Escribo esta colaboración todavía afectado por la terrible noticia del atentado a mi admirado Alejo Vidal-Quadras, pero quiero que estas ideas, con el deseo de su pronta recuperación, sirvan de homenaje y tributo al mismo tiempo de una forma de hacer política desde la libertad, la razón, la moderación y la autenticidad.
A propósito de la amnistía existe entre los más reputados constitucionalistas una suerte de consenso sobre que la misma supone una reforma implícita de la Constitución, que no tácita o presunta, es decir, reforma real consecuencia necesaria de la aprobación de una ley de amnistía.
Para ello se fundan en que supone, en primer término, una deslegitimación del valor de la ley, en este caso el Código penal de 1995, como expresión de la voluntad general y de la sumisión de todos los poderes a la misma, esencial en el estado moderno, con la consiguiente quiebra del principio de igualdad de todos los españoles ante la ley sea cual sea su condición. En segundo lugar, una deslegitimación de las sentencias de los Tribunales de Justicia y, por tanto, del principio de división de poderes propio del Estado de derecho y pilar de la construcción de la Unión europea. Y, por último, una deslegitimación de las decisiones de las Cortes, como fue la Ley que decidió la intervención del Estado en Cataluña, lo que afecta de lleno también al principio de división de poderes.
En definitiva, una ley de tal naturaleza implica dinamitar el edificio constitucional basado en elecciones libres, pero no sólo, sino también en los controles necesarios sobre los tres poderes constitucionales que eviten una indeseable acumulación de poder por parte de alguno de ellos con la finalidad de no caer de nuevo en un régimen dictatorial. Una ley de amnistía va a dar lugar a un retroceso en los derechos fundamentales revestido de retórica «buenista» y ello, porque reemplaza el Estado de derecho por otro sistema de tipo populista en que la última palabra la tiene el tirano de turno, un sistema que deja a los ciudadanos, desacreditado el sistema, sin leyes ni reglas iguales para todos, totalmente inermes y desvalidos frente al capricho del dictador.
Pues bien, si esto es así, estando todavía la Constitución vigente, una ley de amnistía que es absolutamente extraña al modelo constitucional español, en cuanto reforma implícita de la misma, habría de sujetarse al procedimiento establecido en el Título X de la Constitución que trata de la reforma constitucional. Lo que implica, en primer término, que no podría ser aprobada por mayoría simple sino que precisaría las mayorías reforzadas de tres quintos en ambas Cámaras o, de no lograrse en un primer momento, el Congreso necesitaría aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que hubiera obtenido mayoría absoluta en el Senado.
Para terminar, quiero llamar la atención de dos extremos. Primero, que cuando la reforma afecte a los derechos fundamentales, así lo entiendo yo en este caso al afectar a la totalidad del sistema constitucional y al principio de igualdad ante la ley, la aprobación por mayoría de dos tercios supone la disolución inmediata de las Cortes y convocatoria de elecciones. Y segundo, que toda reforma de la Constitución debe someterse a referéndum cuando lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Juan Ignacio de los Mozos Touya es jurista.