¿Y si un juez disuelve el partido de Pablo Iglesias?

Los partidos políticos y los sindicatos no fueron penalmente responsables hasta que se aprobó la Ley Orgánica 7/2012 que modificó el Código Penal. Esa reforma fue posible gracias a una enmienda presentada por Unión Progreso y Democracia, que yo misma defendí en la Comisión de Justicia y que salió adelante gracias al apoyo en solitario del PP -que en aquel momento tenía mayoría absoluta- y con el voto en contra del PSOE.

En el nuevo artículo 31 bis del nuevo Código Penal se señala que las personas jurídicas [incluidos los partidos políticos y sindicatos] serán "penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de los mismos, y en su provecho, por sus representantes legales y administrados de hecho o de derecho".

Desde enero de 2013 en que la ley entró en vigor los partidos políticos y sindicatos son penalmente responsables de forma directa y con independencia de la responsabilidad que pudiera alcanzar a sus directivos y representantes por la comisión de hechos delictivos, pudiendo las organizaciones ser imputadas y condenadas a penas que van desde la multa hasta la suspensión de actividades e incluso la disolución en los casos más graves.

Nuestra propuesta -que acabó con el privilegio que tenían partidos y sindicatos de esconderse penalmente detrás de los gerentes de turno- fue rechazada y criticada duramente por todos los grupos parlamentarios. Llamazares, portavoz en Justicia de IU, anunció su voto a favor tras una crítica descarnada en la que llegó a acusarnos de "pillería parlamentaria" por presentar esa enmienda... Creo recordar casi textualmente su posición final: "A mí en esta no me pillan...". Quien tenga interés por conocer los pormenores de la tramitación de esta importantísima medida de regeneración democrática que introdujimos en la Ley 7/2012 puede leer el Diario de Sesiones del Congreso, y podrá observar la furibunda oposición que la misma encontró en los grupos del PSOE, IU, CiU y PNV, que calificaron la reforma de populismo punitivo y, a su proponente, de querer criminalizar a los partidos políticos.

La responsabilidad penal

Presentamos aquella enmienda (la número 21) al Proyecto por el que se modificaba la LO 10/19950 para que los partidos políticos y sindicatos desaparecieran del círculo de personas excluidas de posibles responsabilidades criminales. Y es que si bien la exclusión de exigencia de responsabilidad penal a organismos públicos resulta lógica habida cuenta su naturaleza y fines, la exención de los partidos políticos y los sindicatos constituyó un privilegio injustificado que no contribuye en absoluto a la regeneración democrática ni a combatir la corrupción política que sigue aumentando cada día.

Ante la furibunda oposición de socialistas, comunistas y nacionalistas (la misma coalición que hoy gobierna España) hubimos de recordar que por más que partidos y sindicatos realicen funciones constitucionales ambos son entidades de naturaleza asociativa privada y tienen personalidad jurídica propia, por lo que carecía de justificación que estuvieran exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal, máxime cuando las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, la Iglesia católica y las distintas confesiones religiosas y otros entes privados sin ánimo de lucro ya estaban sujetas a dicha responsabilidad. Resultaba evidente que la inclusión de los partidos políticos y los sindicatos en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas ayudaría a que los mismos incrementaran el celo y comenzaran a cumplir con los deberes que objetivamente les competen en la persecución de la lacra de la corrupción, estableciendo los filtros y las medidas necesarias para erradicar a los corruptos de sus listas electorales, implementando protocolos de minimización de riesgos delictivos, poniendo en marcha códigos de ética y buena conducta aplicables a sus cargos públicos y orgánicos. Extender la responsabilidad penal a las propias organizaciones es el mejor de los estímulos para colaborar con la justicia en vez de ocultar, silenciar o justificar los comportamientos delictivos de sus miembros.

Pero es importante recordar que el hecho de que partidos y sindicatos no fueran penalmente responsables por sus actos no fue un olvido del legislador. En el año 2010 se introdujo por vez primera en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en virtud de la cual era posible exigir dicha responsabilidad criminal directamente a sociedades, tanto por actos realizados por sus representantes legales y administradores como en los casos en los que no fuera posible averiguar la identidad de la persona concreta de la empresa que hubiera perpetrado el ilícito penal. Pero los legisladores se preocuparon de excluir del ámbito subjetivo de la reforma a partidos y sindicatos, que quedaban así al margen de cualquier exigencia directa de responsabilidad penal. O sea, que fue una decisión política de cuyas consecuencias (irresponsabilidad penal) eran plenamente conscientes los legisladores que elaboraron y votaron la ley.

Parece lógico que los partidos políticos estén sometidos a idénticas normas que las que han decidido (ellos aprueban las leyes a través de sus cargos públicos) aplicar al resto de ciudadanos, empresas u organizaciones de la sociedad civil. Pero todo esto que hoy nos parece tan normal (que se juzgue a un partido político por sus casos de corrupción) y que hoy recibe los parabienes de todos los medios de comunicación, no fue así recibido cuando nos empeñamos en que se aprobara esta reforma. Esta aportación de UPyD a la limpieza democrática y al fin de los privilegios tampoco contó con mucha repercusión mediática, y la que tuvo fue más bien negativa. Sirva como ejemplo la información publicada por El País en la que casi se venía a acusar a UPyD de provocar que los partidos políticos "paguen" por lo que hacen sus dirigentes.

Tribunales de justicia

Tiempo después esos mismos detractores de la reforma anduvieron engolosinados cuando vieron desfilar ante los tribunales de justicia a los dirigentes del PP. Tampoco era la primera vez que un partido político fue investigado por financiación ilegal. Recordemos el caso Filesa que destapó la financiación irregular del PSOE a finales de los ochenta y en el que la investigación de los tribunales acreditó que el Partido Socialista había recibido de forma ilegal 1.200 millones de pesetas (siete millones de euros de 1990, unos 13,5 actuales). Los condenados por aquellos hechos fueron, entre otros, la coordinadora de finanzas del PSOE, y dos parlamentarios del Partido Socialista de Cataluña (PSC), que crearon el conglomerado de empresas a través de las que el PSOE recibía los fondos ilegales. También se acreditó entonces que otras empresas pagaron 1.200 millones de pesetas por informes inexistentes o intrascendentes a cambio de favores del Gobierno socialista. Pero en aquel momento los partidos políticos estaban exentos de responsabilidad penal y así permanecieron en las sucesivas reformas de mayoría socialista. Si la ley hubiera sido la misma que hoy al caso Filesa se le hubiera aplicado el mismo procedimiento judicial que al caso Gürtel y el Partido Socialista como tal hubiera tenido que responder ante la Audiencia Nacional.

Hoy las sospechas e indicios de corrupción se ciernen sobre uno de los partidos del Gobierno de España, y es el partido de Pablo Iglesias quien tiene multitud de frentes judiciales abiertos, aunque los medios afines a la casta PSOE/Podemos tratan de silenciarlo o minimizarlo y Pedro Sánchez, su padrino y socio, mira hacia otro lado como si la corrupción de su Gobierno no fuera con él.

Pero bueno, acabo por donde empecé: ¿Y si un juez, con el Código Penal en la mano, disuelve Podemos? Anda que si Pablo Iglesias acaba escacharrado por la aplicación de una ley que salió adelante gracias a los esfuerzos del partido que dirigía la víctima de sus escraches universitarios ... Justicia poética.

Rosa Díez

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