa de libertad.

Otro de los mitos, ya casi elevado a la categoría de leyenda urbana, es que, si un hombre es agredido por su pareja, no puede solicitar una orden de protección. Eso no es cierto. Lo puede hacer de igual forma y, el único requisito es acreditar el riesgo objetivo para su integridad.

Para igualar las penas entre agresores y agresoras en el ámbito de la pareja, no hace falta derogar una Ley Integral que, además del aspecto punitivo, engloba medidas de prevención, educación, sanidad, protección o atención a las víctimas. Si del debate político se entendiera, escuchando a las personas instruidas en el asunto, que procede esa equiparación penal, bastaría con rectificar los artículos 153 y 173 del Código Penal. No sería nada ajeno a nuestra cultura jurídica porque ya han sido modificados varias veces en los últimos años.

Para terminar, la operación aritmética de calcular las denuncias falsas como la diferencia entre las denuncias interpuestas y las sentencias condenatorias es una falacia. En los diez últimos años, el 11,7% de las mujeres afectadas se ha acogido a su derecho a no declarar contra su pareja o ex pareja –sólo en 2015 y 2016, esta cifra supuso 31.439 sobreseimientos–, con lo cual, el Ministerio Fiscal se queda sin la prueba necesaria y se procede al archivo en la mayoría de los casos. Esto sucede porque desde 2004 no ha sido posible modificar el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se creó, allá en el siglo XIX y permanece inalterado, para que los cónyuges puedan preservar la paz familiar, que, paradójicamente, no existe en supuestos de violencia de género.

En un estudio de la Junta de Andalucía sobre la capacidad económica de las víctimas que decidían no continuar con la denuncia encontramos una de las claves. El 75% de estas mujeres carecía de ingresos propios o sus ingresos eran inferiores a 500 euros mensuales.

Además, es incuestionado que estamos ante uno de los delitos más difíciles de probar, porque los actos violentos, los desprecios, los insultos, se producen en la intimidad. Los maltratadores no son tontos o no tienen por qué serlo. La mayoría ofrece una imagen social encantadora que les presenta como una pareja perfecta. Recordemos que, no hace mucho tiempo, cuando se preguntaba a los vecinos por un asesinato, muchos manifestaban su sorpresa diciendo que el matrimonio "se llevaba muy bien" y que él era "un hombre normal".

Otra de las circunstancias y características de la violencia de género es que las víctimas, cuando denuncian, no quieren perjudicar a su pareja o ex pareja. Solamente buscan su tranquilidad y su seguridad: "Yo no quiero que le pase nada, solo que me deje en paz". Con estas u otras palabras expresan un mantra que psicólogos, abogados y trabajadores sociales escuchan a diario, en esos centros de atención que algunos llaman "chiringuitos".

Por todo esto y por mucho más, es por lo que la violencia de género no puede tratarse con frivolidad. Todo el mundo quiere el castigo para el desconocido que le roba o que le estafa, pero la dependencia emocional, la culpa y la pena condicionan a la víctima que sabe que su pareja o ex pareja, probablemente el padre de sus hijos, puede acabar en prisión si se prueba lo que denuncia. Aunque las estadísticas dicen que pocas penas se cumplen en la cárcel.

De hecho, en el último informe presentado por el Gobierno de España con cifras de internos en centros penitenciarios por violencia de género, el 36,6% han sido condenados por quebrantamientos de órdenes de alejamiento. En este mismo informe se dice que existen 5.999 internos en centros penitenciarios por delitos relacionados con la violencia de género, pero se agrupan tipos penales tan dispares como asesinato, detención, homicidio, abuso sexual, agresión sexual, allanamiento de morada, amenazas, coacciones, incendio violento, lesiones, lesiones al feto, malos tratos, quebrantamiento de la medida de alejamiento, quebrantamiento de condena, robo con fuerza, violencia habitual y "otros".

La mejora y subsanación de errores ante un debate como este, no pasa por destruir y reconstruir, sino por reformar para perfeccionar. Las políticas consensuadas, los estudios de expertos e instituciones nacionales e internacionales, tienen que servir para que no cuestionemos la existencia de un problema tan grave como la violencia de género. La punta del iceberg son las mujeres asesinadas cada año, pero debajo del agua no se oyen los gritos en silencio de las que serán asesinadas este año y el año siguiente. Tampoco se oye a aquellas que viven sometidas a su maltratador y se sienten sin fuerzas para escapar.

Rompamos la demagogia, luchemos por mejorar lo que falla, igualemos con los mecanismos necesarios el nivel de protección de las personas, pero no neguemos lo evidente, lo existente, lo plausible, lo indiscutible, para crear dos bandos y una guerra. Solo debe haber un bando, en un frente común para acabar con el problema. Y no se engañen: una mujer que agreda a su pareja también encuentra castigo. Si quieren que sea mayor, luchen para ello, pero no desprotejan a las otras víctimas, no desnuden a un santo para vestir a otro. Busquemos las soluciones conjuntas y no retrocedamos a la cola del mundo civilizado negando lo consensuado. Busquemos factores correctores y evitemos este rasgo intradérmico de la idiosincrasia española que es la polarización para la creación de bandos.

Cruz Sánchez de Lara Sorzano es abogada, presidenta de Thribune for Human Rights y miembro del Consejo de Administración de EL ESPAÑOL.

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