Hace 130 años... el Concierto Económico

Tal día como hoy, pero de 1878, en la mesa del despacho del rey Alfonso XII se firmó un decreto, publicado al día siguiente, en el que se establecía de manera provisional la forma por la que las Provincias Vascongadas debían cumplir el precepto constitucional, y la Ley de 21 de julio de 1876, de pagar impuestos según sus haberes. Este decreto, con una vigencia prevista de ocho años, fijaba unos cupos en equivalencia de las cantidades que podría recaudar la Hacienda del Estado en las tres provincias por los principales impuestos de la época, salvo las aduanas. Estas sumas, el cupo, las pagarían las diputaciones provinciales, comandadas por sujetos nombrados por el propio Gobierno de Antonio Cánovas del Castillo. Para poder pagar el cupo, y los gastos de su propio funcionamiento, las diputaciones mantuvieron amplias competencias en los terrenos tributario y administrativo, dentro de estos impuestos pero también en otras esferas muy diversas (policías provinciales, control municipal, obras públicas, beneficencia, educación...).

Este Decreto nació sin nombre y con un plazo de vigencia de ocho años. Sin embargo, 130 años después es conocido como Concierto Económico. En efecto, a los cuatro años de su aprobación ya consiguió tener nombre, primero Concierto Económico Administrativo, para quedarse, por un principio de economía, como Concierto Económico. En 1886 se renovó por primera vez tras mostrar sus evidentes ventajas: ausencia de conflictos, cumplimiento puntual de los plazos de pago y, para la Hacienda central, significó el cobro de cantidades sin invertir en personal y sin sufragar gastos en las provincias, que continuaron siendo soportados por las diputaciones.

Desde 1886 se continuó renovando por plazos más prolongados (12, 20 y 25 años), permitiendo a las diputaciones vascas mantener una preponderancia clara en sus territorios. En 1937 fue abolido para Vizcaya y Guipúzcoa por su participación en la Guerra Civil del lado republicano, mientras que Álava lo mantuvo. En 1981, tras la Constitución y el Estatuto, fue repuesto para las tres provincias en otras coordenadas institucionales.

Los problemas de funcionamiento del Concierto fueron abundando desde 1878, en la medida en que la organización de un Estado fiscal fue creciente y cada vez era más complicada la pervivencia de las situaciones de hecho. Un intento de solucionarlos, de buscar una fórmula de avenencia entre el Ministerio de Hacienda y las diputaciones, tuvo ocasión en 1919 por medio del Decreto Cortina, que daba competencias a la instancia judicial para solucionar los conflictos entre ambas partes. Era un instrumento garantista en la medida en que las iniciativas tributarias de cualquiera de los actores (Ministerio y diputaciones) podrían ser revisadas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Los intentos de las diputaciones para integrar esta fórmula en las redacciones del Concierto posteriores fueron infructuosos, puesto que hacía revisable la normativa fiscal del Estado por la justicia a instancia de las diputaciones.

Es llamativo cómo 130 años más tarde el Concierto Económico, o la aplicación de competencias en él contenidas, viaja a tribunales europeos. Casualidades de la vida. Cómo se revisa la capacidad normativa en él contenida cuando uno de sus fundamentos fue precisamente ése: que las diputaciones provinciales, que pretendían ser las herederas de las forales, pudieran mantener dentro de los tributos sujetos a acuerdo amplias competencias para poder recaudarlos o no, y de hacerlo de una manera u otra, no actuando por lo tanto como meras recaudadoras o subrogadas. El objetivo inmediato fue alejar del País Vasco a la Hacienda central y. mirando más a largo plazo, que se pudiera mantener de hecho el autogobierno fiscal vasco. El futuro está aquí ahora y se ventila en un tribunal que ni a la imaginación más calenturienta pudo ocurrírsele en 1878. Pero así son las cosas. Confiemos en que aquel acuerdo provisional continúe evolucionando como lo ha hecho hasta la fecha.

Eduardo J. Alonso Olea