Y de Rato, ¿qué?

El 19 de abril de 2015, este diario publicó una Tribuna Abierta escrita por mí, con el título de «Yo soy Rato». En estos tiempos en los que se comenta la desproporción entre las penas por delitos sexuales y los de homicidio o asesinato; así como la desproporción entre los delitos monetarios y los de homicidio o asesinato, dicho de otro manera: la misma pena por la apropiación indebida de 45.000 euros que la impuesta al asesino de Zaragoza. En estos tiempos en que los acusados por un delito de sedición pueden estar en su casa para Navidades. En estos tiempos es preciso preguntar «y de Rato, ¿qué?».

En aquella Tribuna de 2015 criticaba su detención televisada (con previo aviso a las cadenas de TV) y la confiscación de sus archivos y ordenadores, así como el embargo de las rentas de todos sus bienes. Han pasado más de cuatro años y medio, y se van a cumplir cinco, y aún no se han concretado los delitos que se le imputan. Pero se mantienen las medidas adoptadas contra él, entre ellas una fianza multimillonaria, cuyo coste no es menor. ¿Por qué esta demora? ¿Es que no se encuentra nada de que acusarle y se está practicando una investigación prospectiva para ver si se encuentra algo? Si al final de lo único que se le acusa es de cobrar conferencias a través de una sociedad, como hacían todos en aquel momento, y entre ellos Felipe González, ¿quién repara los daños causados?

Pero no son los únicos interrogantes sin respuesta. Hay más, muchos más. Los artículos 90 y 91 del Código Penal de 23 de noviembre de 1995 establecen que los penados que hayan cumplido la edad de 70 años, se encuentren clasificados en el tercer grado y hayan observado buena conducta, podrán obtener la suspensión de resto de la pena y la concesión de la libertad condicional.

Estos preceptos son reproducidos en los mismos términos en el artículo 76. Uno y Dos de la Ley General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979 y en el artículo 196 del Reglamento Penitenciario, aprobado por R.D. de 9 de febrero de 1996.

Rodrigo Rato cumplió 70 años el 18 de marzo de 2019, tiene derecho a ser clasificado en el tercer grado al haber cumplido una cuarta parte de la condena el 8 de diciembre de este año, y ha observado buena conducta. Los catorce consejeros que fueron condenados con él ya están disfrutando el tercer grado y no se encuentran en prisión.

Y a partir de aquí, vienen las preguntas. ¿Por qué no se le concede el tercer grado como a los demás condenados por el caso de las tarjetas? ¿Por qué no se le concede la libertad condicional si cumple todos los requisitos exigidos por la legislación penal vigente? ¿Por qué han salido ya de la prisión los condenados por las tarjetas black, menos él? ¿Por qué no se tuvo en cuenta en su condena, como atenuante, que había devuelto las cantidades indebidamente apropiadas? Si se hubiera aplicado esta atenuante es probable que no hubiera tenido que ingresar en prisión. ¿Por qué se le impuso la misma pena, a él que devolvió 45.000 euros indebidamente apropiados, que a otro de los condenados, este sí de izquierdas, que se apropió de más de 600.000 euros?

Son preguntas difíciles de responder. ¿No somos todos iguales ante la Ley? ¿Saldrán antes los condenados en el proceso de Cataluña, siendo así que han sido condenados a penas mayores y por delitos mucho más graves? Si así fuera, ¡qué vergüenza!

Sí, son preguntas difíciles de responder, pero se deriva de todo ello una conclusión tan clara como terrible: amable lector, si eres de derechas y tienes cierta relevancia pública, pídele a Dios que no tengas que enfrentarte con la Justicia española.

Fernando Díez Moreno fue subsecretario de Economía y Hacienda 1996-2000.

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