Derecho al aborto: ni nuevo ni bueno

Se atribuye al canciller Von Bismarck la frase de que nada que venga de Francia puede ser bueno, expresión exagerada que parece cobrar de nuevo actualidad en la opinión pública con la proclamación por el Estado galo en su Constitución del derecho de la mujer al aborto.

Esta singularidad jurídica, harto difícil de encontrar en los textos constitucionales que, habitualmente, hacen lo contrario, incorporar una declaración explícita del derecho a la vida con mayor o menor extensión, es un nuevo ejemplo de la complejidad que encierra el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Derecho al aborto: ni nuevo ni bueno
Nieto

La pretensión del constituyente francés, en sentido jurídico y más allá de posibles maniobras para acallar otros debates que esa sociedad y, en especial, el presidente Macron están afrontando con no pocas dificultades, parece que no es otra que blindar tal presunto derecho y hacerlo indemne frente a futuras mayorías parlamentarias y sociales que con un perfil más extremista pudieran pretender limitar el acceso legal de la mujer al aborto. Se trataría de una suerte de aviso para navegantes ante hechos recientes como el drástico cambio de doctrina de la Corte Suprema norteamericana en el caso Dobbs y la revocación de Rove v Wade o el crecimiento del populismo de derechas en la vieja Europa y sus proclamas de restricción del aborto.

Pese a ello, el pretendido impacto jurídico de la citada reforma poca virtualidad real tiene, más allá de promover una cultura social que sea la que obstaculice o, al menos, dificulte una reforma restrictiva del aborto al modo norteamericano. Y ello, porque quien reforma con facilidad contrarreforma con el mismo mínimo esfuerzo. Además, leído el texto incorporado, poco añade a un sistema legal que ya admite el aborto de manera amplia y cuyos límites vienen configurados por el legislador: la ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo. Así pues, normativamente, poco nuevo bajo el sol del Derecho francés, ya que no se proclama un derecho 'stricto sensu', sino una libertad, eso sí, sobre un tercero –sic!–, y sigue siendo el Parlamento quien determina cuál es la regulación concreta de tal hecho.

Sin embargo, tal iniciativa, más simbólica que real, no trae nada bueno para el viejo debate del aborto, porque promueve una solución extrema para un conflicto que, si bien es por su propia naturaleza dilemático –o la libertad de la gestante es respetada o lo es el proyecto vital del feto–, la experiencia nos ha mostrado que ni su criminalización (la cárcel no es una solución a la problemática de la mujer que aborta), ni su transformación en derecho permite avanzar hacia lo que parece moralmente más correcto: la desaparición del aborto de las frías estadísticas anuales en una sociedad que se supone ya sexualmente formada e informada.

Por otro lado, la transformación de un hecho que difícilmente puede ser calificado 'prima facie' de lícito, pero que puede no merecer en determinados supuestos un reproche penal por un estado de necesidad, evitando la común confusión entre despenalización y legalización, en una suerte de libertad constitucional de decidir sobre otro, supone no solo revestir al acto de aborto de una apariencia de decisión siempre correcta moralmente, sino que además es una contradicción en sí misma. Nadie puede dudar de que la decisión de la gestante trasciende a su ámbito de interés personal. El aborto supone interrumpir un proyecto de vida único e irrepetible, el paso vital inescindible sin el que un ser humano no puede llegar a serlo para siempre, por lo que atribuirla facultad de decidir sobre un 'tertium' existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta, es decir, sobre si una vida va o no a desarrollarse, no parece sostenible ni jurídica ni menos éticamente. Se tienen derechos sobre cosas, no sobre personas ni vidas, Kant 'dixit'. El feto no es una mera 'pars ventrix' que queda sometida al arbitrio de la mujer. Se trata desde el principio de un derecho a la vida propio, no meramente derivado.

Y ello, sin dejar de insistir en que la solución criminal no lo es tampoco, porque el reproche penal supone incrementar la propia vulnerabilidad de muchas mujeres y en qué manera la medida prohibitiva solo opera respecto de algunas mujeres de condiciones socioeconómicas más desfavorecidas. Ese es el gran dilema que encierra el aborto: ni el 'nasciturus' merece que su desarrollo vital sea cortado de raíz por una decisión unilateral de la gestante, y menos aún que el ordenamiento proclame sin ambages que ello es lo bueno, ni aquélla merece, ordinariamente, ser sancionada penalmente por tal hecho. Parece que el acompañamiento, la información y la formación, sobre todo, en los niveles educativos más tempranos, y las adecuadas ayudas socioeconómicas a la maternidad son el único camino y este no es el que viene a postular la altisonante proclamación francesa del derecho al aborto.

Una suerte, pues, de prohibición penal sin condena en supuestos de estado de necesidad con un intenso significado simbólico, porque en palabras francesas, ahora de su Comité Consultivo Nacional de Ética, la prohibición de matar constituye un componente de la confianza que cada uno de nosotros puede depositar en la sociedad y, por lo tanto, es muy importante para nuestra fe colectiva en la sociedad.

Y llegados ya al final de esta reflexión, el lector probablemente se preguntará, ¿qué impacto tiene esta decisión en España? La respuesta es fácil. En principio, y a salvo de reforma constitucional inminente, ninguna, ya que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente sobre tal cuestión. Los términos de la sentencia 78/2023 no pueden ser más elocuentes para el debate que nos ocupa: se niega la condición de derecho fundamental al aborto, siendo un mero derecho de configuración legal que, entre otras cuestiones, debe atender al deber del Estado de proteger la vida prenatal como bien constitucional.

Como explica Mary Ziegler en su trabajo sobre el 'overruling' de Roe que supone la doctrina Dobbs, la propia Justice Ruth Bader Ginsburg, quien fue la principal defensora dentro de la Corte Suprema norteamericana del derecho al aborto, había manifestado en diferentes ocasiones que Roe había ido demasiado lejos y demasiado rápido. Por el contrario, podemos afirmar ahora que nuestros vecinos no han ido tan lejos, aunque la rapidez no es algo que, por desgracia, podamos negarle, y ésta no es normalmente buena consejera.

Federico de Montalvo Jääskeläinen fue presidente del Comité de Bioética de España.

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