Ya es definitivo: las zonas internacionales de tránsito no son un limbo jurídico

Hace casi cuatro años, en este mismo Observatorio,  publicaba un artículo en el que, al hilo del por aquel entonces latente asunto Snowden, se pretendía despojar de tópicos, leyendas y lugares comunes lo que es la naturaleza jurídica de las zonas internacionales de tránsito aeroportuarias. En síntesis, lo que se venía a decir en aquella pieza era que esas zonas de tránsito, radicadas en los recintos aeroportuarios, ejercen una determinada función fronteriza, la de control, creándose espacios fronterizos donde no existe ciertamente linde alguna y sustentándose esa entelequia en la diferenciación entre la entrada de hecho y entrada formal por vía aérea en el territorio del Estado. El mayor problema que genera esta construcción jurídica es la configuración de espacios terrestres interiores de borroso estatuto extraterritorial, cuando sin embargo no debería haber duda alguna de que las zonas de tránsito se encuentran dentro del territorio del Estado y,  por consiguiente, bajo su plena jurisdicción soberana, siendo aplicable como norma general el Derecho común del Estado. En otras palabras, una ficción jurídica de territorio liminar interior.

Desde el punto de vista doctrinal, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Sentencia de 25 de junio de 1996, Amuur c. Francia- como nuestro Tribunal Constitucional - ATC 55/1996, de 6 de marzo de 1996-  han reconocido plenamente que estas instalaciones son territorio nacional a todos los efectos y sometidas por tanto a la soberanía del estado.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), muy recientemente y también de manera inequívoca, ha venido a unirse a los referidos pronunciamientos del TEDH y del Constitucional, en relación a la consideración de estos controvertidos espacios aeroportuarios.

En efecto, el Tribunal de Luxemburgo, en sentencia en fecha 4 de mayo de 2017 en el asunto C-17/16 resolviendo una cuestión prejudicial relacionada con la exégesisdel Reglamento CE 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), ha puesto demanifiesto el insoslayable sometimiento de estos espacios a la soberanía del territorio donde radican. Como acertadamente decía el Profesor Remiro Brotons «No hay tierra de nadie. Es una ficción. Y las llamadas zonas de tránsito de los aeropuertos forman parte del territorio del Estado donde se encuentren. El Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones tanto en tierra como en el mar y el aire. El único espacio donde no puede actuar de forma coactiva es en las sedes diplomáticas de terceros países, en virtud de los acuerdos bilaterales».

La petición prejudicial se presentó por la Corte de Casación francesa en el marco de un litigio entre un ciudadano que transportaba dólares estadounidenses desde Cotonú (Benín) a Líbano (Beirut) por avión con escala en el aeropuerto de Roissy-Charles-de-Gaulle (Francia). Durante su tránsito por este aeropuerto fue sometido a un control por los agentes de aduanas, estando en posesión de 1.607.650 $ y 3.900 euros, todo en efectivo, siendo incautado por incumplir la obligación impuesta a todo aquél que entre o salga de la Unión Europea de declarar cualquier importe superior a 10.000 euros que transporte en dinero efectivo. El perjudicado interpuso demandas de indemnización por los daños y perjuicios ante el órgano judicial francés correspondiente, el cual preguntó al TJUE si en esta situación es posible considerar que el ciudadano extranjero entró efectivamente en la Unión, y si,  en consecuencia, está sometido a la declaración prevista por el Reglamento.

En su sentencia, TJUE considera ante todo que el concepto de entrada en la Unión designa el desplazamiento de una persona física de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte de él. Desde esa premisa, los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la Unión, sin que el Reglamento excluya la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de dichos aeropuertos.

De ello infiere palmariamente que debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración toda persona que desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia añade que la aplicabilidad de la obligación de declaración en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en territorio de la Unión es también conforme al objetivo perseguido por el Reglamento. En efecto, la obligación de declaración prevista en el Reglamento tiene por objeto disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de dinero ilícito y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo. Habida cuenta de este objetivo, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «persona física que entre en la [Unión] o salga» de ella debe ser interpretado de forma amplia, ya que, de no ser así, se pondría en peligro la efectividad del sistema de control de los movimientos de dinero efectivo que entra o sale de la Unión y, por consiguiente, la realización del objetivo que persigue el Reglamento. Además, el Tribunal de Justicia aclara que carece de pertinencia el hecho de que el ciudadano en cuestión haya cruzado o no una frontera exterior de la Unión.

Decíamos en aquel post que citaba al inicio, que  los duty-free eran la única peculiaridad legal de las zonas de tránsito, siendo en todo lo demás, una ficción jurídica. Abundando en esa idea, y a la vista de la sentencia de la que ahora se da cuenta, un millón de dólares en cash no deja de ser un millón de dólares en la zona de tránsito. Atentos.

Raúl C. Cancio Fernández. Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo

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