Ordenanzas que rinden obediencia debida

Querido J:

Avisó el amable general Laguna de que este viernes el Consejo de Ministros aprobaría las nuevas ordenanzas de las Fuerzas Armadas españolas. Días antes habíamos tenido una larga conversación sobre las viejas. Mi interés por ellas, impulsadas con valor y conocimiento, en la dura Transición, por el general Gutiérrez Mellado, arrancaba de los numerosos escritos que el columnista Aguilar les había dedicado, glosando siempre su calidad literaria.Es cierto: las ordenanzas de 1978 que ayer acabaron tienen un gran estilo. El gran estilo de los códigos que Stendhal quería para la prosa, y el gran estilo de sus predecesoras, las Ordenanzas de Carlos III, que deben ser consideradas un producto más de la Ilustración. En este caso, además, se trata de una Ilustración y de una prosa estrictamente españolas porque ni en Inglaterra ni en Francia, ni en otros países cercanos existe esa suerte de Constitución militar que se ocupa de cuestiones técnicas, logísticas o éticas y que desprende una profunda convicción de que el Ejército es, en sí mismo, al margen del territorio concreto donde se instale y de los ciudadanos concretos a los que sirva, una nación moral. En el XVIII se escribe una parte de la mejor prosa española, sea en las cartas de Cadalso, los diarios de Jovellanos o en anónimos informes de ingenieros fluviales. Es justo decir que las ordenanzas hasta ayer vigentes se situaban en esta magnífica estela. Tuvieron una vida muy larga. Baste decir que los legisladores de 1978 tuvieron que introducir en su texto nociones tan vastas y potentes como «patria», «mujer», «derechos humanos» o «Ejército nacional» (por oposición a «Ejércitos reales»).

El cambio de ordenanzas me parece una operación discutible. El general Laguna, que fue un destacado ponente en 1978 y que no ha participado ahora en la nueva redacción, dice que también ahora hay asuntos que ya no podían contemplar las viejas ordenanzas: «En el 78 no había mujeres, el servicio militar era obligatorio, no había militares profesionales ni tampoco operaciones de paz».Es cierto. También lo es que las nuevas ordenanzas ofrecen un agradable tono laico respecto a la religión de la patria. Prefiero, por ejemplo, que hayan sustituido el verbo venerar por el de respetar. La bandera. Y convendría también haber sido algo más cuidadosos con la propaganda. Se ha dicho, con batir de tambores, que las nuevas ordenanzas precisan el concepto de obediencia debida. No es una medalla que se deban colgar. El concepto fue una heroicidad ya muy precisada que cabe atribuir a a los redactores de 1978. En primer lugar, al general Gutiérrez Mellado. Luego, al general Francisco Martínez de Galinsoga, el presidente de la comisión redactora; al general Laguna, que trabajó muy a fondo y con una gran elegancia el Título II y su caracterización del militar, y al general Baquer, prototipo del militar escritor (y responsable de la llamativa Asociación Española de Militares Escritores).

El concepto de obediencia debida estaba descrito en las ordenanzas de Carlos III de una manera muy bella y muy laxa. Ideal para el siglo XIX que advino: Art. 9: «Todo oficial en su puesto será responsable de la vigilancia de su Tropa en él; del exacto cumplimiento de las órdenes particulares que tuviere, y de las generales que explica la Ordenanza, como de tomar, en todos los accidentes y ocurrencias que no le estén prevenidas, el partido correspondiente a su situación, caso y objeto, debiendo en los lances dudosos elegir el más digno de su espíritu y honor». El siglo XIX estuvo lleno de lances dudosos, hasta el punto de poner gravemente en duda el proyecto de Estado español, con las consecuencias de todo punto conocidas y sufridas. De ahí que el general Martínez de Galinsoga (pariente del antiguo director de La Vanguardia Española, pero con prosa mejorada) precisara: «Era la primera vez en que se declaraba que la disciplina, que obliga a todos por igual, tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la norma suprema del Estado -la Constitución- a la que la institución militar está subordinada». Todo el proceso de redacción de las Ordenanzas de 1978 giró en torno al concepto de obediencia. En especial el transparente artículo 34: «Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión».

Fueron principios de este tipo expuestos sin contemplaciones los que provocaron la furibunda reacción ante el proceso que se desató en algunas guarniciones militares (que se negaron, despreciándolo, a estudiar y a opinar sobre el texto) y en algunos periódicos que recogían cíclicamente la irritación de los militares derechistas. Como de costumbre en la Transición, no fue fácil escribir esa prosa ni promulgarla. Ni fue fácil ni inútil: las condenas del 23 de febrero hubieran sido más improbables de no haber mediado en las ordenanzas el benéfico artículo 34. Insistir hoy en el concepto de obediencia debida, con esa prosa y esos antecedentes, se parece demasiado al toreo de salón.

Pero yo detecto en el cambio un pecado de lesa prosa. Las nuevas ordenanzas trocean y llevan de aquí para allá, resumiendo, suprimiendo o transformando un cuerpo literario perfectamente estructurado.Observa este claro ejemplo de mutilación que convierte una elegante observación crítica sobre la rigidez de la milicia en una banalidad de mercadotecnia new age. Decía el artículo 194: «Tratará de adquirir con dedicación y esfuerzo la mayor competencia profesional y aplicará la doctrina, reglamentos y procedimientos vigentes sin coartar las fuentes de la intuición y la imaginación, origen frecuente de resoluciones afortunadas». Y dice ahora: «La condición esencial del que ejerce el mando es su capacidad para decidir.Actuará con iniciativa y la fomentará entre sus subordinados.Para adoptar sus decisiones aplicará la normativa vigente y actuará con creatividad sin coartar la intuición y la imaginación». Actuará con creatividad. Como si la creatividad pudiera ser componente de la acción misma y no su hipotético resultado.

Supongo que a pesar de su aprobación por el Consejo de Ministros aún habrá tiempo para corregir algunos atropellos léxicos. Sería de agradecer que se resolviera la sorprendente incrustación de «violencia de género» entre el fulgor de una prosa que, aun troceada y desposeída, no deja de resolverse contra tamaña violencia de género, número y moral gramática: «Velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención y sanción de la violencia de género.En su comportamiento, en todas las situaciones y circunstancias, tendrá muy presente este principio».

Al cabo, amigo mío, las nuevas ordenanzas militares habrán rendido obediencia debida a los que acabarán siendo los rasgos vertebrales de la era del presidente Zapatero. La degradación de la prosa.Y un vicioso adanismo.

Sigue con salud. A.

Arcadi Espada