Vivienda en lista de espera

Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón advirtieron a los ponentes del proyecto de ley de emergencia social de la inconstitucionalidad de varios artículos, sobre todo los que afectan a la cesión obligatoria de las viviendas vacías de bancos y grandes propietarios. Este lunes el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley aragonesa. Queda en suspenso, además de la cesión obligatoria de viviendas, la inembargabilidad de las ayudas sociales y la suspensión forzosa de los alzamientos hipotecarios.

El lío es más político que jurídico. Ni el Gobierno de Aragón con sus socios de izquierdas ni el Gobierno de España tienen duda alguna sobre lo que va a pasar: el Tribunal Constitucional declarará la inconstitucionalidad de los artículos que establecen la facultad de poder expropiar vivienda (o su "cesión obligatoria") y mantendrá los artículos que atañen a la inembargabilidad de las ayudas sociales, al menos para las que dependan de la Diputación General de Aragón.

Lo que puede pasar en el Tribunal Constitucional es así de previsible porque las normas están claras y porque además hay precedentes. Coincido con la presidenta de las Cortes, Violeta Barba, que formaba parte de la ponencia, en eso de que el Derecho es interpretable, pero no puedo compartir su afirmación de que legislar con grandes dosis de riesgo y sabiendo que cautelarmente las medidas quedarían en suspenso sea legislar para la gente. En estos momentos en Aragón hay una nutrida lista de espera para acceder a la bolsa de viviendas en alquiler. Legislar para la gente que necesita una vivienda con urgencia sería trabajar desde el acuerdo posible con los grandes propietarios de viviendas vacías, antes que buscar un enfrentamiento. Comprendo que la expropiación a la banca pueda ser un fetiche ideológico goloso, pero lo necesario es que la Administración tenga viviendas suficientes para ponerlas a disposición de la gente que las necesita, y eso, en nuestro ordenamiento jurídico, solo puede obtenerse por dos vías: construyéndolas o mediante convenios de colaboración con los que las tienen.

El Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno central en contra de la Ley andaluza 4/2013, ‘De medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda’. Dicha ley fue promulgada en Andalucía porque anteriormente el Tribunal Constitucional ya había declarado contrario a la Carta Magna el decreto-ley andaluz que permitía la expropiación de viviendas vacías pertenecientes a los bancos. La inconstitucionalidad se debe a que la medida invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".

Con esos precedentes jurídicos, entiendo que los legisladores aragoneses, sobradamente advertidos por sus propios letrados en las Cortes, son conscientes de que la ley de emergencia social quedará en agua de borrajas en sus artículos más polémicos. Supongo así que el escenario que se plantea el Gobierno de Aragón es el de seguir trabajando activamente por cerrar convenios con propietarios de vivienda vacía, consciente de que su facultad expropiatoria nunca llegará. Legislar para la gente que necesita una vivienda con urgencia no es someter la disponibilidad de esa vivienda al poco urgente designio de los tribunales. Aún menos si de antemano se sabe que la sentencia no te dará la razón.

Víctor M. Serrano Entío, abogado.

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